TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383291 surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables. Firma del receptor:……………………………...………. Nombre: ……………………………………………….…… DNI: ………………………………........................................ El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad. ANEXO 4 Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar - Lima Teléf.: 219-3400 Fax 264-3739/219-3413 Grifos y Estaciones de Servicios D.N.I. Fecha R.U.C. Código Osinergmin Código Establec. Reg. D.G.H. Producto Fiscalizado Isla N° Ubicación Surt. - Disp. / Mec. - Elect. Marca Nº Serie Precio por galón (S/. X gl) Tanque Nº NUMERACION DE PRECINTOS: Observaciones : Si / / No / / se procedió a realizar pruebas rápidas de: D-2 / / Kerosene / / G-84 / / G-90 / / G-95 / / G-97 / / . La toma de muestras de combustibles, así como la entrega de las mismas se efectuaron en presencia de: Nombre y Apellidos D.N.I. Nº Firma Cargo HoraDirección Dpto. / Prov. / Dist. Kero OtroCombustibles que comercializaG-97 G-95 G-90 G-84 D-2Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Nº -CC-GFHL Supervisor Supervisado Nombre comercial Telef. Precinto N° Precinto N° Precinto N°1Bandera Observs.: Envase N° Precinto N°Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de las máquinas de despacho y/o tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el An exo 2 de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, m ediante la cual se aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordancia con el artículo 55° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0 45-2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Inst itucional del OSINERGMIN. G-84 Diesel 2 Kerosene Otros Firma del representante de OSINERGMINProducto:G-97 G-95 G-90 2Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN – Organismo Supervisor d el a Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734 y modificatorias; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú blicos, Ley N° 27332 y modificatorias; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERG MIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERGMIN se constituyó en el establecimiento supervisado constatándo se que almacena : PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe