Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2008 (10/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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asi como al senor MORDAZA para que dicte y apruebe las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 6º DE LA DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargar a la Unidad de Comunicaciones y a la Gerencia de Servicios Ambientales de la Municipalidad, desarrollar las acciones necesarias para la difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 275848-1

Aprueban Politicas Ambientales del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 178-MVES MORDAZA El MORDAZA, 27 de octubre del 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion de la fecha; Visto: El Dictamen Nº 002-MVES de la Comision de Salud y Medio Ambiente sobre Politica Ambiental Local, asi como el Memorando Nº 837-2008-GSA/MVES del 10.10.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios Ambientales; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el articulo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la mision de las Municipalidades, es organizar y conducir la gestion publica provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades conforme a lo senalado en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Que, dentro de las competencias exclusivas del gobierno local, esta la de planificar el desarrollo integral de su jurisdiccion y ejecutar los programas socio-economicos correspondientes, en MORDAZA con los planes nacionales de desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 2° y 67° establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su MORDAZA y que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente, asi como promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el numeral 02 de su articulo 8º dispone que las politicas

y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente, debiendo guardar concordancia entre si; Que, por otro lado, la Ley General del Ambiente, en su articulo 14º determina que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestion Ambiental, precisando en su articulo 62º que los gobiernos locales deben de implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental integrando a las entidades publicas y privadas y a la sociedad civil en el ambito del gobierno local; igualmente, el numeral 01 del articulo 59º, senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en su articulo 25º, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestion ambiental encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la misma, sus funciones, composicion y ambito; Que, asimismo, la Ley, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en su articulo 24º, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la sociedad civil; Que, el Reglamento de la referida Ley MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde al MORDAZA, promoveran, mediante el Concejo Municipal la creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, los numerales 3.1 al 3.5 del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, senalan entre las materias de competencia ambiental municipal: la planificacion del desarrollo local, el ordenamiento territorial y la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital, la proteccion y conservacion del ambiente, asi como la formulacion, aprobacion, ejecucion y monitoreo de los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA aprobo mediante la Ordenanza Nº 139-MVES del 21 de agosto del 2006, el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021, instrumento que se ubica en la perspectiva del desarrollo humano, concibiendo al desarrollo como un MORDAZA continuo de ampliacion de las capacidades y MORDAZA de las personas, recuperando la importancia de temas como el de medio ambiente; cuya mejora continua nos ubica en la ruta del Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es decir: "Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente", el cual fue adoptado por los paises miembros de las Naciones Unidas; Que, el Plan Integral Concertado de MORDAZA El MORDAZA al 2021, define como su Linea Estrategica Nº 2: la de MORDAZA Saludable, estableciendo como vision tematica: "Villa El MORDAZA es una MORDAZA con salud integral para todos, sus ciudadanos viven en MORDAZA con su ambiente, con aires, aguas y suelos limpios, con areas verdes; la poblacion participa activamente en el cuidado de la salud y el ambiente". Asi mismo define como sus objetivos estrategicos: (1). Lograr una salud integral para todos a traves del acceso a servicios de calidad preventivo promocionales, recuperativos y de rehabilitacion; y, (2). Lograr un ambiente saludable y sostenible a traves del manejo adecuado de residuos solidos, el incremento de areas verdes y control de la contaminacion; Que, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA a traves de la Gerencia de Servicios Ambientales viene realizando importantes esfuerzos en el manejo de residuos solidos, mantenimiento de areas verdes y evaluacion de los mismos, de manera dinamica, democratica y participativa. Ello ha permitido definir la actual situacion del Medio Ambiente de MORDAZA El Salvados, planteando desarrollar un trabajo mas articulado con los actores locales, regionales y nacionales siendo para ello importante establecer la Politica Ambiental Local del distrito;

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