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El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383286 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del proyecto de modificación de la Res. Nº 400-2006-OS/CD Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en relación a los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe establecer que estos están referidos tanto al Control de los Combustibles Líquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuándose los Lubricantes, Asfaltos y Breas, debido a que por sus características propias requieren de un procedimiento especifi co que recoja sus especifi caciones técnicas, de composición y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervisión y fi scalización de estos productos; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, cuyo Texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a hidro@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD Lima, de octubre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFHL-UFEL- -2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante el cual se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 635-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008VISTO:El Memorando Nº GFHL-UFEL-2124-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante la que se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas referidas a obligaciones o reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164- 2007-OS/CD; Que, con la fi nalidad de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al control metrológico y de calidad de los combustibles líquidos, resulta necesario establecer nuevos métodos de supervisión, que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente; Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto en la presente resolución y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologías de supervisión y fi scalización del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos para obtener resultados que refl ejen de manera más precisa la conducta de los administrados; resulta necesario la modifi cación de la Resolución de PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe