Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008
Codigo PIP de Nº Emergencia

NORMAS LEGALES
Ubicacion Politica Caracteristicas del Proyecto de Emergencia Localidad Plazo de Ejecucion (meses) Inversion (Nuevos Soles) Modalidad de Ejecucion Poblacion Beneficiada

383279 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Nombre del Proyecto de Emergencia

Departamento

Metas

Provincia

Distrito

8

Rehabilitacion de la trocha carrozable El Ingenio - Cajalobos, distrito de Buenos Aires.

MORDAZA

Morropon

Buenos Aires

El Ingeniero, La Pilca, Maravilla, MORDAZA Herrada, Cajalobos

3,0

70.956,00

Administracion Directa

3.560

Rehabilitar los tramos criticos de la trocha carrozable para recuperar la transitabilidad de la via en la longitud total de la via de 12 km. Y la longitud critica a rehabilitar suma 2,850 ml. Rehabilitacion de 02 badenes con MORDAZA grande, rehabilitacion de un MORDAZA seco y rehabilitacion de una plataforma.

9

10

11

Rehabilitacion de un modulo de 01 aula prefabricada de la I.E. 14979 Las Gredas Pacaipampa. Rehabilitacion de un modulo de 01 aula prefabricada de la I.E. 20453 Curirca - Pacaipampa. Rehabilitacion de un modulo de 01 aula prefabricada de la I.E. 20476 Mangas de Cachiaco - Pacaipampa.

MORDAZA

Ayabaca

Pacaipampa

Las Gredas

1,0

46.867,00

Administracion Directa

36

Se realizara en la misma plataforma de la I.E. que se ha desplomado.

MORDAZA

Ayabaca

Pacaipampa

Curirca

1,0

46.867,00

Administracion Directa

38

Se realizara en la misma plataforma de la I.E. que se ha desplomado.

MORDAZA

Ayabaca

Pacaipampa

Mangas de Cachiaco

1,0

46.867,00

Administracion Directa

48

Se realizara en la misma plataforma de la I.E. que se ha desplomado.

1.107.412,00 Elegibilidad Positiva: Numero de PIP's 1.107.412,00 11

24.252

276211-5 resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante "el Reglamento", dispone que en la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta MORDAZA precisa ademas que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante el Memorandum Nº 457-2008-DPR/ONP, la Direccion de Produccion de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), solicita la contratacion del Servicio de Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a traves de la exoneracion del Concurso Publico correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, para lo cual acompana el Informe N° 1562008-DPR.SA/ONP de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por la Subdireccion de Administracion de Aportes en el que se exponen las razones tecnicas que sustentan la necesidad de declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Reaseguro y Administracion de Seguro de Trabajo de Riesgo (SCTR) ­ Pension;

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de administracion del seguro complementario de trabajo de riesgo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-2008-JEFATURA/ONP MORDAZA, 3 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 156-2008-DPR.SA/ONP de fecha 20 de octubre de 2008, el Memorandum Nº 457-2008-DPR/ ONP de fecha 22 de octubre de 2008, el Informe Nº 0322008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 29 de octubre de 2008, el Informe Nº 173-2008-DPR.SA/ONP de fecha 3 de noviembre de 2008, el Memorandum Nº 480-2008-DPR/ ONP de fecha 3 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante "la Ley", contempla como supuesto de exoneracion de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º de la Ley considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada MORDAZA indica ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para

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