TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383432 correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO INCA S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO INCA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO INCA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO INCA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO INCA S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO INCA S.A. de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO INCA S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO INCA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 265950-1Aprueban características de las placas de exhibición que serán instaladas en los vehículos nuevos no comercializados, solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el traslado de funcionarios públicos, cancilleres e invitados especiales que participarán en el desarrollo del APEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11153-2008-MTC/15 Lima, 14 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición, las mismas que constituyen una especie de la placa única nacional de rodaje destinada a identifi car circunstancialmente a los vehículos nuevos antes de su comercialización durante los traslados que sean necesarios; Que, mediante la aprobación de la Resolución Suprema Nº 045-2008-MTC, se autorizó en forma excepcional el uso de Placas de Exhibición en vehículos nuevos no comercializados, solicitados por Entidades Estatales para el traslado de funcionarios públicos, cancilleres y/o invitados especiales provenientes de otros países que participen en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - Perú 2008 (ALC-UE) y en el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC); Que, asimismo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante resolución directoral, determine las características y vigencia de las placas que se emplearán para el traslado de las citadas autoridades e invitados especiales durante las fechas que sean necesarias para participar en los mencionados eventos; Que, estando próxima la fecha para el desarrollo del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), resulta necesario aprobar la presente resolución directoral para la aplicación de la mencionada excepcionalidad en ese evento en particular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Características de las Placas de Exhibición Las características de las placas de exhibición que serán instaladas en los vehículos nuevos no comercializados, solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el traslado de funcionarios públicos, cancilleres e invitados especiales provenientes de otros países que participarán en el desarrollo del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), son las mismas que se describen en el artículo 12º del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Artículo 2º.- Vigencia de las Placas de Exhibición Durante el período comprendido entre los días 15 al 25 de noviembre de 2008, tendrán vigencia las placas de exhibición que serán empleadas para los fi nes señalados en el artículo 1º de la presente resolución directoral, y vencido éste serán devueltas a la Administradora para su anulación correspondiente y posterior destrucción. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 278988-1Descargado desde www.elperuano.com.pe