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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383415 realización de la XVI Cumbre de Líderes del APEC, en la que participarán los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de 21 países que, en su conjunto, representan el 56% del Producto Bruto Interno a nivel mundial y el 48% del volumen del comercio internacional; Que, dada la trascendental importancia que para nuestro país tiene la visita de tan altos dignatarios, es conveniente disponer en su homenaje, el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2008; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 8º y 11º del Decreto Ley Nº 11323; DECRETA: Artículo 1º.- Embanderamiento General Dispóngase el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos o privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realización de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co – APEC 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional. Artículo 2º.- Responsabilidad de autoridades locales Las autoridades municipales correspondientes son responsables de velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 278986-1 Ratifican como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008, para los trabajadores de los sectores público y privado DECRETO SUPREMO Nº 074-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2008-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008, con motivo de la realización de la XVI Cumbre de Líderes, reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos vinculados con las actividades que corresponde efectuar al Perú por ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co - APEC; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2008-PCM se establecieron aquellas actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM: Que, a fi n de permitir una armoniosa y adecuada interpretación de las normas antes citadas, se considera conveniente ratifi car el contenido de dichos dispositivos en un solo texto; De conformidad con el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA : Artículo 1º.- Ratifi cación de la vigencia de los Decretos Supremos N ºs. 009-2008-PCM y 035-2008- PCM Ratifícase la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 009-2008-PCM y 035-2008-PCM, con arreglo al texto siguiente: “Artículo 1º.- Días no laborables Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008. Para los fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4º.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internaciones a que se refi eren los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los citados Decretos Supremos. Artículo 5º.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe