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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383424 fecha 02 de setiembre de 2008, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Yanapampa, con una potencia instalada de 4 128 kW, ubicada en los distritos de Acas y Cochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Pativilca; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 218-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Eléctrica Yanapampa S.A.C., que se identifi cará con el código N° 18166808, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Yanapampa, con una potencia instalada de 4 128 kW, que estará ubicada en los distritos de Acas y Cochas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 320-2008 a suscribirse con Eléctrica Yanapampa S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 320-2008, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 277760-1 Disponen publicar bandas de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2008-EM/DGH 12 de noviembre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 29 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Que, teniendo en cuenta que a la fecha mediante Decreto Supremo se está modifi cando el Impuesto Selectivo al Consumo de la Gasolina de 90 y 84, Kerosene y Diesel 2 y que serán efectivos a partir del viernes 14 de noviembre de 2008. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Publicar la nueva Banda de Precios para los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR G - 97 8.52 7.72 G - 95 8.28 7.48 G - 90 7.41 6.61 G - 84 6.90 6.10 KERO 7.89 7.54 DIESEL 2 7.21 6.91 PIN 6 5.58 5.28 PIN 500 5.39 5.09 DIESEL 2 GE 6.90 6.00 PIN 6 GE 4.75 3.50 PIN 500 GE 4.65 3.40 Artículo Segundo .- Mantener la Banda de Precios para el GLP señalada en la Resolución Directoral Nº 200-2008-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre de 2008. Artículo Tercero .- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 8.52 7.72 G - 95 8.28 7.48 G - 90 7.41 6.61 G - 84 6.90 6.10 KERO 7.89 7.54 Descargado desde www.elperuano.com.pe