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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383618 Que, la información contenida en el expediente del procedimiento administrativo de la segunda renovación gradual de las concesiones otorgadas a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., forma parte de la evaluación que realiza el Ministerio a fi n de adoptar la decisión sobre la ampliación o no del plazo de las concesiones del principal operador de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo la información contenida en el informe de evaluación de OSIPTEL y sus ampliatorios, el insumo principal para la decisión a ser adoptada; Que, de conformidad con la Sección 4.03 de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la decisión del Ministerio se debe basar en: a) El Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL, el mismo que deberá señalar si, y en qué medida la concesionaria durante el período de 5 años anteriores ha cumplido con sus obligaciones. b) Los comentarios, y objeciones formuladas por escrito y aquellos vertidos en Audiencia Pública. Que, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es el principal proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que una decisión sobre el plazo de sus contratos de concesión implica una afectación a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se justifi ca la aplicación del Principio de Participación consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual la información sobre dicho procedimiento podrá ser entregada a los administrados; Que, el artículo 181º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como medios de acceso a la participación en los asuntos públicos por parte de los administrados la audiencia pública y el período de información pública; Que, el numeral 185.2 del artículo 185º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que corresponde la convocatoria de un periodo de información pública particularmente antes de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general; Que, considerando la importancia de la información proporcionada por OSIPTEL mediante el Informe de Evaluación y sus ampliatorios, debido que estos determinan el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., deberá convocarse un periodo en el cual se hagan públicos dichos documentos a fi n que los administrados y usuarios emitan sus comentarios u objeciones. Ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 185.2 del artículo 185º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 19º de los Lineamientos para desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio a fi n de asegurar el acceso a toda información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover o garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios de nuevas tendencias y otros que considere relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendarios para la formulación de comentarios; Que, mediante Informe Nº 1209-2008-MTC/27 se concluye hacer pública la información respecto al informe de evaluación de OSIPTEL y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por un periodo de veinte (20) días calendario en el portal del Ministerio a fi n de recibir comentarios u objeciones pertinentes de los usuarios o terceros con legitimo interés en el citado procedimiento; Que, el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano encargado de evaluar solicitudes de renovación de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; en ese sentido, corresponde a esta Dirección General autorizar la publicación de documentación contenida en los expedientes de renovación de concesión a efectos de recibir los comentarios de terceros con interés; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la publicación de la información respecto al Informe de Evaluación y sus ampliatorios elaborados sobre la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir los comentarios pertinentes de los usuarios o terceros con legitimo interés, por un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. La documentación contenida en los treinta y tres (33) tomos del expediente de la segunda renovación gradual del plazo de los contratos de concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. se encuentran a disposición del público en general, salvo aquella documentación restringida por disposición legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesionesen Comunicaciones 279517-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPA CAÑETE S.A. para financiar ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718 -2008-VIVIENDA Lima, 17 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 097-2007-PCM, 011, 026, 040, 054 y 068-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias y ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe