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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de noviembre de 2008 383420 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 131-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente: SUBPARTIDAS NACIONALESPRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.11.13.10 2710.11.19.002710.11.20.00Gasolina para motores Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84S/. 1,36 por galón 2710.11.13.20 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90S/. 1,36 por galón 2710.11.13.30 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95S/. 1,78 por galón 2710.19.14.00 Queroseno S/. 1,94 por galón 2710.19.15.10 Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1).S/. 0,26 por galón 2710.19.15.90 Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de: • Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, o fi cinas consulares, y las agencias o fi ciales de cooperación.S/. 1,94 por galón 2710.19.15.90 Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), sólo para: - Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, certi fi cados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.- Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.S/. 0,26 por galón 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90Gasoils S/. 1,47 por galónArtículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 278986-3 Se levanta el estado de disolución y liquidación de la empresa estatal “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERÚ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 132-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 21149 de 20 de mayo de 1975, modifi cado por Decreto Ley Nº 22605, se creó la empresa “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERU S.A., la cual, mediante Decreto Legislativo Nº 134, Ley de la Empresa Pública de Industria Aeronáutica del Perú, quedó organizada como una Empresa Estatal de Derecho Privado bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima; la misma que actualmente se encuentra adscrita al Sector Defensa, y bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 182-2007-EF se autorizó la disolución y liquidación de la empresa “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERÚ S.A.; Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, facultó al Ministerio de Defensa para que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, formule los estudios y análisis económicos destinados a defi nir la situación institucional y viabilidad económica de INDAER PERÚ S.A.; Que, dentro del plazo antes mencionado, la Dirección General de Recursos Materiales para la Defensa, del Ministerio de Defensa ha emitido el informe técnico respectivo, pronunciándose por la viabilidad económica e importancia estratégica de INDAER PERU S.A., recomendando dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 182-2007-EF; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, de 3 de enero de 2008, dispone que es uno de los objetivos del Sector Defensa, mantener Fuerzas Armadas efi cientes, modernas, con capacidad de disuasión y prevención, y una industria militar basada en ciencia y tecnología de punta; Que, la industria aeronáutica es una actividad estratégica de suma importancia, constituyéndose en un eje que coadyuva al desarrollo nacional, tanto en el ámbito civil como militar, debiendo ser tratada como Política de Estado en los asuntos referidos al desarrollo aeroespacial nacional; Que, en este sentido, el Ministerio de Defensa ha propuesto el relanzamiento de la empresa “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERU S.A.; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Levantamiento del estado de disolución y liquidación de la empresa estatal “Industria Aeronáutica del Perú S.A.” - INDAER PERU S.A. 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