Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 4º.- Definiciones Para los efectos previstos en la presente Ley se entiende por: · MORDAZA Quimicas.- Son MORDAZA que utilizan las propiedades toxicas de sustancias quimicas para matar, herir o incapacitar al enemigo. Se entiende por MORDAZA Quimicas, conjunta o separadamente: a) Las sustancias quimicas toxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la "Convencion", siempre que los tipos y cantidades de que se trate MORDAZA compatibles con esos fines; b) las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades toxicas de las sustancias especificadas en el apartado a), que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; y, c) cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relacion con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b). · Autoridad Nacional.- El Consejo Nacional para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas - CONAPAQ es el centro nacional de coordinacion con la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas y con los demas Estados parte, con arreglo al Articulo VII parrafo 4 de la "Convencion". Autorizacion de ingreso o salida.- Documento oficial utilizado para autorizar el ingreso o salida de sustancias quimicas toxicas y sus precursores listados por la "Convencion". Convencion.- La Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion, suscrita por el Estado peruano el 13 de enero de 1993 y ratificada el 30 de MORDAZA de 1998. Estado Parte.- MORDAZA que ha suscrito y ratificado la "Convencion" o se ha adherido a la misma, conforme a la lista publicada al efecto por la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas (OPAQ).

d) Mantenimiento del orden, incluida la represion interna de disturbios. · Grupo de Inspeccion de la OPAQ.- Conjunto de inspectores y ayudantes de inspeccion asignados por el Director General de la OPAQ y aceptados por el Estado peruano, que se desplazan al territorio nacional para llevar a cabo una inspeccion internacional. Grupo Nacional de Acompanamiento "Escolta".Grupo designado por el CONAPAQ que acompana y facilita el desarrollo de las actividades del grupo de inspeccion internacional. Ingreso al pais.- Comprende el ingreso legal de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3 de la "Convencion" al territorio nacional, incluyendo su dominio maritimo en donde el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional de acuerdo con la ley y los tratados, a traves de cualquier regimen u operacion aduanera (como: importacion definitiva, importacion temporal, admision temporal, deposito, MORDAZA internacional, entre otros). Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas (OPAQ).- Organismo encargado de la aplicacion internacional de la "Convencion" conforme a las disposiciones del Articulo VIII de la "Convencion". Precursor.- Cualquier reactivo quimico que intervenga en cualquier fase de la produccion, por cualquier metodo, de una sustancia quimica toxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema quimico binario o de multicomponentes. Salida del pais.- Comprende la salida de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3 de la "Convencion", del territorio nacional, incluyendo su dominio maritimo, en donde el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional de acuerdo con la ley y los tratados, a traves de cualquier regimen u operacion aduanera (exportacion definitiva, exportacion temporal, reexportacion, reembarque, entre otros). Sustancia Quimica Organica Definida (SQOD).Cualquier sustancia quimica perteneciente a la categoria de compuestos quimicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus oxidos, sulfuros y carbonatos metalicos, identificable por su nombre quimico, formula estructural, de conocerse, y numero de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado. El termino no incluye: a) los oligomeros y polimeros, tanto si contienen o no fosforo, azufre o fluor; b) las sustancias quimicas que contengan unicamente carbono y metal. El termino "oxidos de carbono" se refiere al monoxido de carbono y al dioxido

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· · Fines no prohibidos por la "Convencion".- Son: a) Actividades industriales, agricolas, de investigacion, medicas, farmaceuticas o realizadas con otros fines pacificos. b) Fines de proteccion, es decir, los relacionados directamente con la proteccion contra sustancias quimicas toxicas y contra MORDAZA quimicas. c) Fines militares no relacionados con el empleo de MORDAZA quimicas y que no dependen de las propiedades toxicas de las sustancias quimicas como metodo de guerra.

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