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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383161 la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cuzco con respecto a las Filiales autorizadas para su evaluación; Que, en tal sentido, se debe expedir una Resolución, en la que de manera expresa se indique que en virtud de la Ley N° 29249 será de aplicación al procedimiento de Evaluación excepcional de la Filiales de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cuzco en Vilcabamba y Andahuaylas, el Reglamento para la Ratifi cación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias aprobado por Resolución N° 128-2005 en lo que corresponda. Que, por Informe Legal Nº 277-2008-CONAFU de fecha 09 de octubre del 2008, La Comisión Jurídica del CONAFU opina dar cumplimiento de la Ley Nº 29249, emitiendo una resolución que establezca que la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco, para la Evaluación de sus Filiales Universitarias, deberá acatar la Resolución N° 128-2005, en lo que corresponda; Que, en sesión de fecha 13 y 14 de octubre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 431-2008-CONAFU acuerda establecer, que en virtud de la Ley 29249, será de aplicación al procedimiento de Evaluación Excepcional de las Filiales de la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cuzco en Vilcabamba y Andahuaylas, el Reglamento para la Ratifi cación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias aprobado por Resolución N° 128-2005-CONAFU, en lo que corresponda; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER que, en virtud de la Ley 29249, será de aplicación al procedimiento de Evaluación Excepcional de las Filiales de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cuzco en Vilcabamba y Andahuaylas, el Reglamento para la Ratifi cación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias aprobado por Resolución N° 128-2005-CONAFU, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 275317-1 Requieren a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco el pago de la Tasa Administrativa, a efectos de evaluar la filial del distrito de Vilcabamba CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 420-2008-CONAFU Lima, 15 de octubre del 2008VISTOS: El Informe Legal Nº 277-2008-CONAFU de fecha 09 de octubre del 2008, y el Acuerdo Nº 434-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 13 y 14 de octubre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU… b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, en el inciso t) del Artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Ley Nº 29249, se autoriza al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la evaluación del funcionamiento de las fi liales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en el distrito de Vilcabamba, provincia de Grau, y en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas; ambas en el departamento y región de Apurímac, otorgándole a dicha universidad un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la presente Ley, para la presentación de la documentación correspondiente ante dicho organismo, el que autorizará, adecuará o denegará su funcionamiento, en tanto no entre en funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación (Sineace) y sus órganos operadores; Que, por Resolución N° 414-2008-CONAFU de fecha 15 de Octubre del 2008, se establece que, en virtud de la Ley 29249, será de aplicación al procedimiento de Evaluación Excepcional de las Filiales de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cuzco en Vilcabamba y Andahuaylas, el Reglamento para la Ratifi cación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias aprobado por Resolución N° 128-2005-CONAFU, en lo que corresponda. Que, en el caso de la Filial de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco ubicada en el Distrito de Vilcabamba, al no estar comprendida en las Disposiciones Transitorias del antes citado reglamento (Aprobado por Resolución N° 128-2005-CONAFU) correspondería a este Consejo efectuar el requerimiento del pago de la Tasa Administrativa correspondiente para su evaluación; en tal sentido, debemos indicar que si bien es cierto, dicho concepto no se encuentra regulado en el TUPA vigente de la institución, cierto es también que el conocimiento de este Consejo de dicho procedimiento administrativo se ha dado de forma excepcional por imperio de la Ley N° 29249; siendo así y a fi n de superar esta situación, de manera excepcional se debe requerir a la Universidad el pago de la Tasa equivalente a la que en su oportunidad establecía el TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores por concepto de Evaluación de Filiales Universitarias en virtud de la derogada Ley 27504; Que, por Informe Legal Nº 277-2008-CONAFU de fecha 09 de octubre del 2008, la Comisión Jurídica del CONAFU opina que en cumplimiento de la Ley Nº 29249, se debe expedir la resolución, requiriendo en el Caso de la Filial de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco, ubicada en el distrito de Vilcabamba, el pago de la tasa administrativa correspondiente para su evaluación; Que, en sesión de fecha 13 y 14 de octubre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 434-2008-CONAFU acuerda Requerir a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, el Pago de la Tasa Administrativa, equivalente a la que en su oportunidad establecía el TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores por concepto Evaluación de Filiales Universitarias en virtud de la derogada Ley N° 27504; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, el Pago de la Tasa Administrativa equivalente a la que en su oportunidad establecía el TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores por concepto Evaluación de Filiales Universitarias en virtud de la derogada Ley N° 27504; a efectos de Evaluar la Filial del distrito de Vilcabamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 275317-2Descargado desde www.elperuano.com.pe