Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2008 (10/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2008

Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a la empresa PRACTICO TRANSPORTES S.A.C., para operar el taller ubicado en Avenida Circunvalacion N° 2104 Urbanizacion Las Vinas San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 17 de setiembre del 2009 17 de setiembre del 2010 17 de setiembre del 2011 17 de setiembre del 2012 17 de setiembre del 2013

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Establecen que para el procedimiento de evaluacion excepcional de las filiales de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del Cuzco en Vilcabamba y Andahuaylas, sera de aplicacion el Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 414-2008-CONAFU MORDAZA, 15 de octubre del 2008 VISTOS: El Informe Legal Nº 277-2008-CONAFU de fecha 09 de octubre del 2008, y el Acuerdo Nº 431-2008CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 13 y 14 de octubre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; Que, en el inciso "b" del Articulo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "Son atribuciones del CONAFU... b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en el inciso t) del Articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ..t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, por Ley Nº 29249, se autoriza al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la evaluacion del funcionamiento de las filiales de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en el distrito de Vilcabamba, provincia de Grau, y en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas; MORDAZA en el departamento y region de MORDAZA, otorgandole a dicha universidad un plazo de ciento ochenta (180) dias, a partir de la publicacion de la presente Ley, para la MORDAZA de la documentacion correspondiente ante dicho organismo, el que autorizara, adecuara o denegara su funcionamiento, en tanto no entre en funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion (Sineace) y sus organos operadores; Que, en ante la MORDAZA que de manera excepcional otorga competencia a este Consejo para la evaluacion de nuevas Filiales; es menester emitir un pronunciamiento respecto a la reglamentacion que debera tener en cuenta

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 25 de agosto del 2009 25 de agosto del 2010 25 de agosto del 2011 25 de agosto del 2012 25 de agosto del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 272482-1

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