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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383422 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 278986-5 Autorizan disolución y liquidación de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA DECRETO SUPREMO Nº 134-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha empresa norma y dirige la actividad empresarial del Estado. Asimismo, en el literal d) del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se establece como objetivo principal de FONAFE dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito, de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, por Acuerdo de Directorio N° 005-2007/001- FONAFE de fecha 30 de enero de 2007 el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidación de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA, Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de FONAFE, la transformación, fusión, escisión y cualquier otra forma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley General de Sociedades para la disolución y liquidación de las Sociedades Anónimas; Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, establece en su capítulo 6, una serie de regulaciones aplicables al proceso de disolución y liquidación de las empresas del Estado, que resultan de aplicación en el presente caso; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Disolución y Liquidación de CONEMINSA Autorizar la disolución y liquidación de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA Artículo 2°.- Perfeccionamiento de la medida La disolución y liquidación de CONEMINSA deberá ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Artículo 3º.- Normas AplicablesEl procedimiento de disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Artículo 4°.- Designación del o los Liquidadores El o los liquidadores de CONEMINSA serán designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 5°.- Derogatoria Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 278989-2 ENERGIA Y MINAS Modifican artículos del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 16º de la Ley Nº 28832, el Reglamento establece los requisitos de convocatoria, quórum y demás aspectos relativos a la celebración de la Asamblea, la que de acuerdo con la misma norma es el órgano supremo del Comité de Operación Económica del Sistema (COES); está integrada por los Agentes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) agrupados en los subcomités de Generadores, de Transmisores, de Distribuidores y de Usuarios Libres, y tiene entre sus funciones la aprobación del presupuesto anual, la designación de los auditores externos y el pronunciamiento sobre la gestión y resultados económicos del ejercicio anterior; Que, en cumplimiento de la norma legal antes mencionada, los artículos 10º y 11º del Reglamento del COES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, establecen las condiciones para la convocatoria y el quórum de asistencia a la Asamblea; Que, teniendo en cuenta la relevancia de las funciones que la Ley le atribuye para el buen funcionamiento del COES, es necesario modifi car el artículo 10º del Reglamento a efectos que, de ser el caso, la Asamblea pueda llevarse a cabo en segunda convocatoria en la misma fecha que la señalada para realizarse en primera convocatoria; Que, de acuerdo con los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11º del Reglamento, el quórum para la realización de la Asamblea en primera y en segunda convocatoria es del 75% y del 70%, respectivamente, de los Integrantes Registrados de cada Subcomité, niveles de asistencia que resultan ser excesivamente exigentes pues, a la fecha, han demostrado que implican un alto riesgo de constituirse en una barrera para el normal desarrollo del órgano supremo del COES, toda vez que la inasistencia de un reducido número de Integrantes de cualquiera de los cuatro Subcomités conlleva la posibilidad de impedir su realización, razón por la cual es necesario establecer un quórum que permita garantizar el funcionamiento de la Asamblea y que a la vez exija la participación de una mayoría relevante de los Integrantes de cada Subcomité; Descargado desde www.elperuano.com.pe