Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 131-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS Gasolina para motores 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.20 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.30 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.19.14.00 2710.19.15.10 2710.19.15.90 Con un Numero de Octano Research (RON) S/. 1,36 por galon inferior a 84 Con un Numero de Octano Research (RON) S/. 1,36 por galon superior o igual a 84, pero inferior a 90 Con un Numero de Octano Research (RON) S/. 1,78 por galon superior o igual a 90, pero inferior a 95 Queroseno S/. 1,94 por galon Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores S/. 0,26 por galon y turbinas (Turbo A1). Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores S/. 1,94 por galon y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. MONTOS EN NUEVOS SOLES

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 278986-3

Se levanta el estado de disolucion y liquidacion de la empresa estatal "Industria Aeronautica del Peru S.A." - INDAER PERU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 132-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

2710.19.15.90

Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores S/. 0,26 por galon y turbinas (Turbo A1), solo para: - Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. - Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Gasoils S/. 1,47 por galon

·

Que, mediante Decreto Ley Nº 21149 de 20 de MORDAZA de 1975, modificado por Decreto Ley Nº 22605, se creo la empresa "Industria Aeronautica del Peru S.A." - INDAER PERU S.A., la cual, mediante Decreto Legislativo Nº 134, Ley de la Empresa Publica de Industria Aeronautica del Peru, quedo organizada como una Empresa Estatal de Derecho Privado bajo la forma societaria de una Sociedad Anonima; la misma que actualmente se encuentra adscrita al Sector Defensa, y bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, en virtud a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 182-2007-EF se autorizo la disolucion y liquidacion de la empresa "Industria Aeronautica del Peru S.A." - INDAER PERU S.A.; Que, la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, faculto al Ministerio de Defensa para que, en el plazo de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, formule los estudios y analisis economicos destinados a definir la situacion institucional y viabilidad economica de INDAER PERU S.A.; Que, dentro del plazo MORDAZA mencionado, la Direccion General de Recursos Materiales para la Defensa, del Ministerio de Defensa ha emitido el informe tecnico respectivo, pronunciandose por la viabilidad economica e importancia estrategica de INDAER PERU S.A., recomendando dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 182-2007-EF; Que, el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, de 3 de enero de 2008, dispone que es uno de los objetivos del Sector Defensa, mantener Fuerzas Armadas eficientes, modernas, con capacidad de disuasion y prevencion, y una industria militar basada en ciencia y tecnologia de punta; Que, la industria aeronautica es una actividad estrategica de suma importancia, constituyendose en un eje que coadyuva al desarrollo nacional, tanto en el ambito civil como militar, debiendo ser tratada como Politica de Estado en los asuntos referidos al desarrollo aeroespacial nacional; Que, en este sentido, el Ministerio de Defensa ha propuesto el relanzamiento de la empresa "Industria Aeronautica del Peru S.A." - INDAER PERU S.A.; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Levantamiento del estado de disolucion y liquidacion de la empresa estatal "Industria Aeronautica del Peru S.A." - INDAER PERU S.A.

2710.19.21.10/ 2710.19.21.90

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