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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383423 De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 10º del Reglamento del COES Modifíquese los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10º del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 10°.- Convocatoria (...)10.2 La convocatoria a Asamblea ordinaria se efectúa con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fi jada para su realización, y a Asamblea extraordinaria con una anticipación no menor de tres (03) días. En ambos casos, la convocatoria se efectúa por medio de esquela, o publicación en un diario de circulación nacional, señalando lugar, fecha, hora y agenda de temas a tratar. Si se incluye el lugar, fecha y hora para la segunda convocatoria, ésta podrá realizarse en la misma fecha señalada para la primera, mediando entre ambas un lapso no menor de treinta (30) minutos. El Estatuto puede establecer el uso de medios electrónicos para efectuar la convocatoria, siempre que garanticen la constancia de su recepción. 10.3 En caso no se haya incluido los datos para la segunda convocatoria, ésta será efectuada con los mismos requisitos señalados en el numeral anterior dentro de los siete (07) días siguientes a la fecha de la Asamblea no realizada y con una anticipación no menor de tres (03) a la fecha fi jada para su realización, indicando que se trata de segunda convocatoria.” Artículo 2°.- Eliminación del numeral 11.4 del artículo 11º del Reglamento del COES Elimínese el numeral 11.4 del artículo 11° del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). Artículo 3°.- Modifi cación del numeral 11.3 del artículo 11º del Reglamento del COES Modifíquese el numeral 11.3 del artículo 11º del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 11º.- Quórum (...) 11.3 El quórum para la realización de la Asamblea en primera convocatoria es el setenta y cinco por ciento (75%) de los Integrantes Registrados, y en segunda convocatoria es el sesenta por ciento (60%) de los Integrantes Registrados. En ambos casos, si el número resultante no fuera entero, se considerará el número entero inmediato inferior.” Artículo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 278986-6 Precisan fecha de entrada en vigencia de la R.S. Nº 046-2008-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2008-EM Lima, 14 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de octubre de 2008, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica. Asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., con intervención de la empresa Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP; Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión deberá ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre del concurso o licitación. En tal caso, la Resolución Suprema entrará en vigor sólo cuando el adjudicatario del concurso o licitación proceda aceptarla, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre y fi rme en tal fecha el Contrato; Que, el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, establece la obligación de notifi car la citada Resolución a la empresa Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. a fi n de continuar con el trámite establecido en el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y proceder a su publicación una vez verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34º del citado Reglamento; Que, es necesario precisar que la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, entrará en vigencia una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 5º de la citada Resolución Suprema; De conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de octubre de 2008, entrará en vigencia al cumplirse lo dispuesto en el artículo 5º de la citada Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 278986-10 Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Eléctrica Yanapampa S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2008-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2008VISTO: El Expediente N° 18166808, organizado por Eléctrica Yanapampa S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12023857 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, Eléctrica Yanapampa S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1817783, de Descargado desde www.elperuano.com.pe