Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383421 Levántese el estado de disolución y liquidación de la empresa estatal “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERU S.A., autorizada por el Decreto Supremo Nº 182-2007-EF. Artículo 2.- Reactivación de “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERU S.A. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, adoptará las medidas pertinentes que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. “Industria Aeronáutica del Perú S.A.”- INDAER PERU S.A. continuará organizada como empresa estatal de derecho privado adscrita al Sector Defensa, que se encuentra bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3.- Conformación de la Junta General de Accionistas Autorícese la conformación de la Junta General de Accionistas de la empresa estatal “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERU S.A. Artículo 4.- Del fi nanciamiento La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará el uso de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, ni transferencias o aportes de capital de FONAFE. Artículo 5.- Derogatorias Deróguese todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 278986-4 Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 133-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de € 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico I y II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley Nº 29143; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29143, y la Ley N° 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 29 de agosto de 2008; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de € 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico I y II”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veinte (20) cuotas, semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de junio de 2014. El préstamo devengará una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo, más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, así como a una comisión de administración de 1,0% sobre el monto total del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico I y II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público – DNEP, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Descargado desde www.elperuano.com.pe