Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2008 (10/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2008

Que, con Oficio Nº 1502-2008- OCLSA-UNFV, de fecha 26.08.2008, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, remite el Informe Nº 0771-2008-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 25.08.2008, de la oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion, mediante la cual solicita se deje en suspenso la Resolucion R. Nº 7240-2008-UNFV, de fecha 18.08.2008, que exonera a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, para la Suscripcion de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 48 912,74 (Cuarenta y ocho mil novecientos doce con 74/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad, por motivo que la empresa Premium Soft S.A., ha remitido tardiamente la carta de rectificacion de precios, cabe senalar en referencia al Oficio en mencion y que refiere a la demora de la expedicion de la Resolucion autoritativa, esta resulta imprecisa, toda vez que, de los documentos que obran en autos, se puede apreciar que, la transicion del tramite hasta el termino de su expedicion final, ha transcurrido desde el 01.02.2008, inicialmente en la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, y demas dependencias hasta el 21.07.2008, considerando las consultas y solicitudes que han requerido. Asimismo el Oficio 0613-2008-OPPS-OCLSAUNFV, de fecha 08.05.2008 al que hace referencia la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, fue motivo de observacion por parte de la Oficina Central de Asesoria Juridica, con el requerimiento que amplie adecuadamente sus informes en los siguientes terminos: "1.- Si bien es MORDAZA la Empresa PREMIUN SOFT S.A. , refiere en su declaracion de ser proveedor unico y exclusivo de la Base de Datos Proquest en Peru, sirvase informarnos si el servicio a exonerar, NO SE ADMITE SUSTITUTO, ello de conformidad a lo establecido en el inciso e) del Art. 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº083-2004PCM, de igual manera dicha empresa debera tambien indicarlo.". 2- De igual manera sirvase informar si este MORDAZA se seleccion cuenta con Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, de acuerdo al D.S. Nº 024-2006PCM. 3.- Por otro lado se adjunta MORDAZA del Oficio Nº E0442008/DOP/SETC, y sus anexos, de fecha 07.04.2008, del CONSUCODE, el cual contiene las observaciones formuladas por dicha institucion, con respecto al MORDAZA de supervision entre otros de exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la suscripcion a la Base de Datos Proquest EUPG, documentacion que se le remita para efectos de tener en cuenta y no incurrir en responsabilidad y sanciones, por la no correcta aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento."; Que, el Oficio Nº 0893-2008-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha de recepcion, 23.06.2008, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, tuvo como finalidad, remitir a la Oficina Central de Asesoria Juridica, el requerimiento de ampliacion de sus informes, quedando consecuentemente para el analisis de los actuados y la emision del Informe Legal, el cual se remitio el 21.07.2008; cabe indicar que las imprecisiones y las escasas coordinaciones con el proveedor, han dilatado el presente MORDAZA, por lo que se puede concluir que el error en remitir los precios por la empresa Premium Soft, y que motivaron expedir la Resolucion R. Nº 7240-2008-UNFV, del 18.08.2008, que exonera a esta Universidad, del MORDAZA de Seleccion, para la Suscripcion de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 48 912,74 (Cuarenta y ocho mil novecientos doce con 74/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad, ha generado su inaplicabilidad, por la perdida definitiva de su eficacia, no pudiendo considerarse la solicitada suspension de la Resolucion en mencion como acto juridico, en razon que existe de origen un procedimiento que se ha sometido a informes con valores erroneos, por lo que las variaciones en los precios referenciales necesariamente tendrian que generar nuevas opiniones y criterios con las nuevas cifras que se proponen; por lo tanto es necesario dejar sin efecto la Resolucion R. Nº 7240-2008-UNFV, del 18.08.2008, conservando los actos juridicos validos como

los informes sobre el estado legal, habilidad, exclusividad del proveedor y otras en referencia de la Empresa Premium Soft, que no consideren el monto propuesto, con la finalidad de sujetarse al MORDAZA de celeridad y al MORDAZA de eficacia, senalado en el Art. 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula la conservacion de todos los actos procedimientales cuyo contenido hubiese permanecido en el mismo sentido de repetirse las actuaciones; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, en su Informe Legal Nº 770-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 01.10.2008, senala que resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion R. Nº 7240-2008-UNFV, de fecha 18.08.2008, debido al importe mayor de la nueva propuesta economica presentada por la Empresa PREMIUM SOFT S.A, en la que inicialmente no considero la retencion por no domiciliados, y con la finalidad de cumplir con los plazos de acuerdo Ley; En merito al Informe Legal Nº 770-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 01.10.2008, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Oficio Nº 961-2008-VRAD-UNFV de fecha de recepcion 29.08.2008, se procede conforme a lo solicitado; de conformidad con el D.S. Nº 0832004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y la Resolucion R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion R. Nº 7240-2008-UNFV, del 18.08.2008, que exonera a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, para la Suscripcion de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 48 912,74 (Cuarenta y ocho mil novecientos doce con 74/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar, a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Suscripcion de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 77 914,82 (Setenta y Siete Mil Novecientos Catorce con 82/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que seran, financiados con recursos directamente recaudados, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y que existe un unico proveedor, de conformidad con el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asimismo la variacion entre el monto presupuestado y el valor referencial, sera financiado con los saldos marginales provenientes de la ejecucion de los procesos licitados, de acuerdo al Informe senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares a Contratar el Servicio de Suscripcion de la Base de Datos Proquest, para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que la secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares,

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