Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

Que, en el Informe N° 156-2008-DPR/ONP la Subdireccion de Administracion de Aportes precisa, que los empleadores contratan directamente con la ONP las polizas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -(SCTR), por lo que esta entidad asume las funciones de una Compania de Seguros, sin embargo con el fin de cubrir dicho riesgo, la ONP contrata a una reaseguradora, transfiriendo el integro del riesgo; Que, en el acotado Informe se indica que para tal efecto, la ONP suscribio un contrato con fecha 14 de MORDAZA de 1998 para la prestacion del servicio de reaseguro por la cobertura total sobre los contratos de SCTR con la administracion de MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, cuya contratacion se efectuo directamente en base a lo dispuesto en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1998, Ley N° 26894; Que, de la misma manera en el documento en mencion se precisa, que la mencionada Compania de Seguros (Rimac) realiza las siguientes actividades dentro del MORDAZA del mencionado contrato: · Suscripcion del Riesgo: Se refiere a la Calificacion del riesgo de los empleadores que solicitan una cotizacion del servicio a la ONP. Incluye la recepcion de solicitudes, evaluacion del riesgo fijando las tasas aplicables y la entrega de la cotizacion. · Emision de Polizas: Emitir los contratos de seguro o polizas correspondientes al SCTR, para que MORDAZA suscritos por los funcionarios autorizados de la ONP. Que, asimismo se indica en el documento en mencion que la Oficina de Normalizacion ­ ONP, mediante Carta N° 034-2008-GG/ONP de fecha 15 de MORDAZA de 2008 comunica a MORDAZA, la decision de la Institucion para realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, mediante concurso publico que tiene por objeto la contratacion de Reaseguro y Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ­ SCTR. En dicha Carta se solicito a MORDAZA que se mantuviese como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato a suscribirse como resultado del MORDAZA de seleccion; Que, se indica asimismo, que mediante carta de fecha 31 de MORDAZA de 2008, MORDAZA expreso su negativa de mantenerse como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato resultante del MORDAZA de seleccion, invocando mas bien el plazo de preaviso de 90 dias establecido en la clausula sexta del contrato suscrito con esta, referida a la duracion del contrato, la que puede ser invocada por cualquiera de las partes a fin de resolver el acotado acuerdo de voluntades; Que, de igual modo se mencionan en el Informe que para MORDAZA, los 90 dias venceran el 28 de octubre de 2008, contados a partir de la fecha de la carta remitida por la ONP, sin embargo, los 90 dias deben ser contados a partir de la fecha de notificacion de la carta de respuesta de MORDAZA, que se cumplieron el 30 de octubre de 2008, dado que dicha firma invoco el plazo de 90 dias cuando ONP invocaba la nueva suscripcion del contrato que resultase del MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, en el Informe se indica que con Carta N° 048-2008-GG/ONP de fecha 11 de setiembre de 2008, la ONP insistio con MORDAZA en que se mantenga como proveedor del servicio hasta el inicio del MORDAZA contrato resultante del MORDAZA de seleccion, ante lo cual MORDAZA expreso nuevamente su negativa; Que, en el Informe en mencion se indica que dada tal situacion, con fecha 23 de setiembre de 2008 se realizo la convocatoria del Concurso Publico N° 014-2008-ONP en procura de la Contratacion del Servicio de Reaseguro y Administracion de Seguro de Trabajo de Riesgo, precisandose que segun el calendario establecido el otorgamiento de la buena pro se efectuaria el dia 23 de octubre de 2008; Que, se indica, asimismo que con fecha 3 de octubre de 2008 se absolvieron los pliegos de consultas y observaciones efectuadas por los participantes registrados y que con fecha 9 de octubre de 2008, la Empresa MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros (Pacifico Vida), presento una carta elevando una observacion acogida parcialmente presentada por MAPFRE, dado

que se estaria afectando lo dispuesto por el articulo 20° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, por lo que solicitan elevar la observacion a CONSUCODE; Que, se menciona que con fecha 13 de octubre de 2008, la ONP remitio al CONSUCODE el informe tecnico respecto a las observaciones, asi como MORDAZA de la documentacion de lo actuado, situacion que genero se modifique el calendario del MORDAZA de seleccion; Que, conforme se indica en el documento en mencion, se encuentra en curso el Concurso Publico N° 0014-2008-ONP para la contratacion del Servicio de Reaseguro y Administracion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ­ Pension, el cual segun el calendario inicial del MORDAZA de seleccion tenia como fecha de otorgamiento de la buena pro el 23 de octubre de 2008, plazo que resultaba ser suficiente respecto a la fecha de cobertura de MORDAZA, hasta el 30 de octubre de 2008, para que el subsiguiente proveedor inicie la cobertura el dia 31 de octubre de 2008; Que, mencionan que dada la elevacion de la observacion al CONSUCODE, se tiene que el otorgamiento de buena pro mas los cinco dias habiles minimos necesarios para la firma del contrato, de todos modos sobrepasaria la fecha limite de cobertura del servicio de MORDAZA (esto es el 30 de octubre de 2008), por lo tanto, concluyen se esta ante la figura de desabastecimiento inminente; Que, asi mismo, en el acotado documento se menciona que debido a que la ONP no puede negarse a cubrir una eventualidad o riesgo comprendido en el articulo 19° de la Ley Nº 26790 y su Reglamento, en caso de no contar con una empresa calificada que nos brinde el reaseguro por el SCTR, la ONP debera asumir al 100% la totalidad de los riesgos en caso de producirse un siniestro; Que, asimismo en dicho documento se precisa, que en la ONP no contamos con el soporte tecnico y administrativo necesario para otorgar y administrar el SCTR; Que, por otro lado, en el Informe en mencion se indica que la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente para contratar el reaseguro por el SCTR, es aplicable al presente caso dado que se cumplen todos los requisitos para su procedencia: Respecto que se trata de una Situacion extraordinaria e imprevisible, precisan lo siguiente: · Que, de acuerdo a la carta de fecha 31 de MORDAZA de 2008, MORDAZA expreso su negativa a mantenerse como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato resultante del MORDAZA de seleccion, invocado mas bien el plazo de preaviso de 90 dias establecido en la clausula sexta la duracion del contrato, la que puede ser invocada por cualquiera de las partes a fin de resolver el contrato. · Segun MORDAZA, los 90 dias vencerian el 28 de octubre de 2008, contados a partir de la fecha de la carta remitida por la ONP. · Ante tal situacion, con fecha 23 de setiembre de 2008 la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) convoco el Concurso Publico N° 014-2008-ONP el mismo que tenia por objeto contratar el "Servicio de Reaseguro y Administracion del Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) ­ Pension", estableciendo en el cronograma de actividades como fecha para el Otorgamiento de la Buena Pro, el 23 de octubre de 2008. · Con fecha 9 de octubre de 2008, la empresa MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros, presento una carta elevando una observacion acogida parcialmente presentada por MAPFRE, dado que se estaria afectando lo dispuesto por el articulo 20° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, asi como contravendrian lo dispuesto por el articulo 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que solicitan elevar la observacion al CONSUCODE. · Con fecha 13 de octubre de 2008, la ONP remitio al CONSUCODE el informe tecnico respecto a las observaciones, asi como MORDAZA de la documentacion de lo actuado. · De lo anterior, resulto imprevisible que a pesar de la insistencia de la ONP, MORDAZA se niegue a mantenerse como proveedor del servicio hasta que inicie el contrato que resulte del MORDAZA de seleccion convocado.

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