Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que todos los envios de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para su importacion, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Peru, acorde a la legislacion vigente. Articulo 2°.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, en el punto de ingreso, podra realizar de manera aleatoria la toma de muestra en los envios de semilla sexual envasadas en latas y/o sachets, el cual sera enviado para el analisis correspondiente a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. Articulo 3°.- Si como resultado del diagnostico del SENASA, se detectase semillas sexuales de maleza cuarentenaria en los envios, independientemente de la cantidad, porcentaje o peso de estas, el envio sera rechazado conforme a lo establecido en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 4°.- De detectarse malezas no cuarentenarias en el envio de semillas sexuales importadas se establece el siguiente nivel de tolerancia con el cual se permite el ingreso del envio al pais: a) Para semillas de malezas anuales la tolerancia MORDAZA es de hasta el 0.1%, b) Para semillas de malezas perennes de hasta el 0,05%, Ambos respecto al peso de la muestra de trabajo analizada por la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. Articulo 5°.- Establecer el siguiente procedimiento del tratamiento para la seleccion o separacion fisica para aquellos envios que sobrepasen el nivel de tolerancia MORDAZA permitida conforme al articulo precedente: a) El MORDAZA de seleccion sera realizado por el importador o por personas naturales o juridicas y que previamente cuenten con la aprobacion del SENASA, a traves de sus Direcciones Ejecutivas. b) Para obtener esta aprobacion del SENASA, el importador presentara una solicitud a las Direcciones Ejecutivas o Puestos de Control, por escrito informando quien es responsable de realizar el MORDAZA de seleccion, el metodo a usar, el lugar a desarrollarse (zona primaria o almacenes autorizados para Guarda Custodia), los equipos y la cantidad de personal destinado a realizar la labor. Esta aprobacion sera sin costo alguno; sin embargo, los costos que demanden el MORDAZA de seleccion y destruccion seran asumidos por el importador. c) El importador o quien realice la labor podra escoger el metodo y los equipos necesarios que aseguren la separacion efectiva de las semillas de malezas no cuarentenarias; sin embargo el SENASA podra no aprobar la ejecucion, si considera que los metodos propuestos incumplen con el objetivo trazado o existe riesgo de diseminacion de las semillas de malezas. d) El MORDAZA de seleccion sera supervisado por un personal autorizado del SENASA, quien podra recomendar acciones que mejoren la efectividad del MORDAZA o en su defecto detener el mismo hasta subsanar las deficiencias proceso. e) La labor de separacion fisica de las semillas de malezas no cuarentenarias, se llevara a cabo en las zonas indicadas y si el envio debe ser transportado hacia el lugar autorizado, este transporte se efectua con las medidas de resguardo correspondiente a fin de evitar perdida o derrame del material. f) Finalizada la labor de separacion de semillas de malezas no cuarentenarias, el responsable de la ejecucion del procedimiento, debe realizar la limpieza de los equipos utilizados a fin de evitar una contaminacion posterior por remanentes. El Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a enviar nuevamente al laboratorio del SENASA, una muestra aleatoria del envio que paso el MORDAZA de separacion, con la finalidad de determinar si el envio de semillas a importar se encuentra dentro del limite de tolerancia MORDAZA permitida. g) En caso que los envios de semillas, pese al tratamiento de separacion al cual han sido sometidos, aun

continuen sobrepasando el limite de tolerancia MORDAZA permitida; estos envios podran nuevamente someterse y por unica vez, a un MORDAZA MORDAZA de separacion fisicas de las semillas. Asimismo, se debe repetir el procedimiento contemplado en el item f. Si despues de esta nueva ejecucion, se continua superando el limite permitido, en cumplimiento al Reglamento de Cuarentena Vegetal, el envio sera rechazado de ingresar al pais. h) Las semillas de malezas resultantes del MORDAZA de separacion, deben ser destruidas por el personal del SENASA. Los costos que esta accion demande seran asumidos por el importador. i) El SENASA solamente otorgara el ingreso al MORDAZA a los envios de semillas que se encuentren dentro del nivel de tolerancia MORDAZA permitida para malezas no cuarentenarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 283661-1

DEFENSA
Autorizan el ingreso al Peru de personal militar de Colombia, MORDAZA y Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1449-2008/DE/SG MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-1269 de fecha 10 de noviembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XI Reunion del Comite de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua sostenida entre la Armada Nacional de Colombia y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se acordo la realizacion de intercambios profesionales para el ano 2008; considerandose entre ellos el intercambio de instructores, a llevarse a cabo en la Escuela de Operaciones Riberenas en la MORDAZA de Iquitos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de un (01) efectivo de la Armada de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2008, para participar en un intercambio de instructores

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