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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383166 Que, con Ofi cio Nº 1502-2008- OCLSA-UNFV, de fecha 26.08.2008, la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, remite el Informe Nº 0771-2008-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 25.08.2008, de la ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, mediante la cual solicita se deje en suspenso la Resolución R. Nº 7240-2008-UNFV, de fecha 18.08.2008, que exonera a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, para la Suscripción de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 48 912,74 (Cuarenta y ocho mil novecientos doce con 74/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad, por motivo que la empresa Premium Soft S.A., ha remitido tardíamente la carta de rectifi cación de precios, cabe señalar en referencia al Ofi cio en mención y que refi ere a la demora de la expedición de la Resolución autoritativa, ésta resulta imprecisa, toda vez que, de los documentos que obran en autos, se puede apreciar que, la transición del trámite hasta el término de su expedición fi nal, ha transcurrido desde el 01.02.2008, inicialmente en la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, y demás dependencias hasta el 21.07.2008, considerando las consultas y solicitudes que han requerido. Asimismo el Ofi cio 0613-2008-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 08.05.2008 al que hace referencia la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, fue motivo de observación por parte de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, con el requerimiento que amplíe adecuadamente sus informes en los siguientes términos: “1.- Si bien es cierto la Empresa PREMIUN SOFT S.A. , refi ere en su declaración de ser proveedor único y exclusivo de la Base de Datos Proquest en Perú, sírvase informarnos si el servicio a exonerar, NO SE ADMITE SUSTITUTO, ello de conformidad a lo establecido en el inciso e) del Art. 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº083-2004-PCM, de igual manera dicha empresa deberá también indicarlo.”. 2- De igual manera sírvase informar si este proceso se selección cuenta con Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, de acuerdo al D.S. Nº 024-2006-PCM. 3.- Por otro lado se adjunta copia del Ofi cio Nº E- 0442008/DOP/SETC, y sus anexos, de fecha 07.04.2008, del CONSUCODE, el cual contiene las observaciones formuladas por dicha institución, con respecto al proceso de supervisión entre otros de exoneración del Proceso de Selección para la suscripción a la Base de Datos Proquest EUPG, documentación que se le remita para efectos de tener en cuenta y no incurrir en responsabilidad y sanciones, por la no correcta aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.”; Que, el Ofi cio Nº 0893-2008-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha de recepción, 23.06.2008, de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, tuvo como fi nalidad, remitir a la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, el requerimiento de ampliación de sus informes, quedando consecuentemente para el análisis de los actuados y la emisión del Informe Legal, el cual se remitió el 21.07.2008; cabe indicar que las imprecisiones y las escasas coordinaciones con el proveedor, han dilatado el presente proceso, por lo que se puede concluir que el error en remitir los precios por la empresa Premium Soft, y que motivaron expedir la Resolución R. Nº 7240-2008-UNFV, del 18.08.2008, que exonera a esta Universidad, del Proceso de Selección, para la Suscripción de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 48 912,74 (Cuarenta y ocho mil novecientos doce con 74/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad, ha generado su inaplicabilidad, por la pérdida defi nitiva de su efi cacia, no pudiendo considerarse la solicitada suspensión de la Resolución en mención como acto jurídico, en razón que existe de origen un procedimiento que se ha sometido a informes con valores erróneos, por lo que las variaciones en los precios referenciales necesariamente tendrían que generar nuevas opiniones y criterios con las nuevas cifras que se proponen; por lo tanto es necesario dejar sin efecto la Resolución R. Nº 7240-2008-UNFV, del 18.08.2008, conservando los actos jurídicos válidos como los informes sobre el estado legal, habilidad, exclusividad del proveedor y otras en referencia de la Empresa Premium Soft, que no consideren el monto propuesto, con la fi nalidad de sujetarse al principio de celeridad y al principio de efi cacia, señalado en el Art. 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula la conservación de todos los actos procedimientales cuyo contenido hubiese permanecido en el mismo sentido de repetirse las actuaciones; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en su Informe Legal Nº 770-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 01.10.2008, señala que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución R. Nº 7240-2008-UNFV, de fecha 18.08.2008, debido al importe mayor de la nueva propuesta económica presentada por la Empresa PREMIUM SOFT S.A, en la que inicialmente no consideró la retención por no domiciliados, y con la fi nalidad de cumplir con los plazos de acuerdo Ley; En mérito al Informe Legal Nº 770-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 01.10.2008, estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Ofi cio Nº 961-2008-VRAD-UNFV de fecha de recepción 29.08.2008, se procede conforme a lo solicitado; de conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y la Resolución R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución R. Nº 7240-2008-UNFV, del 18.08.2008, que exonera a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, para la Suscripción de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 48 912,74 (Cuarenta y ocho mil novecientos doce con 74/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Universidad, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Exoneración del Proceso de Selección, para la Suscripción de la Base de Datos Proquest, por un valor referencial de S/. 77 914,82 (Setenta y Siete Mil Novecientos Catorce con 82/100 Nuevos Soles), Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad y que serán, fi nanciados con recursos directamente recaudados, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y que existe un único proveedor, de conformidad con el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asimismo la variación entre el monto presupuestado y el valor referencial, será fi nanciado con los saldos marginales provenientes de la ejecución de los procesos licitados, de acuerdo al Informe señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a Contratar el Servicio de Suscripción de la Base de Datos Proquest, para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer que la secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, Descargado desde www.elperuano.com.pe