Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prepublicacion del proyecto de modificacion de la Res. Nº 400-2006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 635-2008-OS/CD MORDAZA, 16 de octubre de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFHL-UFEL-2124-2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante la que se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas referidas a obligaciones o reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1642007-OS/CD; Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y fiscalizacion respecto al control metrologico y de calidad de los combustibles liquidos, resulta necesario establecer nuevos metodos de supervision, que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precision la conducta de los supervisados; asi como, que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente; Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto en la presente resolucion y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologias de supervision y fiscalizacion del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos para obtener resultados que reflejen de manera mas precisa la conducta de los administrados; resulta necesario la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en relacion a los Procedimientos aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006OS/CD, se debe establecer que estos estan referidos tanto al Control de los Combustibles Liquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuandose los Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, debido a que por sus caracteristicas propias requieren de un procedimiento especifico que recoja sus especificaciones tecnicas, de composicion y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervision y fiscalizacion de estos productos; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, cuyo Texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o via correo electronico a hidro@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2008-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFHL-UFEL- -2008 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, el proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante el cual se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion de octubre de 2008

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