Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Designan Secretaria Nacional de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 520-2008-MIMDES MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, por Resolucion Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempenara el mencionado cargo; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada EDA MORDAZA MORDAZA SAMANAMUD, en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 278872-3

PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 127-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 11 de noviembre del 2008 VISTOS: el escrito de registro Adjunto Nº 000067902008-3 de fecha 1 de octubre de 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA y el Informe Nº 076-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 7 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 25395-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA de Desarrollo S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "LUZ" con matricula Nº CO-11576-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, con escrito de fecha 17 de MORDAZA de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA, informo que la

embarcacion denominada "DON HORACIO" (ex "LUZ") se dedicaba a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo (merluza, fauna acompanante) de MORDAZA de pesca de arrastre de fondo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 625-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA, para operar a la embarcacion pesquera denominada "DON HORACIO" (ex "LUZ") de matricula Nº CO-11576-CM de 109.38 m3 para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, asimismo, se dejaron sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del citado armador para operar la mencionada embarcacion; Que, con escrito de registro Nº 00006790 de fecha 24 de enero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA, via derecho de peticion, solicito ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "DON HORACIO" otorgado por Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, la incorporacion de la citada embarcacion en los listados de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y autorizacion de incremento de flota para adquirir una embarcacion pesquera para la extraccion del recurso anchoveta, via sustitucion de igual capacidad de bodega; Que, mediante el Oficio Nº 1467-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico al senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA que sus petitorios efectuados devienen en improcedentes; Que, por Resolucion Directoral Nº 521-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de setiembre de 2008, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA contra el Oficio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por no haberse sustentado en MORDAZA medio de prueba; Que, a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que, de conformidad con el articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, el recurrente manifiesta en su recurso de apelacion que la Administracion al emitir la Resolucion Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP, debio haber considerado que el contenido de su recurso de reconsideracion interpuesto, estuvo defectuoso, por no haber cumplido con los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, por tanto, refiere el recurrente, que su recurso de reconsideracion debio ser encausado por la autoridad administrativa. En suma, senala el recurrente, que se habria vulnerado su derecho al debido MORDAZA, al no haberse encausado su recurso de reconsideracion ante un evidente error en la denominacion del mismo, senalando ademas que las formas no deberian estar por encima del derecho sustancial, haciendo referencia que dicha premisa se sustenta en las Leyes Nº 23506 y Nº 25398; Que, asimismo refiere el recurrente que la emision del Oficio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi no se sujetaria a la normativa vigente, considerando que no se encontraria debidamente motivado y no se habria pronunciado respecto a todas las cuestiones planteadas en sus escritos presentados; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelacion, cabe senalar que el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que es uno de los deberes de las autoridades respecto del procedimientos administrativo, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, habiendose notificado al recurrente con el Oficio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que desestima sus petitorios MORDAZA senalados, interpuso recurso de

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