Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERGMIN vigente y demas normas aplicables sobre la materia". Articulo 5º.- Modificar articulo 1º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles liquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles liquidos, debera considerarse ademas a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas." Articulo 6º.- Incluir en el articulo 2º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, como numeral 2.13, la siguiente definicion: "2.13 Entidad Acreditada Organismo de Certificacion o Laboratorio de Ensayo acreditado ante el INDECOPI y registrado en OSINERGMIN. Los Organismos de Certificacion pueden emplear ensayos de laboratorio acreditados o no ante el INDECOPI." Articulo 7º.- Modificar el articulo 4º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN". Articulo 8º.- Modificar articulo 5º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Metodos de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control calidad siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion de las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN, sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, sobre la base de un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara un numero de establecimientos que formaran parte de la muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, el cual sera dividido en estratos, siendo la muestra asignada proporcional al tamano de cada estrato. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallado en el Anexo 7 de la presente Resolucion, el cual podra ser modificado previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio." Articulo 9º.- Modificar articulo 7º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, seran

consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 y 5 de la presente Resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente". Articulo 10º.- Modificar el literal b) y d) del articulo 12º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD, en los siguientes terminos: "b. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones ni mayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN. d. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques. Los recipientes que contienen las muestras seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una primera muestra sera empleada para realizar el correspondiente analisis por una Entidad Acreditada ante el INDECOPI y designada por OSINERGMIN, a fin de verificar que la muestra cumpla con las especificaciones tecnicas de calidad. - La MORDAZA muestra se mantendra bajo custodia por la Entidad Acreditada que efectuo el primer ensayo, en caso se tenga que efectuar una dirimencia. El supervisado podra solicitar un ensayo de dirimencia de la MORDAZA muestra, identificando las caracteristicas o aspectos del producto cuya corroboracion se solicita, ante la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por la mencionada Comision. Los plazos, requisitos y procedimientos que debera seguir el supervisado en caso de solicitar una dirimencia se sujetan a lo establecido en el Reglamento MORDAZA referido. Las Entidades Acreditadas deberan consignar en sus informes y certificados, el periodo de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de dirimencia ante la comision debe de realizarse diez dias utiles MORDAZA de su vencimiento. En caso que el supervisado solicite un ensayo de dirimencia al INDECOPI debera comunicarlo inmediatamente a OSINERGMIN, a fin de que dicha informacion sea tomada en cuenta, de ser el caso, dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, de lo contrario, OSINERGMIN procedera a resolver el referido procedimiento administrativo sancionador con la informacion contenida en el expediente. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la MORDAZA muestra podra ser retirada por los supervisados de las instalaciones de la Entidad Acreditada que la custodia, dentro de los 30 dias calendario posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion, por parte de la Entidad Acreditada. En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerara el primer resultado obtenido como resultado definitivo. La Entidad Acreditada, que mantiene bajo custodia la muestra dirimente, procedera a eliminarla". Articulo 11º.- Modificar las Actas de Supervision contenidas en los Anexos 3, 4 y 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, segun los formatos anexos de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe).

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