Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

PROYECTO

383291 Descargado desde www.elperuano.com.pe

surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se

considerara infraccion administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables.

Firma del receptor:.............................................. Nombre: ............................................................. DNI: ............................................................................ El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

ANEXO 4
Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 222, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Telef.: 219-3400 Fax 264-3739/219-3413

Acta de Supervision de Control de Calidad de Combustibles Grifos y Estaciones de Servicios
Supervisor Supervisado Nombre comercial Direccion Dpto. / Prov. / Dist. Combustibles que comercializa G-97 G-95 G-90 G-84 D-2 Kero Otro Telef. D.N.I.



-CC-GFHL
Fecha R.U.C. Codigo Osinergmin Codigo Establec.

Reg. D.G.H. Bandera Observs.:

Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creacion de OSINERGMIN ­ Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734 y modificatorias; en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332 y modificatorias; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERGMIN se constituyo en el establecimiento supervisado constatandose que almacena: Producto Fiscalizado MORDAZA N° Ubicacion Surt. - Disp. / Mec. - Elect. MORDAZA Nº Serie Precio por galon (S/. X gl) Tanque Nº Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de las maquinas de despacho y/o tanques senalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en concordancia con el articulo 55° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM y la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN. NUMERACION DE PRECINTOS: Producto: Envase N° Precinto N° Precinto N° Precinto N° Precinto N° Observaciones: Si / / No / / se procedio a realizar pruebas rapidas de: D-2 / / Kerosene / / G-84 / / G-90 / / G-95 / / G-97 / /. Kerosene Diesel 2 G-84 G-90 G-95 G-97 Otros

1

2

La toma de muestras de combustibles, asi como la entrega de las mismas se efectuaron en presencia de: Nombre y Apellidos D.N.I. Nº Cargo Firma del representante de OSINERGMIN Hora Firma

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