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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383385 Que, el OSIPTEL cuenta con el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” desde hace varios años, siendo que este servicio brinda soporte a los procesos defi nidos en el OSIPTEL y que su disponibilidad depende del correcto funcionamiento de los productos “On Base” licenciados; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 398-2007-GG/OSIPTEL, del 14 de septiembre de 2007, se estandarizó como software institucional necesario para la operatividad y funcionamiento del OSIPTEL a los módulos de software “On Base” para el registro, administración, almacenamiento y distribución de documentos digitales, los que fueron detallados en los anexos de la citada resolución; Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar la disponibilidad de los sistemas de información, el OSIPTEL considera necesario continuar con el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” que posee nuestra entidad, el cual consiste en la actualización de las versiones del software y acceso a documentación digital; Que, al contar el OSIPTEL con dicho servicio, y según lo señalado por el proveedor internacional “Hyland Software Inc.”, la única empresa autorizada en el Perú para contratar el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” es la empresa “A & D Asociados S.A.C.”, nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 17° de la Ley; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento de licencias “On Base” (diciembre 2008- julio 2009), por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único, previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que la contratación del servicio mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de U.S.$ 5,136.64 (cinco mil ciento treinta y seis y 64/100 dólares americanos), por un período de 7 (siete) meses. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 277491-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes a noviembre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2008/SIS Lima, 13 de noviembre de 2008. VISTO: El Informe Nº 143-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 208-2008/ SIS de fecha 05 de noviembre de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de noviembre del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe