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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383162 Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Cambio de Denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de “Universidad Científica del Perú” con sigla UCP CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 426-2008-CONAFU Lima, 29 de octubre del 2008VISTOS: La Carta presentada en fecha 06 de octubre del 2008, el Informe Legal Nº 285-2008-CONAFU-CJ de fecha 15 de octubre del 2008, el Acuerdo N° 441-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 27 y 28 de octubre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Artículo Único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifi ca el inciso h) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 3º inciso “g” del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 10º inciso “l” del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”; Que, por Carta presentada en fecha 06 de octubre del 2008, el M.As. Ibico Rojas Rojas, Rector de la Universidad Particular de Iquitos solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de “Universidad Científi ca del Perú”, con las siglas UCP; Que, considerando que lo solicitado por el administrado, está sujeto a evaluación previa, corresponde la verifi cación de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444, así como los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONAFU; así tenemos que, se ha verifi cado la fundamentación de lo solicitado conforme al inciso 2) del artículo en referencia, lugar, fecha y fi rma del escrito, la indicación de la entidad a la cual se dirige, la indicación de su domicilio y la relación de documentos y anexos indicados en el numeral 27 del TUPA del CONAFU, entre ellos el pago de la Tasa Administrativa; y el Acuerdo del máximo órgano de gobierno de la Universidad, siendo en este caso la Asamblea Universitaria; en consecuencia, es procedente admitir a trámite la solicitud de cambio de denominación presentado por el Rector de la Universidad Particular de Iquitos; Que, por Informe Legal Nº 285-2008-CONAFU-CJ de fecha 15 de octubre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU opinando que debe admitirse a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos;Que, en sesión de fecha 27 y 28 de octubre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 441-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de cambio de denominación presentado por Rector de la Universidad Particular de Iquitos; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Cambio de Denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de “Universidad Científi ca del Perú” con sigla UCP, solicitada por el M.As. Ibico Rojas Rojas, Rector de la Universidad Particular de Iquitos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 275316-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registros de Estado Civil que funcionará en la Comunidad Alto Chichireni RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 740-2008-JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre de 2008VISTOS: El Informe Nº 001059-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000270-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Comunidad Nativa Tres Unidos de Matereni, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, formalizó el expediente para la delegación de funciones en la Ofi cina Auxiliar de la Comunidad de Alto Chichireni, ubicada en la referida Comunidad Nativa, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación mencionada, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina Auxiliar de Registros Descargado desde www.elperuano.com.pe