TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373234 4. PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el encuentro mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados. 5. DISPONER que Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. 6. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 206480-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la desconcentración de funciones de la Comisión de Acceso al Mercado y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura dentro de su competencia territorial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N° 038-2008-INDECOPI/DIR Lima, 27 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que en el marco de la descentralización de funciones institucionales a que se refi ere la Sección II del Capítulo III del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; aprobado por Decreto Supremo Nº 077- 2005-PCM, han sido implementadas y vienen operando las Comisiones del INDECOPI adscritas a las Ofi cinas Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura; Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Directorio de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Acceso al Mercado y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, a fi n de que las Comisiones Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura, puedan conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de las citadas Comisiones de la sede central, en el ámbito de su competencia territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Acceso al Mercado a fi n de que las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que operan en Arequipa, La Libertad y Piura, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos o disposiciones emanadas de los órganos de la Administración Pública, dependientes del Gobierno Regional o Local, que constituyan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado. Artículo 2º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal a fi n de que las Comisiones Adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que operan en Arequipa, La Libertad y Piura, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 691 y normas reglamentarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 205953-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano de naturaleza eriaza ubicado en la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 088-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 27 de mayo de 2008 Visto el Expediente N° 090-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 69 458,52 m², ubicado al suroeste del Cerro La Chira, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se identifi có el terreno urbano de 79 635,04 m² ubicado al suroeste del Cerro La Chira, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de marzo de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, presenta topografía accidentada, suelo de tipo rocoso-arenoso y se encuentra libre de ocupación y edifi cación; Que, mediante Informe Técnico N° 04050-2008- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 23 de mayo de 2008, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX. Sede Lima, señala que parte del área en consulta se encuentra superpuesto con otro predio ya inscrito, y el saldo se encuentra libre de inscripción registral; Descargado desde www.elperuano.com.pe