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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373217 VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintiséis de Marzo Del año dos mil ocho VISTOS el Ofi cio N˚ 790-2006-P-CSJA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia d Apurímac; y CONSIDERANDO; Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno la solicitud de exoneración de pago de aranceles judiciales para la Comunidad Campesina de Tapayrihua, comprensión de la provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, presentada por el Presidente de la mencionada comunidad, de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria adjunta en copia certifi cada de fojas seis y siete; Segundo: Que la solicitud presentada se fundamenta en tener población en situación de pobreza dedicada por temporadas a la actividad agrícola cultivando productos propios de la región, con cuyo fruto solventan sus necesidades vitales, argumentando por ende que su situación económica es en extremo precaria, lo cual en gran medida imposibilita que puedan acceder a los servicios de justicia que imparten los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; no obstante ello se aduce no haber sido considerados dentro de los alcances de la Resolución Administrativa N˚ 004-2005-CE-PJ, de fecha 7 de enero de 2005 que exoneró del pago de aranceles judiciales a las poblaciones de diversas circunscripciones vecinas de la provincia de Aymaraes, de similar condición socio económica; Tercero: Es menester enfatizar que no obstante el bajo presupuesto con que cuenta nuestra Institución es parte de nuestra política impulsar acciones que acerquen la Administración de Justicia a los más necesitados; habiendo apreciado ser pertinente exonerar a las personas naturales que radiquen en distritos catalogados como “Pobres Extremos” y “Muy Pobres”, así considerados en el Mapa de Pobreza de fojas veintisiete; Cuarto: Que acorde al Informe Técnico N˚ 001-2007-GSJR-GG/PJ, la provincia de Aymaraes cuenta con diecisiete Distritos (Huayllo, Colcabamba, Lucre, Chapimarca, Soraya, Pocohuanca, Toraya, Caraybamba, Tintay, San Juan de Chacña, Capaya, Cotaruse, Tapayrihua, Justo Apu Sahuaraura, Sañayca, Yanaca y Chalhuanca), de los cuales sólo los dos primeros tienen la condición de “Pobres Extremos”, y los siete siguientes de “muy pobres”, razón por la cual se les favoreció con la exoneración generalizada sólo a estos 9 distritos; Quinto: Como se puede apreciar, el distrito de Tapayrihua está en el grupo de localidades consideradas “Pobres”; vale decir, que un sector de la población cuenta con recursos económicos sufi cientes para afrontar un proceso judicial y otro no, ante ello no se justifi ca una exoneración generalizada, en virtud a lo establecido por el artículo 24˚ inciso e) de la acotada Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: Por otro lado, el hecho de favorecer, con el benefi cio de exoneración generalizada, a los habitantes de una localidad catalogada como “pobre”, como es el caso materia de análisis, conllevaría a sentar un precedente para otorgar igual benefi cio a los Distritos que tengan la misma condición, situación esta que generaría un desbalance aproximado de S/. 35 006 466.00 (treinta y cinco millones seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 00/100 nuevos soles) por año, en la cuenta corriente correspondiente a los recursos directamente recaudados por nuestra Institución; en consecuencia se tornaría imposible cumplir con los compromisos afectos a dicha fuente de ingresos; ello en el entendido, que el Perú en su mayoría está considerado como país con zonas de pobreza; Sétimo: Que sin perjuicio de lo antes manifestado, las personas naturales que radiquen en el distrito recurrente para cubrir o garantizar los gastos de sus procesos pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan, pueden solicitar el benefi cio de auxilio judicial, contemplado en el artículo 179˚ y siguientes del Código Procesal Civil, cuyo procedimiento se encuentra defi nido en la Directiva N˚ 006-2004-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N˚ 182- 2004-CE-PJ; Octavo: Que del mismo modo, las personas de escasos recursos económicos, pueden acogerse al benefi cio de gratuidad estipulado en el artículo 297˚del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo caso, de ser patrocinadas por Consultorios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Ministerio del Trabajo y Promoción Social, de algún Colegio de Abogados, de alguna Universidad, Municipalidad o Parroquia, gozan de la gratuidad del proceso, sin más requisito que la petición que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada; Noveno: Es menester acotar que las Comunidades Campesinas que acudan, como tal, a un proceso judicial, ya se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N˚ 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas.- Por tales consideraciones mi VOTO es porque: PRIMERO: Se DECLARE IMPROCEDENTE la solicitud de exoneración de pago de aranceles judiciales para la Comunidad Campesina de Tapayrihua, comprensión de la provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, presentada por el Presidente de la mencionada comunidad, SEGUNDO: Se transcriba la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. SONIA B. TORRE MUÑOZ ConsejeraCentro Ejecutivo del Poder Judicial 207171-1 Designan a magistrada para que participe en seminario a realizarse en Guatemala RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2008-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2008 VISTO: El ofi cio cursado por el Director (e) de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Director (e) de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia, comunica a este Órgano de Gobierno que como parte de las actividades del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada 2008, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fiscalía General del Estado de España, han organizado el Seminario “Juzgados de Familia y su funcionalidad en la Administración de Justicia: El modelo de Juzgados Especializados y Multidisciplinarios. La Mediación como Solución de Confl ictos”, que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua, Guatemala, del 2 al 6 de junio del año en curso; Segundo: Que, el propósito del referido evento académico es identifi car a través del análisis y el intercambio de experiencias el mejor modelo para la resolución legal de los confl ictos de familia, partiendo de la idea de los Juzgados Especializados y Multidisciplinarios, estudiando además la fi gura de la mediación como alternativa de solución de los confl ictos de dicha naturaleza en comparación al proceso contencioso que suele dilatar la controversia para lo cual se ha convocado la participación de jueces, fi scales y otros profesionales vinculados con la actividad de los Juzgados de Familia de todos los países iberoamericanos con selección preferente de los correspondientes al área de Centro América y Sudamérica; Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el Seminario “Juzgados de Familia y su funcionalidad en la Administración de Justicia: El modelo de Juzgados Especializados y Multidisciplinarios. La Mediación como Solución de Confl ictos”, resulta conveniente designar a la doctora Luz María Capuñay Chávez de Meza, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efectos de que participe en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe