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El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383288 en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERGMIN vigente y demás normas aplicables sobre la materia”. Artículo 5º.- Modifi car artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles líquidos, deberá considerarse además a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas.” Artículo 6º.- Incluir en el artículo 2º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, como numeral 2.13, la siguiente defi nición: “2.13 Entidad Acreditada Organismo de Certifi cación o Laboratorio de Ensayo acreditado ante el INDECOPI y registrado en OSINERGMIN. Los Organismos de Certifi cación pueden emplear ensayos de laboratorio acreditados o no ante el INDECOPI.” Artículo 7º.- Modifi car el artículo 4º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN”. Artículo 8º.- Modifi car artículo 5º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Métodos de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión: a. Especial: Se supervisa en atención de las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN, sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, sobre la base de un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. c. Muestral: Se determinará un número de establecimientos que formarán parte de la muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, el cual será dividido en estratos, siendo la muestra asignada proporcional al tamaño de cada estrato. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallado en el Anexo 7 de la presente Resolución, el cual podrá ser modifi cado previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.” Artículo 9º.- Modifi car artículo 7º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 4 y 5 de la presente Resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente”. Artículo 10º.- Modifi car el literal b) y d) del artículo 12º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos: “b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0.5 galones ni mayor a 1.0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN. d. OSINERGMIN tomará dos (2) muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques. Los recipientes que contienen las muestras serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una primera muestra será empleada para realizar el correspondiente análisis por una Entidad Acreditada ante el INDECOPI y designada por OSINERGMIN, a fi n de verifi car que la muestra cumpla con las especifi caciones técnicas de calidad. - La segunda muestra se mantendrá bajo custodia por la Entidad Acreditada que efectuó el primer ensayo, en caso se tenga que efectuar una dirimencia. El supervisado podrá solicitar un ensayo de dirimencia de la segunda muestra, identifi cando las características o aspectos del producto cuya corroboración se solicita, ante la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por la mencionada Comisión. Los plazos, requisitos y procedimientos que deberá seguir el supervisado en caso de solicitar una dirimencia se sujetan a lo establecido en el Reglamento antes referido. Las Entidades Acreditadas deberán consignar en sus informes y certifi cados, el periodo de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de dirimencia ante la comisión debe de realizarse diez días útiles antes de su vencimiento. En caso que el supervisado solicite un ensayo de dirimencia al INDECOPI deberá comunicarlo inmediatamente a OSINERGMIN, a fi n de que dicha información sea tomada en cuenta, de ser el caso, dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, de lo contrario, OSINERGMIN procederá a resolver el referido procedimiento administrativo sancionador con la información contenida en el expediente. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, la segunda muestra podrá ser retirada por los supervisados de las instalaciones de la Entidad Acreditada que la custodia, dentro de los 30 días calendario posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación, por parte de la Entidad Acreditada. En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como resultado defi nitivo. La Entidad Acreditada, que mantiene bajo custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla”. Artículo 11º.- Modifi car las Actas de Supervisión contenidas en los Anexos 3, 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, según los formatos anexos de la presente Resolución. Artículo 12º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe