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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373207 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 508-2005- MTC/03, de fecha 01 de agosto de 2005, se otorgó concesión a la empresa CABLE USA S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; suscribiéndose el contrato respectivo el 14 de setiembre de 2005; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-041530 del 30 de noviembre de 2007, la empresa CABLE USA S.A.C. solicitó la adecuación de su concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, al régimen de concesión única; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE USA S.A.C. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137° del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00258-2008- MTC/27, del 18 de abril de 2008, la empresa CABLE USA S.A.C. pagó la tasa por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006 con fecha 11 de abril de 2008; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la empresa CABLE USA S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aun cuando esta deuda haya sido pagada posteriormente con fecha 11 de abril de 2008; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación de concesión al constituir un imposible jurídico, debido a que la empresa CABLE USA S.A.C. ya no cuenta con la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 508-2005-MTC/03, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 463-2008-MTC/27, opina que la empresa CABLE USA S.A.C. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 508- 2005-MTC/03, recomendado emitir el acto administrativo declarativo de tal situación, asimismo, concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de la empresa CABLE USA S.A.C. sobre adecuación de concesión presentada con escrito de registro Nº 2007-041530, por constituir un imposible jurídico; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CABLE USA S.A.C. efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se ha determinado que la mencionada empresa no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos de la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE USA S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 508-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación de concesión al régimen de concesión única presentada por la empresa CABLE USA S.A.C. mediante expediente Nº 2007-041530 de fecha 30 de noviembre de 2007, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 206778-1 Designan representantes del Ministerio como miembros de la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2008 MTC/03 Lima, 28 de mayo de 2008 VISTOS: El Memorándum Nº 526-2008-MTC/26 del 23.05.08 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2005- PCM del 16.08.05, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM, del 27.10.05, se constituyó la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, en adelante la Comisión Multisectorial; Que, según el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien es designado mediante Resolución del titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 677-2005- MTC/03 del 03.10.05, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 742-2006-MTC/03, del 21.09.06, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe