Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

PROYECTO

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b. Previamente, verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procedera a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11°.- Procedimiento de ejecucion de Pruebas Rapidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomaran las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rapidas. Estas pequenas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocaran en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se vertera algun MORDAZA de reactivo quimico. c. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podria cambiar sus caracteristicas visuales si se le hubiera agregado algun reactivo quimico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rapidas, el Supervisor debera indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procedera a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior analisis en el laboratorio. Articulo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. a. Podran tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rapidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizaran recipientes metalicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y la identificacion de donde procede la muestra, el cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado las que seran firmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques, los recipientes que contienen las muestras seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: Una primera muestra sera empleada para realizar el correspondiente analisis por una Entidad Acreditada ante el INDECOPI y designada por OSINERGMIN, a fin de verificar que la muestra cumpla con las especificaciones tecnicas de calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. La MORDAZA muestra se mantendra bajo custodia por la Entidad Acreditada que efectuo el primer ensayo, en caso se tenga que efectuar una dirimencia. El supervisado podra solicitar un ensayo de dirimencia de la MORDAZA muestra, identificando las caracteristicas o aspectos del producto cuya corroboracion se

Articulo 13°.- Procedimiento de ejecucion de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de las Normas Tecnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Tecnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 041-2005-EM, segun sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen. b. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. Articulo 14°.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en la presenta MORDAZA, se aplicara lo previsto en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.137.2002 PETROLEO Y DERIVADOS. Practica normalizada para el muestreo manual de petroleo y productos de petroleo, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI N° 111-2002-INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 15°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerara infraccion administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables. Firma del receptor:........................................................ Nombre: ...................................................................... D. N. I.: ........................................................................ El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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solicita, ante la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por la mencionada Comision. Los plazos, requisitos y procedimiento que deberan seguir el supervisado en caso de solicitar una dirimencia se sujetan a lo establecido en el Reglamento MORDAZA referido. Las Entidades Acreditadas deberan consignar en sus informes y certificados, el periodo de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de dirimencia ante la comision debe de realizarse diez dias utiles MORDAZA de su vencimiento. En caso que el supervisado solicite un ensayo de dirimencia a INDECOPI debera comunicarlo inmediatamente a OSINERGMIN, a fin de que dicha informacion sea tomada en cuenta, de ser el caso, dentro del procedimiento administrado sancionador iniciado contra el supervisado, de lo contrario, OSINERMIN procedera a resolver con la informacion contenida en el expediente. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la MORDAZA muestra podra ser retirada por los supervisados de las instalaciones de la Entidad Acreditada que la custodia, dentro de los 30 dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion, por parte de la Entidad Acreditada. En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerara el primer resultado obtenido como resultado definitivo. La Entidad Acreditada, que mantiene bajo custodia la muestra dirimente, procedera a eliminarla".

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