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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373221 que incluso ya venía proporcionando el producto con anterioridad, además se dio la conformidad de la entrega de kerosene, así como de Petróleo Diesel 2 derivado de otro proceso de selección, cuando aún no habían sido suministrados en su totalidad, efectuándose por ello, pagos a la proveedora que en ambos casos era la misma por S/.38 581,20; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 399° y 428° del Código Penal, respectivamente; Que, de otro lado, los integrantes del Comité Especial a cargo de la adquisición de agregados, simularon la realización de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 03, dado que, pese a no haberse cursado invitación alguna y no evidenciarse propuestas ingresadas a la entidad para dicho efecto, se consignó en el Acta de Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro, que se revisaron propuestas de otros postores, favoreciéndose así la contratación de la empresa ganadora para el suministro de agregados por S/.149 333,27; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 399° y 428° del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 206577-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 210-2008-CG Lima, 28 de mayo de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 103-2008-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido del 1.Ene.2005 al 31.Dic.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con relación a las transferencias del Gobierno Central por concepto de Canon Minero y Regalía Mineras; Que, la Comisión Auditora evidenció que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Uchumayo que intervinieron en los procesos de selección, contratación y ejecución del servicio de alquiler de maquinaria para la obra “Pavimentación a Nivel de Carpeta Asfáltica de Diversas Calles y Pasajes del CHIAT Sector I y II de la Segunda Etapa”, en lugar de realizar la Adjudicación Directa Pública que correspondía por el monto, efectuaron Adjudicaciones de Menor Cuantía para favorecer a diferentes proveedores, que eran presentados por un tercero, quien presuntamente llenaba con su puño gráfi co las facturas y vales de combustible; asimismo, la comunicación del otorgamiento de la Buena Pro al Área de Abastecimiento de la entidad que es de fecha posteriori a la celebración de los contratos y ejecución de los trabajos, consigna la participación de una empresa que no intervino en el proceso, siendo que en la ejecución de la obra se efectuó el pago de horas-máquina en exceso por S/.46.538,28, al no haberse ejecutado los 19 118,80 m2 de carpeta asfáltica señalados en su Liquidación Técnica Financiera, sino solamente 17.564,11 m2, según verifi cación de la Comisión Auditora, hechos que evidencian indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Ideológica, previsto y penado en los artículos 384° y 428° del Código Penal, respectivamente; Que, en la obra “Asfaltado de Vías de Urbanización Ignacio Álvarez Thomas Sector I – Segunda Etapa”, los funcionarios y servidores de la entidad que intervinieron en los procesos de selección y contratación del servicio de alquiler de maquinaria, en lugar de efectuar la Adjudicación Directa Selectiva que correspondía por el monto, realizaron adjudicaciones de menor cuantía en las que se advierte la existencia de irregularidades para favorecer a diferentes proveedores, los que eran presentados a la entidad por un tercero, quien presuntamente llenaba con su puño gráfi co las facturas emitidas, asimismo, la comunicación de la Buena Pro al Área de Abastecimiento de la entidad, es de fecha posteriori a la celebración del contrato y ejecución de los trabajos, por otra parte, se contrató también el alquiler de maquinaria con una proveedora sin la intervención del Comité Especial Permanente; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 206577-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 211-2008-CG Lima, 28 de mayo de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 104-2008-CG/ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pachía, provincia y departamento de Tacna, por el período Ene.2005 – Dic.2006, y;Descargado desde www.elperuano.com.pe