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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383279 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de adminis-tración del seguro complementario de trabajo de riesgo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2008-JEFATURA/ONP Lima, 3 de noviembre de 2008VISTO:El Informe Nº 156-2008-DPR.SA/ONP de fecha 20 de octubre de 2008, el Memorándum Nº 457-2008-DPR/ONP de fecha 22 de octubre de 2008, el Informe Nº 032-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 29 de octubre de 2008, el Informe Nº 173-2008-DPR.SA/ONP de fecha 3 de noviembre de 2008, el Memorándum Nº 480-2008-DPR/ ONP de fecha 3 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante el Memorándum Nº 457-2008-DPR/ONP, la Dirección de Producción de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicita la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, para lo cual acompaña el Informe N° 156-2008-DPR.SA/ONP de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por la Subdirección de Administración de Aportes en el que se exponen las razones técnicas que sustentan la necesidad de declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Reaseguro y Administración de Seguro de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensión; NºCódigo PIP de Emer- genciaNombre del Proyecto de EmergenciaUbicación PolíticaCaracterísticas del Proyecto de Emergencia Modalidad de EjecuciónPoblación Bene- fi ciadaMetas Departa- mentoProvincia Distrito LocalidadPlazo de Ejecución (meses)Inversión (Nuevos Soles) 8Rehabilitación de la trocha carrozable El Ingenio - Cajalobos, distrito de Buenos Aires.Piura MorropónBuenos AiresEl Ingeniero, La Pilca, Maravilla, Piedra Herrada, Cajalobos3,0 70.956,00Administración Directa3.560Rehabilitar los tramos críticos de la trocha carrozable para recuperar la transitabilidad de la vía en la longitud total de la vía de 12 km. Y la longitud crítica a rehabilitar suma 2,850 ml. Rehabilitación de 02 badenes con piedra grande, rehabilitación de un muro seco y rehabilitación de una plataforma. 9Rehabilitación de un módulo de 01 aula prefabricada de la I.E. 14979 Las Gredas - Pacaipampa.Piura Ayabaca Pacaipampa Las Gredas 1,0 46.867,00Administración Directa36Se realizará en la misma plataforma de la I.E. que se ha desplomado. 10Rehabilitación de un módulo de 01 aula prefabricada de la I.E. 20453 Curirca - Pacaipampa.Piura Ayabaca Pacaipampa Curirca 1,0 46.867,00Administración Directa38Se realizará en la misma plataforma de la I.E. que se ha desplomado. 11Rehabilitación de un módulo de 01 aula prefabricada de la I.E. 20476 Mangas de Cachiaco - Pacaipampa.Piura Ayabaca Pacaipampa Mangas de Cachiaco 1,0 46.867,00Administración Directa48Se realizará en la misma plataforma de la I.E. que se ha desplomado. 1.107.412,00 24.252 Elegibilidad Positiva: 1.107.412,00 Numero de PIP’s 11 276211-5 Descargado desde www.elperuano.com.pe