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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383169 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Regulan el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 172-MVES Villa El Salvador, 11 de agosto del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR; CONSIDERANDO: Que, es política de la institución municipal promover la participación ciudadana y la consolidación de las organizaciones sociales en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar la norma que regula el registro y reconocimiento de las diversas organizaciones sociales; Que, la Comisión de Participación Ciudadana e Integración Social correspondiente al año 2007 en coordinación con la sugerencia de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana ha elaborado el proyecto de actualización de la Ordenanza Municipal de Registro Único de Organizaciones Sociales; Que, el proyecto de actualización de la Ordenanza Municipal de Registro Único de Organizaciones Sociales cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 180-2008-OAJ-MVES. Así también el mencionado proyecto de ordenanza ha recogido los aportes de la Gerencia de Promoción y Bienestar Social mediante Informe Nº 014-2008-SGPC-GPBS-MVES; Que, el proyecto de ordenanza en mención ha sido revisado por la Comisión de Participación Ciudadana e Integración Social correspondiente al año 2008, la misma ha recibido aportes de representantes de la sociedad civil en la reunión de trabajo realizada el 14 de abril en la Sala de Regidores. Habiendo la misma Comisión proyectado la presente versión fi nal que consta de cuarenta y tres (43) artículos y seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su numeral 2.2., artículo 84º señala que es función especifi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa El Salvador, la misma que consta de once (11) Títulos, siete (07) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias que forman parte de la presente disposición. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Promoción y Bienestar Social, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 275847-1 Conforman el Comité de Gestión del Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y Adolescencia de Villa El Salvador del 2007 al 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 175-MVES Villa El Salvador, 14 de octubre del 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; Visto: El Dictamen Nº 001-MVES proveniente de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, Comisión de Promoción de Desarrollo Económico Local y la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Villa El Salvador, referido al Comité de Gestión del Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y Adolescencia de Villa El Salvador del 2007 al 2021, elaborado sobre la base del proyecto de Ordenanza para la conformación de la instancia de articulación y coordinación denominada Comité Distrital de la Estrategia Nacional CRECER en Villa El Salvador de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil, presentado por el Regidor Rubén Nerio Vilchez; así como la propuesta de modifi catoria al Dictamen presentada por el señor Jaime Zea Usca, Alcalde de esta Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la misión de los Gobiernos Municipales, es organizar y conducir la gestión pública provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, para lo cuál deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Local, está la de planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socio económicos correspondientes, en armonía con los planes nacionales de desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2) del artículo 84º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; establecer canales de concertación entre los vecinos y programas sociales, entre otros; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud a través de la Ofi cina General de Comunicaciones el 10 de febrero del 2007, puntualiza que la desnutrición y la anemia no solo trae consigo problemas en el plano físico en los niños, como pérdida de oportunidad de una mayor talla y disminución de la capacidad estructural corporal, sino también daño de las capacidades funcionales nobles del cerebro, tales como la abstracción, la integración, el análisis, el pensamiento matemático, la capacidad de respuesta ante situaciones no estructuradas, alteraciones afectivas y emocionales. También se expresa de manera nociva perpetuando el círculo vicioso de pobreza y la exclusión, expresándose en el plano social por la apatía y debilidad, que afecta el dinamismo y las actividades de socialización y la capacidad productiva familiar y comunal. De allí que invertir en la prevención temprana de cualquier retraso en el desarrollo de los niños es la decisión más sabia que un país puede hacer para obtener resultados de largo plazo. Después de esta edad los esfuerzos para recuperar las oportunidades perdidas serán costosos, difíciles y tendrán Descargado desde www.elperuano.com.pe