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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (15/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383416 bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 6º.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo ”. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 278986-2 Crean la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias cuyo objeto será efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2008-PCM Lima, 14 de noviembre de 2008CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, asimismo, dicha Ley transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 -Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa-; Que la citada Ley Nº 29271 dispone transferir a favor del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su publicación, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype); Que en el marco de las competencias y funciones transferidas resulta necesaria la conformación de una Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias conformada por representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargue de efectuar las acciones dispuestas en la Ley Nº 29271; Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29271 -Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa- y la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión de Transferencia Créase la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias cuyo objeto será efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271, -Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa-. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión de Transferencia La citada Comisión de Transferencia dependerá del Ministerio de la Producción y estará conformada por los siguientes integrantes: Por el Ministerio de la Producción:- Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá. - Un representante de la Secretaría General.- La Directora General de la Ofi cina General de Administración. Por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:- Un representante del Despacho Ministerial. - Un representante de la Secretaría General.- El Director General de la Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión de Transferencia Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Instalación de la Comisión de Transferencia e inicio de actividades La Comisión de Transferencia deberá instalarse en un plazo que no excederá de los dos días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Funciones de la Comisión de Transferencia La Comisión de Transferencia tendrá las siguientes funciones: - Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser recogidas en actas. - Elaborar el listado del personal y el inventario del acervo documentario, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, así como aquellos relacionados con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype). - Elaboración de informes parciales de avance a solicitud de los Ministros de la Producción o Trabajo. - Convocar a funcionarios o servidores de las dependencias de los Ministerios involucrados cuando sea necesario. - Emitir el Informe Final en el que se plasmará las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia y las Descargado desde www.elperuano.com.pe