Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

de carbono. El termino "sulfuros de carbono" se refiere al disulfuro de carbono. Ambos terminos se refieren al sulfuro de carbonilo. La produccion de los monomeros esta incluida en el termino SQOD, siempre y cuando el monomero satisfaga por otro concepto la definicion de SQOD. · Sustancia quimica toxica.- Toda sustancia quimica que, por su accion quimica sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias quimicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o metodo de produccion y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo. Las sustancias quimicas toxicas marcadas con un asterisco (*) son sustancias sometidas a umbrales especiales para la declaracion y verificacion. Transferencia.- Es la comercializacion, distribucion, entrega, ingreso y salida del MORDAZA, entre otros, de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion". TITULO II AUTORIDAD NACIONAL Y COMPETENCIAS CAPITULO I AUTORIDAD NACIONAL Articulo 5º.- El Consejo Nacional para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas (CONAPAQ) El Consejo Nacional para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas (CONAPAQ) ejerce las funciones de Autoridad Nacional. Esta integrado por un representante de las siguientes instituciones, sobre la base de lo que establece la Ley Nº 26672, que constituye dicho Consejo Nacional: · · · · · · · · · Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside; Ministerio de la Produccion; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa; Ministerio de Justicia; Ministerio de Salud; Ministerio Publico; Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; y, Sociedad Nacional de Industrias.

c) d)

e) f) g)

el cumplimiento de la "Convencion" a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinacion con los sectores competentes. Difundir los alcances y propositos de la "Convencion" y de la presente Ley dentro del territorio nacional. Conformar el Grupo Nacional de Acompanamiento "Escolta" y coordinar las actividades para atender las inspecciones, en relacion con el Anexo de Verificacion de la "Convencion". Conocer la informacion relacionada con la "Convencion". Coordinar la cooperacion internacional para el cumplimiento de los fines de la "Convencion", conforme a las normas legales vigentes. Cumplir cualquier otra funcion que emane de los compromisos asumidos por el MORDAZA como Estado Parte de la "Convencion" o que en lo sucesivo le MORDAZA atribuidas en materia de su competencia.

·

Articulo 11º.- Funciones de la Presidencia del CONAPAQ El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien preside el CONAPAQ, tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representacion del CONAPAQ. b) Mantener informados a los miembros del CONAPAQ, canalizando la informacion proveniente de la OPAQ y de toda aquella informacion relacionada con la "Convencion". c) Presentar las declaraciones dispuestas por la "Convencion" a la OPAQ. d) Promover la cooperacion cientifica y tecnica con la OPAQ y los Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en la "Convencion". e) Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de las visas y de toda otra documentacion que resulte necesaria a los efectos de que los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su mision, garantizando los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos inspectores, en virtud de lo previsto en el Articulo VIII, Seccion E de la "Convencion" y disposiciones concordantes. f) Requerir el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en caso de negarse a los inspectores el acceso a alguna instalacion, conforme a las previsiones de la "Convencion", las leyes nacionales y reglamentos vigentes. g) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de la "Convencion" y de la presente Ley.

Articulo 6º.- Colaboracion con el CONAPAQ El CONAPAQ puede invitar a participar en sus reuniones, para aspectos especificos, a entidades del sector publico y/o del sector privado, y a especialistas nacionales e internacionales, segun la necesidad. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru puede participar en las reuniones del CONAPAQ como invitado especial, cuando se traten temas referidos a la aplicacion del Articulo X de la "Convencion". Articulo 7º.- Designacion de representantes Los representantes son designados y acreditados al CONAPAQ mediante resolucion del titular del Sector o entidad correspondiente. Articulo 8º.- Sesiones ordinarias y extraordinarias El CONAPAQ se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias segun se establezca en el reglamento de la presente Ley. Articulo 9º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica esta a cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, la que proporciona asesoria y soporte al CONAPAQ. CAPITULO II COMPETENCIAS Articulo 10º.- Funciones del CONAPAQ El CONAPAQ ejerce las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las obligaciones contraidas en virtud de la "Convencion". b) Proponer los dispositivos legales que promuevan

Articulo 12º.- Funciones del Ministerio de la Produccion El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, tiene las siguientes funciones: a) Otorgar autorizacion de uso para el inicio de actividades a los usuarios de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion". b) Inscribir en el Registro de Usuarios a las personas naturales y juridicas que requieran producir, adquirir, conservar, emplear o transferir sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 2; producir o transferir sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 3; o producir sustancias quimicas organicas definidas no incluidas en las Listas de la "Convencion". c) Autorizar el ingreso y salida del territorio nacional de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion". d) Difundir la informacion tecnica y sobre cooperacion proveniente de la OPAQ. e) Recibir los Reportes de los usuarios sobre las actividades que desarrollen con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores listados en la "Convencion", asi como de las sustancias quimicas organicas definidas. f) Recabar de los sectores competentes la informacion referida a los elementos de control de disturbios de conformidad a lo establecido en el Articulo III, parrafo 1, apartado e) de la "Convencion". g) Elaborar las declaraciones anuales y otras comunicaciones que establece la "Convencion". h) Efectuar inspecciones en el territorio nacional en

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