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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383172 acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, para lo cuál deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, dentro de las competencias exclusivas del gobierno local, está la de planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con los planes nacionales de desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su numeral 01 del artículo 59º, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 25º, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la misma, sus funciones, composición y ámbito; Que, por otro lado, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 24º, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73º señala en sus numerales 3.1 al 3.5 que entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó mediante la Ordenanza Nº 139-MVES del 21 de agosto del 2006, el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021, instrumento que se ubica en la perspectiva del desarrollo humano, concibiendo al desarrollo como un proceso continuo de ampliación de las capacidades y libertad de las personas, recuperando la importancia de temas como el de medio ambiente; cuya mejora continua nos ubica en la ruta del Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es decir: “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, el cual fue adoptado por los países miembros de las Naciones Unidas; Que, El Plan Integral Concertado de Villa El Salvador al 2021, defi ne como su Línea Estratégica Nº 2: la de Ciudad Saludable, estableciendo como visión temática: “Villa El Salvador es una ciudad con salud integral para todos, sus ciudadanos viven en armonía con su ambiente, con aires, aguas y suelos limpios, con áreas verdes; la población participa activamente en el cuidado de la salud y el ambiente”. Así mismo defi ne como sus objetivos estratégicos: (1). Lograr una salud integral para todos a través del acceso a servicios de calidad preventivo promocionales, recuperativos y de rehabilitación; y, (2). Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y control de la contaminación; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador a través de la Gerencia de Servicios Ambientales viene realizando importantes esfuerzos en el manejo de residuos sólidos, mantenimiento de áreas verdes y evaluación de los mismos, de manera dinámica democrática y participativa. Ello ha permitido defi nir la actual situación del Medio Ambiente de Villa El Salvador, planteando desarrollar un trabajo más articulado con los actores locales, regionales y nacionales, siendo para ello importante la creación de la Comisión Ambiental Municipal, como la instancia de gestión ambiental del distrito de Villa El Salvador, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; Que, por consiguiente se hace necesario establecer mecanismos que permitan articular los esfuerzos locales, regionales y nacionales, sentando de este modo las bases de una sólida alianza por un ambiente saludable en Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Art. 9º, así como el Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1º.- DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL La Comisión Ambiental Municipal - CAM, del distrito de Villa El Salvador, es el órgano de coordinación y concertación de las políticas ambientales en el ámbito del Distrito, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales. Artículo 2º.- DE SUS FUNCIONES La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Villa El Salvador, tiene las siguientes funciones: a) Es la instancia de concertación de las políticas ambientales local, regional y nacional. b) Elaboración participativa del Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. c) Promoción de la participación activa de los sectores; público, privado y sociedad civil en la gestión ambiental local. d) Promover la evaluación de los programas ambientales ejecutados en el marco de las políticas ambientales locales. e) Promoción de la educación, conciencia y buenas prácticas ambientales en todo el ámbito del distrito. Artículo 3º.- DE SUS MIEMBROS La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa El Salvador, está constituida por los siguientes miembros: a) 01 Representante de la Municipalidad, quien la preside. b) 01 Representante de cada ONG que trabajan el tema ambiental en el Distrito. c) 01 Representantes de los comités ambientales.d) 01 Representantes de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 SJM . e) 01 Representantes de la Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacámac - Pucusana (MINSA) f) 01 Representantes de las organizaciones de recicladores que participan en el programa municipal “Bono Verde”. g) 01 Representante de las universidades interesados en la temática ambiental. h) 01 Representante de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local. i) 01 Representante del FUCOMIVES por los comerciantes del distrito. j) 01 Representante de la Red de Municipios Escolares. k) 01 Representante de SEDAPAL.l) 01 Representante de Luz del Sur.m) 01 Representante de aquellas Empresas u Asociaciones con responsabilidad social empresarial que soliciten y sea aprobada su incorporación. Las instituciones integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM), deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo 4º.- DEL REGLAMENTO INTERNO Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Facultar a la CAM la elaboración de su propuesta de Reglamento Interno en un plazo de 60 días, computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, Descargado desde www.elperuano.com.pe