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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383280 Que, en el Informe N° 156-2008-DPR/ONP la Subdirección de Administración de Aportes precisa, que los empleadores contratan directamente con la ONP las pólizas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -(SCTR), por lo que esta entidad asume las funciones de una Compañía de Seguros, sin embargo con el fi n de cubrir dicho riesgo, la ONP contrata a una reaseguradora, transfi riendo el íntegro del riesgo; Que, en el acotado Informe se indica que para tal efecto, la ONP suscribió un contrato con fecha 14 de mayo de 1998 para la prestación del servicio de reaseguro por la cobertura total sobre los contratos de SCTR con la administración de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, cuya contratación se efectuó directamente en base a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1998, Ley N° 26894; Que, de la misma manera en el documento en mención se precisa, que la mencionada Compañía de Seguros (Rímac) realiza las siguientes actividades dentro del marco del mencionado contrato:  Suscripción del Riesgo: Se refi ere a la Califi cación del riesgo de los empleadores que solicitan una cotización del servicio a la ONP. Incluye la recepción de solicitudes, evaluación del riesgo fi jando las tasas aplicables y la entrega de la cotización.  Emisión de Pólizas: Emitir los contratos de seguro o pólizas correspondientes al SCTR, para que sean suscritos por los funcionarios autorizados de la ONP. Que, asimismo se indica en el documento en mención que la Ofi cina de Normalización – ONP, mediante Carta N° 034-2008-GG/ONP de fecha 15 de julio de 2008 comunica a RIMAC, la decisión de la Institución para realizar un nuevo proceso de selección, mediante concurso público que tiene por objeto la contratación de Reaseguro y Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. En dicha Carta se solicitó a RIMAC que se mantuviese como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato a suscribirse como resultado del proceso de selección; Que, se indica asimismo, que mediante carta de fecha 31 de julio de 2008, RIMAC expresó su negativa de mantenerse como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato resultante del proceso de selección, invocando más bien el plazo de preaviso de 90 días establecido en la cláusula sexta del contrato suscrito con ésta, referida a la duración del contrato, la que puede ser invocada por cualquiera de las partes a fi n de resolver el acotado acuerdo de voluntades; Que, de igual modo se mencionan en el Informe que para RIMAC, los 90 días vencerán el 28 de octubre de 2008, contados a partir de la fecha de la carta remitida por la ONP, sin embargo, los 90 días deben ser contados a partir de la fecha de notifi cación de la carta de respuesta de RIMAC, que se cumplieron el 30 de octubre de 2008, dado que dicha fi rma invocó el plazo de 90 días cuando ONP invocaba la nueva suscripción del contrato que resultase del proceso de selección; Que, asimismo, en el Informe se indica que con Carta N° 048-2008-GG/ONP de fecha 11 de setiembre de 2008, la ONP insistió con RIMAC en que se mantenga como proveedor del servicio hasta el inicio del nuevo contrato resultante del proceso de selección, ante lo cual RIMAC expresó nuevamente su negativa; Que, en el Informe en mención se indica que dada tal situación, con fecha 23 de setiembre de 2008 se realizó la convocatoria del Concurso Público N° 014-2008-ONP en procura de la Contratación del Servicio de Reaseguro y Administración de Seguro de Trabajo de Riesgo, precisándose que según el calendario establecido el otorgamiento de la buena pro se efectuaría el día 23 de octubre de 2008; Que, se indica, asimismo que con fecha 3 de octubre de 2008 se absolvieron los pliegos de consultas y observaciones efectuadas por los participantes registrados y que con fecha 9 de octubre de 2008, la Empresa Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros (Pacífi co Vida), presentó una carta elevando una observación acogida parcialmente presentada por MAPFRE, dado que se estaría afectando lo dispuesto por el artículo 20° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, por lo que solicitan elevar la observación a CONSUCODE; Que, se menciona que con fecha 13 de octubre de 2008, la ONP remitió al CONSUCODE el informe técnico respecto a las observaciones, así como copia de la documentación de lo actuado, situación que generó se modifi que el calendario del proceso de selección; Que, conforme se indica en el documento en mención, se encuentra en curso el Concurso Público N° 0014-2008-ONP para la contratación del Servicio de Reaseguro y Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Pensión, el cual según el calendario inicial del proceso de selección tenía como fecha de otorgamiento de la buena pro el 23 de octubre de 2008, plazo que resultaba ser sufi ciente respecto a la fecha de cobertura de RIMAC, hasta el 30 de octubre de 2008, para que el subsiguiente proveedor inicie la cobertura el día 31 de octubre de 2008; Que, mencionan que dada la elevación de la observación al CONSUCODE, se tiene que el otorgamiento de buena pro más los cinco días hábiles mínimos necesarios para la fi rma del contrato, de todos modos sobrepasaría la fecha límite de cobertura del servicio de Rímac (esto es el 30 de octubre de 2008), por lo tanto, concluyen se está ante la fi gura de desabastecimiento inminente; Que, así mismo, en el acotado documento se menciona que debido a que la ONP no puede negarse a cubrir una eventualidad o riesgo comprendido en el artículo 19° de la Ley Nº 26790 y su Reglamento, en caso de no contar con una empresa califi cada que nos brinde el reaseguro por el SCTR, la ONP deberá asumir al 100% la totalidad de los riesgos en caso de producirse un siniestro; Que, asimismo en dicho documento se precisa, que en la ONP no contamos con el soporte técnico y administrativo necesario para otorgar y administrar el SCTR; Que, por otro lado, en el Informe en mención se indica que la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente para contratar el reaseguro por el SCTR, es aplicable al presente caso dado que se cumplen todos los requisitos para su procedencia: Respecto que se trata de una Situación extraordinaria e imprevisible, precisan lo siguiente:  Que, de acuerdo a la carta de fecha 31 de julio de 2008, Rímac expresó su negativa a mantenerse como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato resultante del proceso de selección, invocado más bien el plazo de preaviso de 90 días establecido en la cláusula sexta la duración del contrato, la que puede ser invocada por cualquiera de las partes a fi n de resolver el contrato.  Según Rímac, los 90 días vencerían el 28 de octubre de 2008, contados a partir de la fecha de la carta remitida por la ONP.  Ante tal situación, con fecha 23 de setiembre de 2008 la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) convocó el Concurso Público N° 014-2008-ONP el mismo que tenía por objeto contratar el “Servicio de Reaseguro y Administración del Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) – Pensión”, estableciendo en el cronograma de actividades como fecha para el Otorgamiento de la Buena Pro, el 23 de octubre de 2008.  Con fecha 9 de octubre de 2008, la empresa Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, presentó una carta elevando una observación acogida parcialmente presentada por MAPFRE, dado que se estaría afectando lo dispuesto por el artículo 20° del Decreto Supremo N° 003-98-SA, así como contravendrían lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que solicitan elevar la observación al CONSUCODE.  Con fecha 13 de octubre de 2008, la ONP remitió al CONSUCODE el informe técnico respecto a las observaciones, así como copia de la documentación de lo actuado.  De lo anterior , resultó imprevisible que a pesar de la insistencia de la ONP, RIMAC se niegue a mantenerse como proveedor del servicio hasta que inicie el contrato que resulte del proceso de selección convocado. 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