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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383427 Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2008-MIMDES Lima, 14 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confi anza; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD, en el cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 278872-3 PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2008-PRODUCE/DVP Lima, 11 de noviembre del 2008VISTOS: el escrito de registro Adjunto Nº 00006790- 2008-3 de fecha 1 de octubre de 2008, presentado por el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz y el Informe Nº 076-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 7 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 253- 95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa Andina de Desarrollo S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “LUZ” con matrícula Nº CO-11576-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, con escrito de fecha 17 de julio de 1997, el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz, informó que la embarcación denominada “DON HORACIO” (ex “LUZ”) se dedicaba a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo (merluza, fauna acompañante) de tipo de pesca de arrastre de fondo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 625-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca al señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz, para operar a la embarcación pesquera denominada “DON HORACIO” (ex “LUZ”) de matrícula Nº CO-11576-CM de 109.38 m 3 para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, asimismo, se dejaron sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del citado armador para operar la mencionada embarcación; Que, con escrito de registro Nº 00006790 de fecha 24 de enero de 2008, el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz, vía derecho de petición, solicitó ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “DON HORACIO” otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, la incorporación de la citada embarcación en los listados de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y autorización de incremento de fl ota para adquirir una embarcación pesquera para la extracción del recurso anchoveta, vía sustitución de igual capacidad de bodega; Que, mediante el Ofi cio Nº 1467-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de abril de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó al señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz que sus petitorios efectuados devienen en improcedentes; Que, por Resolución Directoral Nº 521-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de setiembre de 2008, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz contra el Ofi cio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por no haberse sustentado en nuevo medio de prueba; Que, a través del escrito del visto, el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con el artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el recurrente manifi esta en su recurso de apelación que la Administración al emitir la Resolución Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP, debió haber considerado que el contenido de su recurso de reconsideración interpuesto, estuvo defectuoso, por no haber cumplido con los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, por tanto, refi ere el recurrente, que su recurso de reconsideración debió ser encausado por la autoridad administrativa. En suma, señala el recurrente, que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, al no haberse encausado su recurso de reconsideración ante un evidente error en la denominación del mismo, señalando además que las formas no deberían estar por encima del derecho sustancial, haciendo referencia que dicha premisa se sustenta en las Leyes Nº 23506 y Nº 25398; Que, asimismo refi ere el recurrente que la emisión del Ofi cio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi no se sujetaría a la normativa vigente, considerando que no se encontraría debidamente motivado y no se habría pronunciado respecto a todas las cuestiones planteadas en sus escritos presentados; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelación, cabe señalar que el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que es uno de los deberes de las autoridades respecto del procedimientos administrativo, encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, habiéndose notifi cado al recurrente con el Ofi cio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que desestima sus petitorios antes señalados, interpuso recurso de Descargado desde www.elperuano.com.pe