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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383167 dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 275603-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección a la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE para la contratación de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huánuco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 648-2008-INPE/P Lima, 5 de noviembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 117-2008-INPE/23 emitido por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, recibido por la Presidencia del INPE el 05 de noviembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 007-2008-INPE/23.03 de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de Huánuco e Informe Nº 299-2008-INPE/08 de fecha 05 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007- 2008-INPE/23.03 de fecha 04 de noviembre de 2008, los funcionarios responsables de las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, señalan que con fecha 17 de setiembre de 2008 se convocó la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/23 “Suministro de alimentos preparados para internos, niños y personal de seguridad que labora 24X48 de los Establecimientos Penitenciarios de Huánuco y Pucallpa de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, habiéndose tenido previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de octubre de 2008; Que, también indican que con fecha 19 de setiembre de 2008, el único postor Pedro Hernán Palomino Bonifacio presentó observaciones a las Bases Administrativas, las cuales fueron acogidas parcialmente por el Comité Especial, por lo que con fecha 06 de octubre de 2008, el referido postor solicitó que las Bases fueran elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, asimismo informan que mediante Ofi cio Nº 810-2008-INPE/05 de fecha 13 de octubre de 2008, el Jefe del Órgano de Control Institucional del INPE, efectuó observaciones y recomendaciones con respecto a las Bases Administrativas del referido proceso de selección, las cuales se mantienen en suspenso hasta el pronunciamiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, a través del Ofi cio Nº 005-2008-INPE/23. LP Nº 001 de fecha 13 de octubre de 2008, ampliado mediante Informe Técnico Nº 001-2008-INPE/23.LP Nº 001 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Ofi cio Nº 006-2008-INPE/23.CEPL Nº 001 de fecha 04 de noviembre de 2008, el Comité Especial ha cumplido con remitir los actuados administrativos al CONSUCODE para su pronunciamiento; Que, de otro lado, indican que con fecha 03 de noviembre de 2008, a través de los Informes Nºs. 049 y 050-2008-INPE/23.04.01, el encargado de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, ha comunicado que el Contrato Nº 018-2008-INPE/23 derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 420-2008-INPE/P, para suministrar alimentos preparados para el personal de seguridad, niños e internas del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, cubrió hasta el 17 de octubre de 2008, y el Contrato Nº 019-2008-INPE/23 derivado del proceso exonerado mediante Resolución Presidencial Nº 516-2008-INPE/P, para suministrar alimentos preparados para internos varones del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, vencerá aproximadamente el 04 de noviembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 43-2008-INPE/23.02 de fecha 03 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 299-2008- INPE/08 de fecha 05 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, por el período de sesenta y siete (67) días calendario, hasta por la suma de trescientos once mil ochocientos dieciocho con 00/100 nuevos soles (S/. 311 818,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el proceso de selección y se suscribe el respectivo contrato, porque el desabastecimiento de alimentos compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe