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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383293 b. Previamente, veri fi cará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identi fi car los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11°.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidasa. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico. c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio.a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identi fi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERGMIN tomará dos (2) muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques, los recipientes que contienen las muestras serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una primera muestra será empleada para realizar el correspondiente análisis por una Entidad Acreditada ante el INDECOPI y designada por OSINERGMIN, a fi n de verifi car que la muestra cumpla con las especi fi caciones técnicas de calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso. - La segunda muestra se mantendrá bajo custodia por la Entidad Acreditada que efectuó el primer ensayo, en caso se tenga que efectuar una dirimencia. El supervisado podrá solicitar un ensayo de dirimencia de la segunda muestra, identi fi cando las características o aspectos del producto cuya corroboración se solicita, ante la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por la mencionada Comisión. Los plazos, requisitos y procedimiento que deberán seguir el supervisado en caso de solicitar una dirimencia se sujetan a lo establecido en el Reglamento antes referido. Las Entidades Acreditadas deberán consignar en sus informes y certi fi cados, el periodo de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de dirimencia ante la comisión debe de realizarse diez días útiles antes de su vencimiento. En caso que el supervisado solicite un ensayo de dirimencia a INDECOPI deberá comunicarlo inmediatamente a OSINERGMIN, a fi n de que dicha información sea tomada en cuenta, de ser el caso, dentro del procedimiento administrado sancionador iniciado contra el supervisado, de lo contrario, OSINERMIN procederá a resolver con la información contenida en el expediente. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especi fi caciones técnicas de calidad vigentes, la segunda muestra podrá ser retirada por los supervisados de las instalaciones de la Entidad Acreditada que la custodia, dentro de los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación, por parte de la Entidad Acreditada. En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como resultado de fi nitivo. La Entidad Acreditada, que mantiene bajo custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla”. Artículo 13°.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorioa. Para veri fi car la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especi fi caciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especi fi caciones Técnicas aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 041-2005-EM, según sea el caso, a fi n de veri fi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen. b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la veri fi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. Artículo 14°.- Norma supletoria En todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI N° 111-2002-INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 15°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracción administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables. Firma del receptor:……………………………………………….. Nombre: …………………………………………………………….D. N. I.: ……………………………………………………………… El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad .PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe