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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373220 y Negociación Incompatible, previstos y penados en los artículos 377º y 399° del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que la entidad aprobó el expediente técnico del proyecto “Electrificación Rural Virgen del Rosario”, por cuya elaboración se pagó S/. 95 000,00, sin haberse tramitado su conformidad ante la empresa concesionaria Electronorte S.A.; habiéndose evidenciado que en el proceso de selección efectuado para la elaboración del citado documento, se invitó a tres postores que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases y en la normativa vigente, y sólo uno de ellos contaba con experiencia afín al tema; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Negociación Incompatible, previstos y penados en los artículos 377º y 399° del Código Penal, respectivamente; Que, fi nalmente, se determinó que la Municipalidad auditada desvió recursos por S/. 119 878,37, asignados a la obra “Construcción Trocha Carrozable Rayme (Cujillo) - San Juan de Cutervo”, utilizándolos indebidamente en la reparación de maquinaria, trayendo como consecuencia la inejecución de la obra; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 206577-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Yungay RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 208-2008-CG Lima, 28 de mayo de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 101-2008-CG/ORHZ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Yungay, Ancash, por el período comprendido del 01.Ene.2004 al 31.DÍC 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Yungay, la que tuvo como objetivo, entre otros, establecer si los procesos de ejecución de obras públicas de los años 2004 y 2005, se realizaron en concordancia con la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la ejecución de la obra “Encauzamiento de la Quebrada Santa Rosa”, se aprobó y pagó indebidamente un presupuesto adicional de obra por S/. 114 874,68 a pesar de tratarse de partidas previstas en el presupuesto inicial y que no correspondía autorizar por haberse contratado la ejecución de obra bajo el sistema de Suma Alzada, así como por haberse autorizado sin sustento, una ampliación de plazo por 18 días en la ejecución de la obra, lo que limitó la aplicación de la multa al contratista por S/. 99 645,33; habiéndose generado un perjuicio económico a la entidad hasta por S/. 214 520,01, que requiere ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 206577-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Uchumayo y Pachía RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 209-2008-CG Lima, 28 de mayo de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 102-2008-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con relación a las transferencias del Gobierno Central por concepto de Canon Minero y Regalía Mineras; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que para el suministro de kerosene, la entidad realizó un irregular proceso de menor cuantía, en el cual al postor se le otorgó la Buena Pro un día antes de haber presentado su propuesta, siendo que en un cuadro de evaluación remitido al área de abastecimiento de la entidad, se incluyó la cotización de un postor que no fue invitado, además la entidad emitió antes de la Buena Pro la orden de compra a favor de la empresa ganadora Descargado desde www.elperuano.com.pe