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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383617 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 359-2008-MTC/12.04 Y Nº 646-2008-MTC/12 ORDEN INSPECCION NºINICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2293-2008- MTC/12.0426-Nov 28- NovUS$ 600.00 US$ 30.25LAN PERU S.A.Pazos Raygada,Ricardo RafaelSantiago Chile Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A- 319/32017019-17020 2294-2008- MTC/12.0429-Nov 01- DicUS$ 600.00 US$ 30.25LAN PERU S.A.Rondón Rondón, MoisésSantiago Chile Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A- 319/32017019-17020 280272-8 Aprueban publicación, en la página web del Ministerio, de la Información sobre Informe de Evaluación y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 528-2008-MTC/27 Lima, 13 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2003-024465 de fecha 22 de diciembre de 2003, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó la segunda renovación gradual del plazo de las concesiones que le fueran otorgadas, por un periodo de cinco (5) años adicionales, del 2019 al 2024; Que, mediante carta del 19 de marzo de 2004 OSIPTEL remite el Informe de Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. establecidas en la cláusula cuarta de los contratos de concesión; Que, mediante carta del 29 de abril de 2004, OSIPTEL remite la primera ampliación del Informe de Evaluación a solicitud del Ministerio mediante el Ofi cio Nº 146-2004-MTC/17 del 15 de abril de 2004; Que, con fecha 30 de abril de 2004 se llevó a cabo la audiencia pública sobre la segunda renovación gradual de las concesiones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contando con la participación de OSIPTEL, el concesionario, las asociaciones de consumidores, la Defensoría del Pueblo y usuarios; Que, mediante carta del 14 de mayo de 2004 OSIPTEL remite la segunda ampliación del Informe de Evaluación a solicitud del Ministerio mediante los Ofi cios Nºs 185-2004-MTC/17 y 186-2004-MTC/17; Que, mediante carta del 1 de junio de 2004 OSIPTEL remite la tercera ampliación del Informe de Evaluación de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio mediante el Ofi cio Nº 205-2004-MTC/17; Que, con fecha 23 de mayo de 2006 se llevó a cabo la audiencia de pruebas convocada por el Ministerio mediante los Ofi cios Nºs 288-2006-MTC/17 y 289-2006-MTC/17 con la presencia de los representantes de OSIPTEL y la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, mediante Ofi cios Nº 4630-2007-MTC/27, 6426- 2007-MTC/27, 6900-2007-MTC/27, 9341-2007-MTC/27 y 3881-2008-MTC/27 del 26 de setiembre, 22 de octubre, 26 de octubre y 3 de diciembre de 2007, respectivamente, así como del 29 de febrero de 2008, se solicitó a OSIPTEL precisar y aclarar aspectos del Informe de Evaluación, entre ellos, establecer una gradación de los incumplimientos de las obligaciones a cargo de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., conforme a lo dispuesto en el literal b) de la sección 4.03 de los citados contratos de concesión, que establecen que OSIPTEL deberá señalar la medida en que la empresa concesionaria ha cumplido con sus obligaciones; Que, mediante carta registrada como P/D Nº 094169 del 29 de agosto de 2008 OSIPTEL remite el Informe Nº 093-GG-/2008 señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. a efectos de evaluar la solicitud de la segunda renovación gradual del plazo de las concesiones que le fueran otorgadas; Que, en virtud del principio de publicidad establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por la citada norma; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece como uno de los principios del derecho administrativo, el Principio de Participación, el cual establece que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley; Descargado desde www.elperuano.com.pe