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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383428 reconsideración contra dicho acto administrativo. Es así, que consta a fojas 79-86 del expediente administrativo, el citado recurso administrativo, en el cual se hace referencia expresamente al artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al recurso de reconsideración, por lo que no sería evidente un error en la denominación, máxime si dicho recurso se encuentra autorizado con fi rma de letrado; Que, en consecuencia, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio Nº 2545-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio de 2008, obrante a fojas 93 del expediente administrativo, solicitó al señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz que aclare el contenido del recurso administrativo interpuesto, requiriéndosele que señale si su objetivo es que sea tramitado como un recurso de apelación o en su defecto, presente las nuevas pruebas para atender su recurso de reconsideración, concediéndosele para ello, el plazo de diez (10) días hábiles; Que, conforme se aprecia en el cargo de notifi cación obrante a fojas 94 del expediente, el Ofi cio Nº 2545-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi fue debidamente notifi cado al señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz con fecha 19 de junio de 2008, lo que se corrobora en el hecho que la persona que recibió dicho Ofi cio, es la misma que recibió el acto administrativo que fue materia de impugnación con fecha 30 de abril de 2008 a través de recurso de reconsideración; Que, de los considerandos precedentes se desprende, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento no se encontraba obligada a encausar el recurso de reconsideración como uno de apelación, considerando, primero, que el citado recurso se encontraba autorizado con fi rma de letrado, y segundo, que habiendo sido debidamente notifi cado el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz con el requerimiento de aclaración de petitorio y no habiendo dado respuesta a dicho requerimiento, se infi ere que se ratifi có en su recurso de reconsideración, por lo que el argumento expuesto en el recurso de apelación referido a que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, al no haberse encausado su recurso de reconsideración ante un evidente error en la denominación del mismo, carece de sustento; Que, de otro lado, no está demás agregar que las Leyes Nº 23506 y Nº 25398, en las que el recurrente ampara su derecho al debido proceso, se encuentran derogadas mediante la Ley Nº 28237 - Código Procesal Constitucional, el mismo que fuera publicado el 31 de mayo de 2004; Que, con relación al argumento esgrimido por el recurrente, respecto a que la emisión del Ofi cio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi no se sujetaría a la normativa vigente, es menester precisar que la embarcación pesquera denominada “DON HORACIO” (ex “LUZ”), si bien en algún momento contó con permiso de pesca para acceder al recurso anchoveta (derecho que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 253-95-PE), dicho derecho fue dejado sin efecto a través de la Resolución Ministerial Nº 625-97-PE, la misma que en su artículo 3º dispuso textualmente lo siguiente: “ Dejar sin efectos las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador citado en el artículo 1º[Horacio E. Tassara Ortiz], para operar la embarcación [“DON HORACIO”, ex “LUZ”] objeto del presente permiso [para acceder al recurso merluza]; Que, consecuentemente, carece de asidero legal solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON HORACIO” (ex “LUZ”) para acceder al recurso anchoveta, cuando es evidente que a la fecha dicha embarcación no cuenta con acceso para dicho recurso; Que, como bien refi ere la primera instancia administrativa, la Resolución Ministerial Nº 625-97-PE, que dejó sin efecto el derecho administrativo que fuera otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, constituye en la actualidad un acto fi rme, conforme lo dispuesto en el artículo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del cual no procede cuestionamiento en vía administrativa ni en vía judicial, en tal sentido, se observa que el contenido del Ofi cio Nº 1467-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se encuentra acorde con la normativa vigente; Que, no habiendo desvirtuado el recurrente los fundamentos de la inadmisibilidad de su recurso de reconsideración y los fundamentos por los cuales se declararon improcedentes sus petitorios de fecha 24 de enero de 2008, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Horacio Eduardo Tassara Ortiz contra la Resolución Directoral Nº 521-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 278126-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2008-RE Lima, 14 de noviembre de 2008 Visto el Memorándum (SAP) Nº SAP0991/2008 de 7 de noviembre de 2008 de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera” ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor doctor Luis Miguel Valdivieso Montano, Ministro de Economía y Finanzas, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera” . Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes al señor doctor Luis Miguel Valdivieso Montano, Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 278989-4Descargado desde www.elperuano.com.pe