Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372976 de carbono. El término “sulfuros de carbono” se refi ere al disulfuro de carbono. Ambos términos se refi eren al sulfuro de carbonilo. La producción de los monómeros está incluida en el término SQOD, siempre y cuando el monómero satisfaga por otro concepto la defi nición de SQOD. Sustancia química tóxica.- Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo. Las sustancias químicas tóxicas marcadas con un asterisco (*) son sustancias sometidas a umbrales especiales para la declaración y verifi cación. Transferencia.- Es la comercialización, distribución, entrega, ingreso y salida del país, entre otros, de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”. TÍTULO II AUTORIDAD NACIONAL Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I AUTORIDAD NACIONAL Artículo 5º.- El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ) El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ) ejerce las funciones de Autoridad Nacional. Está integrado por un representante de las siguientes instituciones, sobre la base de lo que establece la Ley Nº 26672, que constituye dicho Consejo Nacional:  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside;  Ministerio de la Producción; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa; Ministerio de Justicia; Ministerio de Salud; Ministerio Público; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y,  Sociedad Nacional de Industrias. Artículo 6º.- Colaboración con el CONAPAQ El CONAPAQ puede invitar a participar en sus reuniones, para aspectos específi cos, a entidades del sector público y/o del sector privado, y a especialistas nacionales e internacionales, según la necesidad. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú puede participar en las reuniones del CONAPAQ como invitado especial, cuando se traten temas referidos a la aplicación del Artículo X de la “Convención”. Artículo 7º.- Designación de representantes Los representantes son designados y acreditados al CONAPAQ mediante resolución del titular del Sector o entidad correspondiente. Artículo 8º.- Sesiones ordinarias y extraordinarias El CONAPAQ se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias según se establezca en el reglamento de la presente Ley. Artículo 9º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, la que proporciona asesoría y soporte al CONAPAQ. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 10º.- Funciones del CONAPAQ El CONAPAQ ejerce las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las obligaciones contraídas en virtud de la “Convención”. b) Proponer los dispositivos legales que promuevan el cumplimiento de la “Convención” a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con los sectores competentes. c) Difundir los alcances y propósitos de la “Convención” y de la presente Ley dentro del territorio nacional. d) Conformar el Grupo Nacional de Acompañamiento “Escolta” y coordinar las actividades para atender las inspecciones, en relación con el Anexo de Verifi cación de la “Convención”. e) Conocer la información relacionada con la “Convención”. f) Coordinar la cooperación internacional para el cumplimiento de los fi nes de la “Convención”, conforme a las normas legales vigentes. g) Cumplir cualquier otra función que emane de los compromisos asumidos por el país como Estado Parte de la “Convención” o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia. Artículo 11º.- Funciones de la Presidencia del CONAPAQ El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien preside el CONAPAQ, tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del CONAPAQ. b) Mantener informados a los miembros del CONAPAQ, canalizando la información proveniente de la OPAQ y de toda aquella información relacionada con la “Convención”. c) Presentar las declaraciones dispuestas por la “Convención” a la OPAQ. d) Promover la cooperación científi ca y técnica con la OPAQ y los Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en la “Convención”. e) Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de las visas y de toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de que los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su misión, garantizando los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos inspectores, en virtud de lo previsto en el Artículo VIII, Sección E de la “Convención” y disposiciones concordantes. f) Requerir el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de negarse a los inspectores el acceso a alguna instalación, conforme a las previsiones de la “Convención”, las leyes nacionales y reglamentos vigentes. g) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de la “Convención” y de la presente Ley. Artículo 12º.- Funciones del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, tiene lassiguientes funciones: a) Otorgar autorización de uso para el inicio de actividades a los usuarios de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”. b) Inscribir en el Registro de Usuarios a las personas naturales y jurídicas que requieran producir,adquirir, conservar, emplear o transferir sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 2; producir o transferir sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 3; o producir sustancias químicas orgánicas defi nidas no incluidas en las Listas de la “Convención”. c) Autorizar el ingreso y salida del territorio nacional de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la “Convención”. d) Difundir la información técnica y sobre cooperación proveniente de la OPAQ. e) Recibir los Reportes de los usuarios sobre las actividades que desarrollen con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados en la “Convención”, así como de las sustancias químicas orgánicas defi nidas. f) Recabar de los sectores competentes la información referida a los elementos de control de disturbios de conformidad a lo establecido en el Artículo III, párrafo 1, apartado e) de la “Convención”. g) Elaborar las declaraciones anuales y otras comunicaciones que establece la “Convención”. h) Efectuar inspecciones en el territorio nacional en Descargado desde www.elperuano.com.pe