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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373235 Que, advirtiéndose la existencia de superposición parcial del área a inmatricular y en base a la información técnica proporcionada por el área de catastro de la SUNARP, se ha determinado que el área libre de inscripción es de 69 458,52 m²; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 69 458,52 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0224-2008/SBN-GO-JAR de fecha 26 de mayo de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de naturaleza eriaza de 69 458,52 m², ubicado al suroeste del Cerro La Chira, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE FELISANDRO MAS CAMUS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 206342-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales previstas en las normas sobre precios de Transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2008-SUNAT Lima, 30 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal también dispone que, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá exceptuar, entre otros, de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refi ere el mencionado párrafo; Que en uso de la facultad antes señalada, mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT se establecieron las excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia; Que, para efectos de determinar los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada anual informativa o la obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, uno de los elementos a tener en consideración de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT es el monto de operaciones, concepto que se encuentra defi nido en el numeral 3 del artículo 1º de la citada Resolución; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 108º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, dispone que en el caso de las remuneraciones a que se refi ere el inciso n) del artículo 37º de la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones bajo las normas de precios de transferencia, quedará fi jado en función a lo señalado por el inciso b) del artículo 19º-A del citado Reglamento, el mismo que establece reglas especiales del valor de mercado de remuneraciones; Que, en consecuencia, no siendo de aplicación los métodos de valoración previstos en las normas de precios de transferencia, para fi jar el monto de la contraprestación por concepto de remuneraciones entre partes vinculadas; se considera conveniente excluir dicho concepto del cómputo del monto de operaciones determinante de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia señalados en la Resolución de Superintendencia Nº 167- 2006/SUNAT, así como de excluirlo de las transacciones que serán objeto de dicha declaración y estudio técnico; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º- A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MONTO DE OPERACIONES Incorpórese un cuarto párrafo al numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/ SUNAT, con el texto siguiente: “Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) 3. Monto de : (...) operaciones Para la determinación del “monto de operaciones” no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refi ere el inciso c) del artículo 108º del Reglamento de la Ley”. Artículo 2º.- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Inclúyase un tercer párrafo al artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT y norma modifi catoria: “Artículo 3º.- OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA (...)Descargado desde www.elperuano.com.pe