Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

383428

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

reconsideracion contra dicho acto administrativo. Es asi, que consta a fojas 79-86 del expediente administrativo, el citado recurso administrativo, en el cual se hace referencia expresamente al articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al recurso de reconsideracion, por lo que no seria evidente un error en la denominacion, MORDAZA si dicho recurso se encuentra autorizado con firma de letrado; Que, en consecuencia, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Oficio Nº 2545-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio de 2008, obrante a fojas 93 del expediente administrativo, solicito al senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA que aclare el contenido del recurso administrativo interpuesto, requiriendosele que senale si su objetivo es que sea tramitado como un recurso de apelacion o en su defecto, presente las nuevas pruebas para atender su recurso de reconsideracion, concediendosele para ello, el plazo de diez (10) dias habiles; Que, conforme se aprecia en el cargo de notificacion obrante a fojas 94 del expediente, el Oficio Nº 2545-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi fue debidamente notificado al senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA con fecha 19 de junio de 2008, lo que se corrobora en el hecho que la persona que recibio dicho Oficio, es la misma que recibio el acto administrativo que fue materia de impugnacion con fecha 30 de MORDAZA de 2008 a traves de recurso de reconsideracion; Que, de los considerandos precedentes se desprende, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento no se encontraba obligada a encausar el recurso de reconsideracion como uno de apelacion, considerando, primero, que el citado recurso se encontraba autorizado con firma de letrado, y MORDAZA, que habiendo sido debidamente notificado el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA con el requerimiento de aclaracion de petitorio y no habiendo dado respuesta a dicho requerimiento, se infiere que se ratifico en su recurso de reconsideracion, por lo que el argumento expuesto en el recurso de apelacion referido a que se habria vulnerado su derecho al debido MORDAZA, al no haberse encausado su recurso de reconsideracion ante un evidente error en la denominacion del mismo, carece de sustento; Que, de otro lado, no esta demas agregar que las Leyes Nº 23506 y Nº 25398, en las que el recurrente ampara su derecho al debido MORDAZA, se encuentran derogadas mediante la Ley Nº 28237 - Codigo Procesal Constitucional, el mismo que fuera publicado el 31 de MORDAZA de 2004; Que, con relacion al argumento esgrimido por el recurrente, respecto a que la emision del Oficio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi no se sujetaria a la normativa vigente, es menester precisar que la embarcacion pesquera denominada "DON HORACIO" (ex "LUZ"), si bien en algun momento MORDAZA con permiso de pesca para acceder al recurso anchoveta (derecho que fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE), dicho derecho fue dejado sin efecto a traves de la Resolucion Ministerial Nº 625-97-PE, la misma que en su articulo 3º dispuso textualmente lo siguiente: "Dejar sin efectos las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador citado en el articulo 1º [Horacio E. Tassara Ortiz], para operar la embarcacion ["DON HORACIO", ex "LUZ"] objeto del presente permiso [para acceder al recurso merluza]; Que, consecuentemente, carece de asidero legal solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON HORACIO" (ex "LUZ") para acceder al recurso anchoveta, cuando es evidente que a la fecha dicha embarcacion no cuenta con acceso para dicho recurso; Que, como bien refiere la primera instancia administrativa, la Resolucion Ministerial Nº 625-97-PE, que dejo sin efecto el derecho administrativo que fuera otorgado por Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, constituye en la actualidad un acto firme, conforme lo dispuesto en el articulo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del cual no procede cuestionamiento en via administrativa ni en via judicial, en tal sentido, se observa que el contenido del Oficio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se encuentra acorde con la normativa vigente; Que, no habiendo desvirtuado el recurrente los fundamentos de la inadmisibilidad de su recurso de reconsideracion y los fundamentos por los cuales se

declararon improcedentes sus petitorios de fecha 24 de enero de 2008, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones el Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Tassara MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 5212008-PRODUCE/DGEPP, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 278126-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para la suscripcion del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Popular China y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera"
RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2008-RE MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 Visto el Memorandum (SAP) Nº SAP0991/2008 de 7 de noviembre de 2008 de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Popular China y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor doctor MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA, Ministro de Economia y Finanzas, las facultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Popular China y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera". Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes al senor doctor MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA, Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 278989-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.