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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383281 Por lo tanto concluyen que de esta manera resultó imprevisible que Pacífi co Vida haya elevado al CONSUCODE una observación. Asimismo, en cuanto a la “Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Pública tiene a su cargo de manera esencial” , el acotado documento precisa que: La Ley N° 26790 y su Reglamento establece que: “El SCTR otorga cobertura adicional a los afi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo y cubre los siguientes riesgos: El otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio; como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas”. Asimismo, en el rubro “Objeto” de las bases del Concurso Público N° 0014-2008/ONP, se indica que el servicio en mención se encarga del Reaseguro y la Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensión. De la misma manera, en cuanto a “La necesidad de los bienes, servicios u obras que sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos” , el precitado informe precisa que: El servicio de Reaseguro y Administración de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) -Pensiones suscrito con el actual proveedor son prestados en forma permanente por las razones expuestas en acotado documento, por ende, la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios es actual y urgente. Que, en consecuencia, de lo expuesto en el precitado documento se concluye, que la ausencia del servicio en mención, compromete en forma directa e inminente a la ONP, dado que, al no poder reasegurarse, esta entidad afrontaría el íntegro del riesgo y si la ONP asume directamente la administración del seguro, no tendría como reasegurar las coberturas ofrecidas para la atención de los siniestros, debido a que no somos una compañía de seguros constituida para asumir tales riesgos; Que, de la misma manera en el acotado documento se precisa que de tomar la alternativa de no brindar el seguro en tanto no se cuente con el reaseguro, en cuyo caso las empresas a que les ofrecemos el seguro y que no aseguren a sus trabajadores en otras compañías, en caso de ocurrir un siniestro tendrían que ser atendidos por la ONP por la cobertura supletoria (artículo 88° D.S. N° 009-97-SA); Que, en el mencionado Informe N° 156-2008- DPR.SA/ONP se concluye que resulta necesaria la contratación del servicio de Reaseguro y Administración de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensión, a través de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo de dos meses como mínimo o hasta el inicio del contrato a suscribirse con el nuevo proveedor que resulte ganador del Concurso Público N° 0014-2008-ONP; Que, posteriormente, mediante el Memorándum N° 480-2008-DPR/ONP, la Dirección de Producción de la ONP remite los términos de referencia para la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por un período máximo de seis (6) meses, mediante una exoneración al proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se realiza el Concurso Público que corresponde; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19º la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según los términos de referencia establecidos, por un período máximo de seis (06) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Nº 032-2008-AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0002-2008-ONP en procura de la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por los tramos que sea posible, por el plazo máximo de seis (6) meses y por un valor referencial máximo de S/. 26’299,203.25 (Veintiséis Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Tres y 25/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados. Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21° de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Sétimo.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 275639-1Descargado desde www.elperuano.com.pe