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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383425 PRODUCTOS Soles por GalónLÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR DIESEL 2 7.21 6.91 PIN 6 5.58 5.28 PIN 500 5.39 5.09 DIESEL 2 GE 6.90 6.00 PIN 6 GE 4.75 3.50 PIN 500 GE 4.65 3.40 Artículo Cuarto .- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 14 y el 17 de noviembre de 2008. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. 0.21 - G - 97 2.08 - G - 95 2.02 - G - 90 1.72 - G - 84 1.77 - KERO 0.65 - DIESEL 2 0.28 - PIN 6 1.64 - PIN 500 1.67 - DIESEL 2 GE -- PIN 6 GE -- PIN 500 GE -- Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 277698-1 INTERIOR Rectifican la parte expositiva y resolutiva de la R.S. Nº 0284-2005-IN-1606 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2008-IN-1606 Lima, 14 de noviembre de 2008Visto, la solicitud presentada por doña Elizabeth Rosemary BARBER LOPEZ CHAVES DE WATSON, sobre rectifi cación del error material y la supresión del apellido del esposo, que aparece consignado en la Resolución Suprema Nº 0284-2005-IN-1606 del 8 de junio del 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 0284-2005- IN-1606 del 8 de junio del 2005, se resuelve rectifi car, con efecto retroactivo, la parte expositiva y resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 555 del 3 de junio de 1957, en el que se consigna Elizabeth BARBER DE WATSON, debiendo ser lo correcto Elizabeth Rosemary BARBER LOPEZ de WATSON; Que con escrito de fecha 18 de agosto del 2005, ampliado con escrito de fecha 10 de julio del 2006, la ciudadana Elizabeth Rosemary BARBER LOPEZ CHAVES, solicita se corrija el error material existente en la Resolución Suprema Nº 0284-2005-IN-1606 del 8 de junio del 2005, en el que se consigna su apellido materno como LOPEZ, siendo lo correcto LOPEZ CHAVES, por ser apellido compuesto, asimismo, debe suprimirse las palabras “de WATSON”; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando dicha rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, al expedirse la Resolución Suprema Nº 0284- 2005-IN-1606 del 8 de junio de 2005, se ha incurrido en error material al haberse consignado el apellido de la recurrente como LOPEZ de WATSON; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004; la Ley Nº 26473, Ley de Reestructuración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización; Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car con efecto retroactivo, la parte expositiva y resolutiva de la Resolución Suprema Nº 0284-2005-IN-1606 de 8 de junio del 2005, en el que se consigna Elizabeth Rosemary BARBER LOPEZ DE WATSON, siendo lo correcto Elizabeth Rosemary BARBER LOPEZ CHAVES. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 278986-11 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2008-JUS Mediante Oficio Nº 2026-2008-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0590-2008-JUS, publicada en nuestra edición del día 5 de noviembre de 2008. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2008-JUS DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0595-2008-JUS 278254-1Descargado desde www.elperuano.com.pe