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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383160 Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa PRACTICO TRANSPORTES S.A.C., para operar el taller ubicado en Avenida Circunvalación N° 2104 Urbanización Las Viñas San Luis, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de setiembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 17 de setiembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 17 de setiembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 17 de setiembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 17 de setiembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de agosto del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de agosto del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de agosto del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de agosto del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 272482-1ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Establecen que para el procedimiento de evaluación excepcional de las filiales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuzco en Vilcabamba y Andahuaylas, será de aplicación el Reglamento para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 414-2008-CONAFU Lima, 15 de octubre del 2008VISTOS: El Informe Legal Nº 277-2008-CONAFU de fecha 09 de octubre del 2008, y el Acuerdo Nº 431-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 13 y 14 de octubre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; Que, en el inciso “b” del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU… b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”; Que, en el inciso t) del Artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ..t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Ley Nº 29249, se autoriza al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la evaluación del funcionamiento de las fi liales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en el distrito de Vilcabamba, provincia de Grau, y en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas; ambas en el departamento y región de Apurímac, otorgándole a dicha universidad un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la presente Ley, para la presentación de la documentación correspondiente ante dicho organismo, el que autorizará, adecuará o denegará su funcionamiento, en tanto no entre en funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación (Sineace) y sus órganos operadores; Que, en ante la norma que de manera excepcional otorga competencia a este Consejo para la evaluación de nuevas Filiales; es menester emitir un pronunciamiento respecto a la reglamentación que deberá tener en cuenta Descargado desde www.elperuano.com.pe