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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372975 Artículo 4º.- Defi niciones Para los efectos previstos en la presente Ley se entiende por: Armas Químicas.- Son armas que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para matar, herir o incapacitar al enemigo. Se entiende por Armas Químicas, conjunta o separadamente: a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fi nes no prohibidos por la “Convención”, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fi nes; b) las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especifi cadas en el apartado a), que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; y, c) cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especifi cados en el apartado b). Autoridad Nacional.- El Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas - CONAPAQ es el centro nacional de coordinación con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y con los demás Estados parte, con arreglo al Artículo VII párrafo 4 de la “Convención”. Autorización de ingreso o salida.- Documento ofi cial utilizado para autorizar el ingreso o salida de sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados por la “Convención”. Convención.- La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita por el Estado peruano el 13 de enero de 1993 y ratifi cada el 30 de julio de 1998. Estado Parte.- País que ha suscrito y ratifi cado la “Convención” o se ha adherido a la misma, conforme a la lista publicada al efecto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Fines no prohibidos por la “Convención”.- Son: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fi nes pacífi cos. b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas. c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra.d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. Grupo de Inspección de la OPAQ.- Conjunto de inspectores y ayudantes de inspección asignados por el Director General de la OPAQ y aceptados por el Estado peruano, que se desplazan al territorio nacional para llevar a cabo una inspección internacional. Grupo Nacional de Acompañamiento “Escolta”.- Grupo designado por el CONAPAQ que acompaña y facilita el desarrollo de las actividades del grupo de inspección internacional.  Ingreso al país.- Comprende el ingreso legal de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3 de la “Convención” al territorio nacional, incluyendo su dominio marítimo en donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los tratados, a través de cualquier régimen u operación aduanera (como: importación defi nitiva, importación temporal, admisión temporal, depósito, tránsito internacional, entre otros). Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).- Organismo encargado de la aplicación internacional de la “Convención” conforme a las disposiciones del Artículo VIII de la “Convención”. Precursor.- Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción, por cualquier método, de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes. Salida del país.- Comprende la salida de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1, Lista 2 y Lista 3 de la “Convención”, del territorio nacional, incluyendo su dominio marítimo, en donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los tratados, a través de cualquier régimen u operación aduanera (exportación defi nitiva, exportación temporal, reexportación, reembarque, entre otros). Sustancia Química Orgánica Defi nida (SQOD).- Cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identifi cable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado. El término no incluye: a) los oligómeros y polímeros, tanto si contienen o no fósforo, azufre o fl úor; b) las sustancias químicas que contengan únicamente carbono y metal. El término “óxidos de carbono” se refiere al monóxido de carbono y al dióxido Descargado desde www.elperuano.com.pe