Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

PROYECTO
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SE RESUELVE:

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normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley MORDAZA referida, senala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1642007-OS/CD; Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion respecto al control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, resulta necesario establecer varios metodos de supervision, que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precision la conducta de los supervisados; asi como, que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente; Que, asimismo, dado que mediante el Reglamento de Dirimencias aprobado por la Resolucion Nº 1102001/INDECOPI-CRT, se establecen los requisitos y los procedimientos bajo los cuales la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales conduce las dirimencias solicitadas, resulta pertinente adaptar el procedimiento para la dirimencia que se viene llevando a cabo en la fiscalizacion y supervision del control de calidad a dicho reglamento, con la finalidad de dar mayor predictibilidad y certeza al administrado respecto a los resultados obtenidos; Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto en la presente resolucion y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologias de supervision y fiscalizacion del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos para obtener resultados que reflejen de manera mas precisa la conducta de los administrados; resulta necesario la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en relacion a los Procedimientos aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe establecer que estos estan referidos tanto al Control de los Combustibles Liquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuandose los Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, debido a que por sus caracteristicas propias requieren de un procedimiento especifico que recoja sus especificaciones tecnicas, de composicion y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervision y fiscalizacion de estos productos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XX de XX de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante la que se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos;

Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN". Articulo 2º.- Modificar el articulo 5º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Metodos de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control metrologico siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion de las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN, sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, sobre la base de un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara un numero de establecimientos que formaran parte de la muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, el cual sera dividido en estratos, siendo la muestra asignada proporcional al tamano de cada estrato. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallado en el Anexo 7 de la presente Resolucion, el cual podra ser modificado previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Para los metodos de supervision especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuara el control metrologico en la totalidad de las mangueras operativas cuando estas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen mas de diez (10), se MORDAZA el control al 50% mas una, considerando siempre un minimo de 10 mangueras controladas. En el ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Para el metodo de supervision muestral, el control metrologico se realizara al 100% de las mangueras operativas del establecimiento". Articulo 3º.- Modificar el articulo 7º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrologico, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente". Articulo 4º.- Modificar el articulo 8º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varia entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de - 0,5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto

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