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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383174 Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 07 del artículo 9º, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional; Que, la presente ordenanza establece la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del distrito, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo responsable, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana. La Política Ambiental Local de Villa el Salvador, se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, en un marco de actuación democrática con participación de hombres y mujeres de todas las generaciones, con valores ambientales, cultura de paz e igualdad de oportunidades, con organizaciones y empresas que reafi rman su responsabilidad social con el desarrollo local responsable; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Art. 9º, así como el Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1.- DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES LOCALES Apruébense las Políticas Ambientales del distrito de Villa El Salvador, las mismas que se denominarán Política Ambiental Local - PAL, conforme al siguiente detalle: a) Garantizar la mejora de la calidad de vida de la población de Villa El Salvador. b) Conservar, proteger y mejorar la calidad del ambiente. c) Fomentar el abordaje responsable de los problemas ambientales. d) Promover la intervención multisectorial y participativa en los temas ambientales. e) Brindar soporte para el uso adecuado y recuperación de los recursos naturales. f) Impulsar la educación ambiental.g) Enfocar las experiencias locales y externas hacia la mejora continua del desempeño ambiental en el distrito. Artículo 2º.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL La Política Ambiental Local de Villa El Salvador se basa en los siguientes principios: a)Principio de Participación y Concertación en la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas. b)Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones. c)Principio de transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad. d)Principio de Prevención: Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, buscando evitar el daño, ya que la recuperación es más costosa y menos efi caz. e)Principio Contaminador - Pagador: Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación. f)Principio de Complementariedad entre los Instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas, aplicando y/o demandando sanciones de carácter administrativo, civil o penal a los infractores ambientales. g)Principio de Integración: Promover la integración en todos los ámbitos, buscando el fortalecimiento del carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos entre todos los actores locales que permitan el uso efi ciente de los recursos naturales. h)Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda Artículo 3º.- LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL La Política Ambiental Local priorizará la protección del derecho a la salud integral, la convivencia equilibrada entre ciudadanos y su medio ambiente, el uso responsable y conservación de los recursos naturales; el manejo adecuado de los residuos sólidos, el incremento de las áreas verdes y control de la contaminación en todas sus formas. Son Lineamientos de la Política Ambiental Local: a) Establecer mecanismos de sensibilización ambiental en las instituciones, empresas públicas y privadas, así como en la población de Villa El Salvador. b) Fomentar la educación ambiental en los niveles formal y no formal en el marco de la Política Ambiental Nacional. c) Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales. d) Complementar los instrumentos de incentivos y sanciones, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental. e) Establecer mecanismos de aplicación de las políticas de Ordenamiento Ambiental del Territorio. f) Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental. g) Promover el intercambio de experiencias ambientales exitosas, en el ámbito local, regional, nacional e internacional. h) Promover el uso de tecnologías limpias y ambientalmente efi cientes, incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan de Manejo Municipal de Residuos Sólidos. i) Eliminar superposiciones, omisiones, duplicidades de funcionamiento en el ejercicio de las competencias ambientales en el marco del Sistema nacional de Gestión Ambiental. j) Promover las medidas dirigidas a la prevención de la contaminación. k) Valorar e internalizar los costos ambientales, a fin de que el responsable asuma los costos de la prevención, mitigación, rehabilitación, vigilancia y control ambiental Artículo 4°.- De la Reglamentación Facúltese al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias, a efectos del efi caz cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- De la vigencia de la presente Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- De la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Encargar a la Unidad de Comunicaciones y a la Gerencia de Servicios Ambientales de la Municipalidad, desarrollar las acciones necesarias para la difusión de la presente Ordenanza, así como a todas las dependencias involucradas en el tema, el estricto cumplimiento de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 275848-2Descargado desde www.elperuano.com.pe