Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

Que, la informacion contenida en el expediente del procedimiento administrativo de la MORDAZA renovacion gradual de las concesiones otorgadas a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., forma parte de la evaluacion que realiza el Ministerio a fin de adoptar la decision sobre la ampliacion o no del plazo de las concesiones del principal operador de servicios publicos de telecomunicaciones, siendo la informacion contenida en el informe de evaluacion de OSIPTEL y sus ampliatorios, el insumo principal para la decision a ser adoptada; Que, de conformidad con la Seccion 4.03 de los Contratos de Concesion de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la decision del Ministerio se debe basar en: a) El Informe de Evaluacion presentado por OSIPTEL, el mismo que debera senalar si, y en que medida la concesionaria durante el periodo de 5 anos anteriores ha cumplido con sus obligaciones. b) Los comentarios, y objeciones formuladas por escrito y aquellos vertidos en Audiencia Publica. Que, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. es el principal proveedor de servicios publicos de telecomunicaciones, por lo que una decision sobre el plazo de sus contratos de concesion implica una afectacion a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se justifica la aplicacion del MORDAZA de Participacion consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual la informacion sobre dicho procedimiento podra ser entregada a los administrados; Que, el articulo 181º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece como medios de acceso a la participacion en los asuntos publicos por parte de los administrados la audiencia publica y el periodo de informacion publica; Que, el numeral 185.2 del articulo 185º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que corresponde la convocatoria de un periodo de informacion publica particularmente MORDAZA de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorgamiento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interes general; Que, considerando la importancia de la informacion proporcionada por OSIPTEL mediante el Informe de Evaluacion y sus ampliatorios, debido que estos determinan el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesion de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., debera convocarse un periodo en el cual se MORDAZA publicos dichos documentos a fin que los administrados y usuarios emitan sus comentarios u objeciones. Ello en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 185.2 del articulo 185º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 19º de los Lineamientos para desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio a fin de asegurar el acceso a toda informacion relevante para los agentes del MORDAZA y la ciudadania en general, con el fin de promover o garantizar la transparencia en la gestion del Estado, publicara para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposicion de motivos para el desarrollo del sector, los estudios de nuevas tendencias y otros que considere relevantes, otorgando un plazo minimo de quince (15) dias calendarios para la formulacion de comentarios; Que, mediante Informe Nº 1209-2008-MTC/27 se concluye hacer publica la informacion respecto al informe de evaluacion de OSIPTEL y sus ampliatorios elaborados sobre la MORDAZA renovacion gradual del plazo de los contratos de concesion de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. por un periodo de veinte (20) dias calendario en el MORDAZA del Ministerio a fin de recibir comentarios u objeciones pertinentes de los usuarios o terceros con legitimo interes en el citado procedimiento; Que, el articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es el organo encargado de evaluar solicitudes de renovacion

de concesiones para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; en ese sentido, corresponde a esta Direccion General autorizar la publicacion de documentacion contenida en los expedientes de renovacion de concesion a efectos de recibir los comentarios de terceros con interes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar la publicacion de la informacion respecto al Informe de Evaluacion y sus ampliatorios elaborados sobre la MORDAZA renovacion gradual del plazo de los contratos de concesion de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir los comentarios pertinentes de los usuarios o terceros con legitimo interes, por un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. La documentacion contenida en los treinta y tres (33) tomos del expediente de la MORDAZA renovacion gradual del plazo de los contratos de concesion de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. se encuentran a disposicion del publico en general, salvo aquella documentacion restringida por disposicion legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 279517-1

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPA CANETE S.A. para financiar ejecucion de proyecto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718 -2008-VIVIENDA MORDAZA, 17 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el MORDAZA el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modificatorias, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, periodo MORDAZA sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 0972007-PCM, 011, 026, 040, 054 y 068-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modificatorias y ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interes nacional la ejecucion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energia electrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios publicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2008-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

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