Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 278986-5

Articulo 3º.- Normas Aplicables El procedimiento de disolucion y liquidacion se regira por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Articulo 4°.- Designacion del o los Liquidadores El o los liquidadores de CONEMINSA seran designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 5°.- Derogatoria Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 278989-2

Autorizan disolucion y liquidacion de Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA
DECRETO SUPREMO Nº 134-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha empresa MORDAZA y dirige la actividad empresarial del Estado. Asimismo, en el literal d) del articulo 3° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se establece como objetivo principal de FONAFE dirigir el MORDAZA presupuestario y la gestion de las empresas bajo su ambito, de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, por Acuerdo de Directorio N° 005-2007/001FONAFE de fecha 30 de enero de 2007 el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolucion y liquidacion de la Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA, Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 35º del Reglamento de FONAFE, la transformacion, fusion, escision y cualquier otra forma de reorganizacion societaria, asi como la disolucion y liquidacion de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley General de Sociedades para la disolucion y liquidacion de las Sociedades Anonimas; Que, la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018FONAFE, establece en su capitulo 6, una serie de regulaciones aplicables al MORDAZA de disolucion y liquidacion de las empresas del Estado, que resultan de aplicacion en el presente caso; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Disolucion y Liquidacion de CONEMINSA Autorizar la disolucion y liquidacion de la Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. CONEMINSA Articulo 2°.- Perfeccionamiento de la medida La disolucion y liquidacion de CONEMINSA debera ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa.

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES)
DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 16º de la Ley Nº 28832, el Reglamento establece los requisitos de convocatoria, quorum y demas aspectos relativos a la celebracion de la Asamblea, la que de acuerdo con la misma MORDAZA es el organo supremo del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); esta integrada por los Agentes del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) agrupados en los subcomites de Generadores, de Transmisores, de Distribuidores y de Usuarios Libres, y tiene entre sus funciones la aprobacion del presupuesto anual, la designacion de los auditores externos y el pronunciamiento sobre la gestion y resultados economicos del ejercicio anterior; Que, en cumplimiento de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada, los articulos 10º y 11º del Reglamento del COES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008EM, establecen las condiciones para la convocatoria y el quorum de asistencia a la Asamblea; Que, teniendo en cuenta la relevancia de las funciones que la Ley le atribuye para el buen funcionamiento del COES, es necesario modificar el articulo 10º del Reglamento a efectos que, de ser el caso, la Asamblea pueda llevarse a cabo en MORDAZA convocatoria en la misma fecha que la senalada para realizarse en primera convocatoria; Que, de acuerdo con los numerales 11.3 y 11.4 del articulo 11º del Reglamento, el quorum para la realizacion de la Asamblea en primera y en MORDAZA convocatoria es del 75% y del 70%, respectivamente, de los Integrantes Registrados de cada Subcomite, niveles de asistencia que resultan ser excesivamente exigentes pues, a la fecha, han demostrado que implican un alto riesgo de constituirse en una MORDAZA para el normal desarrollo del organo supremo del COES, toda vez que la inasistencia de un reducido numero de Integrantes de cualquiera de los cuatro Subcomites conlleva la posibilidad de impedir su realizacion, razon por la cual es necesario establecer un quorum que permita garantizar el funcionamiento de la Asamblea y que a la vez exija la participacion de una mayoria relevante de los Integrantes de cada Subcomite;

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