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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383168 productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el período de sesenta y siete (67) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/. 1 HUANUCO 67 DIAS 311 818,00 TOTAL 311 818,00 Dicha autorización es por el período de sesenta y siete (67) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo NacionalPenitenciario 275392-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión de la realización de la XVI Cumbre de Líderes del APEC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-ALC/MSI San Isidro, 5 de noviembre de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2007-PCM, se declaró el año 2008 como el Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”, en razón que nuestro país fue sede de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea (ALC-UE) y será sede de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia-Pacífi co (APEC); Que, entre los días 16 y 23 de noviembre del 2008, se realizará las reuniones fi nales de la XVI Cumbre de Líderes del “Foro de Cooperación Asia-Pacífi co” (APEC), donde el Perú ejercerá la Presidencia del citado evento, la que congregará durante esos días a los Jefes de Estado de veintiún países, siendo el Perú el único miembro representante de la Comunidad Andina; Que, en este contexto, al distrito de San Isidro de acuerdo con su mención honorífi ca de “Comunidad Internacional”, otorgada por Ley Nº 28861 y por su condición de sede de embajadas y hoteles donde se albergarán a los líderes de Economías y otros visitantes que llegarán al Perú con motivo de las reuniones mencionadas, le corresponde fomentar la manifestación de valores cívicos en nuestra comuna por tan magno evento, a través del embanderamiento general de todos los inmuebles de la jurisdicción; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, Numeral 6 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 15 al 24 de noviembre de 2008, con ocasión de la realización de la XVI Cumbre de Líderes del “Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co” APEC. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a las Gerencias de Fiscalización y de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 274172-1Descargado desde www.elperuano.com.pe