Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Por lo tanto concluyen que de esta manera resulto imprevisible que MORDAZA MORDAZA MORDAZA elevado al CONSUCODE una observacion.

Asimismo, en cuanto a la "Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Publica tiene a su cargo de manera esencial", el acotado documento precisa que:

· La Ley N° 26790 y su Reglamento establece que: "El SCTR otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempenan las actividades de alto riesgo y cubre los siguientes riesgos: El otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio; como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas". · Asimismo, en el rubro "Objeto" de las bases del Concurso Publico N° 0014-2008/ONP, se indica que el servicio en mencion se encarga del Reaseguro y la Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ­ Pension. De la misma manera, en cuanto a "La necesidad de los bienes, servicios u obras que sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos", el precitado informe precisa que: · El servicio de Reaseguro y Administracion de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Pensiones suscrito con el actual proveedor son prestados en forma permanente por las razones expuestas en acotado documento, por ende, la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios es actual y urgente.

segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a traves del Informe Nº 032-2008-AL.OAJ-24/ ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2008, la inclusion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Articulo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratacion del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Articulo Tercero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratacion del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar la ejecucion del MORDAZA de Exoneracion Nº 0002-2008-ONP en procura de la contratacion del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Articulo Quinto.- Autorizar a la Oficina de Administracion a contratar el Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por los tramos que sea posible, por el plazo MORDAZA de seis (6) meses y por un valor referencial MORDAZA de S/. 26'299,203.25 (Veintiseis Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Tres y 25/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados. Articulo Sexto.- Disponer que el Organo de Control Institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la referida causal de situacion de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 21° de la acotada norma. Dicho Organo de Control debera emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Articulo Setimo.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 275639-1

Que, en consecuencia, de lo expuesto en el precitado documento se concluye, que la ausencia del servicio en mencion, compromete en forma directa e inminente a la ONP, dado que, al no poder reasegurarse, esta entidad afrontaria el integro del riesgo y si la ONP asume directamente la administracion del seguro, no tendria como reasegurar las coberturas ofrecidas para la atencion de los siniestros, debido a que no somos una compania de seguros constituida para asumir tales riesgos; Que, de la misma manera en el acotado documento se precisa que de tomar la alternativa de no brindar el seguro en tanto no se cuente con el reaseguro, en cuyo caso las empresas a que les ofrecemos el seguro y que no aseguren a sus trabajadores en otras companias, en caso de ocurrir un siniestro tendrian que ser atendidos por la ONP por la cobertura supletoria (articulo 88° D.S. N° 009-97-SA); Que, en el mencionado Informe N° 156-2008DPR.SA/ONP se concluye que resulta necesaria la contratacion del servicio de Reaseguro y Administracion de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ­ Pension, a traves de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo de dos meses como minimo o hasta el inicio del contrato a suscribirse con el MORDAZA proveedor que resulte ganador del Concurso Publico N° 0014-2008-ONP; Que, posteriormente, mediante el Memorandum N° 480-2008-DPR/ONP, la Direccion de Produccion de la ONP remite los terminos de referencia para la contratacion del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por un periodo MORDAZA de seis (6) meses, mediante una exoneracion al MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se realiza el Concurso Publico que corresponde; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso c) del articulo 19º la Ley, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratacion directa del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, segun los terminos de referencia establecidos, por un periodo MORDAZA de seis (06) meses, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y

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