Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

bienes o impida la reanudacion inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designacion de los trabajadores que deben desempenarlas seran determinadas por el empleador. Articulo 6º.- Consultas sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo atendera las consultas que le formulen por escrito, a traves de la via telefonica o a traves del internet, las entidades o empresas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicacion de los supuestos de excepcion previstos en el presente Decreto Supremo". Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 278986-2

de caracter temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos y se crean formalmente mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29271 -Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el Sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa- y la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo-; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Creacion y Objeto de la Comision de Transferencia Crease la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias cuyo objeto sera efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271, -Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el Sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa-. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision de Transferencia La citada Comision de Transferencia dependera del Ministerio de la Produccion y estara conformada por los siguientes integrantes: Por el Ministerio de la Produccion: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidira. - Un representante de la Secretaria General. - La Directora General de la Oficina General de Administracion. Por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: - Un representante del Despacho Ministerial. - Un representante de la Secretaria General. - El Director General de la Oficina General de Administracion. Articulo 3º.- Designacion de representantes ante la Comision de Transferencia Cada entidad designara mediante Resolucion de su Titular, a sus respectivos representantes, dentro del plazo de dos dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Instalacion de la Comision de Transferencia e inicio de actividades La Comision de Transferencia debera instalarse en un plazo que no excedera de los dos dias habiles posteriores al plazo indicado en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Funciones de la Comision de Transferencia La Comision de Transferencia tendra las siguientes funciones: - Programar, implementar y dar seguimiento al MORDAZA de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberan ser recogidas en actas. - Elaborar el listado del personal y el inventario del acervo documentario, la logistica, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, asi como aquellos relacionados con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype). - Elaboracion de informes parciales de avance a solicitud de los Ministros de la Produccion o Trabajo. - Convocar a funcionarios o servidores de las dependencias de los Ministerios involucrados cuando sea necesario. - Emitir el Informe Final en el que se plasmara las principales actividades llevadas a cabo para la implementacion del MORDAZA de transferencia y las

Crean la Comision de Transferencia de Funciones y Competencias cuyo objeto sera efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271
RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2008-PCM MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Produccion formula, aprueba y ejecuta las politicas de alcance nacional para el fomento y promocion de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo economico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, asimismo, dicha Ley transfiere al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones sobre micro y pequena empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo-; y en el articulo 6º de la Ley Nº 28015 -Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa-; Que la citada Ley Nº 29271 dispone transferir a favor del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde su publicacion, el acervo documentario, el personal, la logistica, los recursos presupuestales y otros que pudiesen corresponder que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa, asi como aquellos relacionados con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype); Que en el MORDAZA de las competencias y funciones transferidas resulta necesaria la conformacion de una Comision de Transferencia de Funciones y Competencias conformada por representantes del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que se encargue de efectuar las acciones dispuestas en la Ley Nº 29271; Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo -, las Comisiones Multisectoriales

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