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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373222 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pachía, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que el proceso de selección de contratista para la ejecución de la obra “Construcción de Reservorio de Agua para Uso Agrícola en la Comunidad de Ancoma” se efectuó mediante un acto simulado, con inserción de invitaciones a postores que no habrían sido realizadas; posteriormente en el proceso constructivo, se otorgó al contratista un adelanto del 60% sin las correspondientes garantías, así como se pagó por partidas de trabajo y labores de supervisión no efectuadas, con base en informes y anotaciones en el cuaderno de obra no ajustados a la verdad, perjudicando a la entidad edil en S/. 17 320,68; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 384º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado que para la ejecución de la obra “Construcción Centro Turístico Recreacional – Calientes”, se contrató para la elaboración del Expediente Técnico a un proyectista sin proceso de selección, el mismo que estructuró el documento sin cumplir las especifi caciones técnicas necesarias y con precios sobrevalorados; posteriormente se seleccionó a la empresa contratista mediante un proceso simulado, con inserción de invitaciones a postores que no habrían sido realizadas, y se le otorgó adelantos por el 50% del monto contratado sin el respaldo de las garantías correspondientes, así como ampliaciones de plazo y reconocimiento de adicionales y deductivos sin el debido sustento técnico, perjudicando a la entidad edil en S/. 34 577,98; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Colusión y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 377º, 384º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 206577-5Amplían plazo previsto en las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES para presentación del Informe Anual de Rendición de Cuentas correspondiente al período de gestión 2007 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 214-2008-CG Lima, 30 de mayo de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación N° 001-2008-CG/ GDES-PYO-RENDICIÓN de la Gerencia Central de Desarrollo, que pone a consideración la ampliación del plazo previsto en la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES para la presentación del Informe Anual de Rendición de Cuentas correspondiente al periodo de gestión 2007; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verifi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, lo que comprende la supervisión de la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; Que, el inciso u) del artículo 22º de la citada Ley, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que los Titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, mediante la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES, “Rendición de Cuentas de los Titulares” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 332-2007-CG se aprobó un nuevo proceso de rendición de cuentas de los Titulares de las entidades, estableciendo en el numeral 5.3 de las Disposiciones Específi cas, como plazo perentorio para la presentación del Informe Anual de Rendición de Cuentas el 31 de mayo del año siguiente al de la gestión reportada; Que, conforme se señala en el documento del visto, la implantación del nuevo proceso de rendición de cuentas, basado en el uso de la tecnología Web, requiere un periodo de difusión y aprendizaje de los funcionarios públicos, el mismo que aún se encuentra en la etapa de su implementación, por lo que se considera pertinente ampliar por única vez el plazo de presentación del Informe Anual de Rendición de Cuentas correspondiente al periodo de gestión 2007, hasta el 30 de junio de 2008; En uso de las facultades previstas en los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar por única vez el plazo previsto en el numeral 5.3 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES, para la presentación del Informe Anual de Rendición de Cuentas correspondiente al periodo de gestión 2007, hasta el 30 de junio de 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 206919-1Descargado desde www.elperuano.com.pe