Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de noviembre de 2008 383282 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º - A del D.S. Nº 047-2004-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2008/SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene: a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país. El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2008/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 071-2008/SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 277114-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 223 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” Artículo 4º, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Art. 53º de la Ley Nº 27867 “Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por la Ley Nº 28013, establece en sus Incisos b) y c) que dentro de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales está el de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, formulando, conduciendo y supervisando la ampliación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, para el cumplimiento de este mandato, el Gobierno Regional Amazonas, a propuesta de la Comisión Ambiental Regional –CAR Amazonas, ha creado el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, mediante Ordenanza Regional Nº 064-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, con la finalidad de formular las estrategias y líneas de acción referidas al Cambio Climático en la planificación estratégica regional; Que, el Gobierno Central ha aprobado la Estratégica Nacional de Cambio Climático, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM; Que, de acuerdo a informes diversos, la condición de vulnerabilidad de la Región Amazonas con respecto al cambio climático es crítica, por lo que se requiere tomar medidas inmediatas, parte de las cuales lo constituye la formulación de un plan estratégico que contribuya en la orientación de acciones destinadas a prevenir y/o rehabilitar los impactos desfavorables que el factor de cambio climático pueda generar; Que, estando a lo aprobado en el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 147-2008 aprobado en Sesión Ordinaria Nº 14, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 30 de Setiembre del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Amazonas, Descargado desde www.elperuano.com.pe