Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2008 (10/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA VELASCO VALDERAS Secretaria General 275603-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Exoneran de MORDAZA de seleccion a la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE para la contratacion de suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 648-2008-INPE/P MORDAZA, 5 de noviembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 117-2008-INPE/23 emitido por la Oficina Regional Oriente Pucallpa, recibido por la Presidencia del INPE el 05 de noviembre de 2008, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 007-2008-INPE/23.03 de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA e Informe Nº 299-2008-INPE/08 de fecha 05 de noviembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0072008-INPE/23.03 de fecha 04 de noviembre de 2008, los funcionarios responsables de las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, senalan que con fecha 17 de setiembre de 2008 se convoco la Licitacion Publica Nº 001-2008INPE/23 "Suministro de alimentos preparados para internos, ninos y personal de seguridad que labora 24X48 de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Pucallpa de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, habiendose tenido previsto el otorgamiento de la buena pro para el 23 de octubre de 2008; Que, tambien indican que con fecha 19 de setiembre de 2008, el unico postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento observaciones a las Bases Administrativas, las cuales fueron acogidas parcialmente por el Comite Especial, por lo que con fecha 06 de octubre de 2008, el referido postor solicito que las Bases fueran elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, asimismo informan que mediante Oficio Nº 810-2008-INPE/05 de fecha 13 de octubre de 2008, el Jefe del Organo de Control Institucional del INPE, efectuo observaciones y recomendaciones con respecto a las Bases Administrativas del referido MORDAZA de seleccion, las cuales se mantienen en suspenso hasta el pronunciamiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, a traves del Oficio Nº 005-2008-INPE/23. LP Nº 001 de fecha 13 de octubre de 2008, MORDAZA mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-INPE/23.LP Nº 001 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Oficio Nº 006-

2008-INPE/23.CEPL Nº 001 de fecha 04 de noviembre de 2008, el Comite Especial ha cumplido con remitir los actuados administrativos al CONSUCODE para su pronunciamiento; Que, de otro lado, indican que con fecha 03 de noviembre de 2008, a traves de los Informes Nºs. 049 y 050-2008-INPE/23.04.01, el encargado de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, ha comunicado que el Contrato Nº 018-2008-INPE/23 derivado del MORDAZA exonerado mediante Resolucion Presidencial Nº 420-2008-INPE/P, para suministrar alimentos preparados para el personal de seguridad, ninos e internas del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, cubrio hasta el 17 de octubre de 2008, y el Contrato Nº 019-2008-INPE/23 derivado del MORDAZA exonerado mediante Resolucion Presidencial Nº 516-2008-INPE/P, para suministrar alimentos preparados para internos varones del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, vencera aproximadamente el 04 de noviembre de 2008; Que, mediante Oficio Nº 43-2008-INPE/23.02 de fecha 03 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 299-2008INPE/08 de fecha 05 de noviembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion descrita por la Oficina Regional Oriente Pucallpa constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Oficina Regional Oriente Pucallpa senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, en consecuencia, un evento inesperado para la entidad, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos varones, mujeres, ninos y personal de seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, por el periodo de sesenta y siete (67) dias calendario, hasta por la suma de trescientos once mil ochocientos dieciocho con 00/100 nuevos soles (S/. 311 818,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se suscribe el respectivo contrato, porque el desabastecimiento de alimentos compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones

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