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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384118 Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precisar que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú, acorde a la legislación vigente. Artículo 2°.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, en el punto de ingreso, podrá realizar de manera aleatoria la toma de muestra en los envíos de semilla sexual envasadas en latas y/o sachets, el cual será enviado para el análisis correspondiente a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. Artículo 3°.- Si como resultado del diagnóstico del SENASA, se detectase semillas sexuales de maleza cuarentenaria en los envíos, independientemente de la cantidad, porcentaje o peso de éstas, el envío será rechazado conforme a lo establecido en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 4°.- De detectarse malezas no cuarentenarias en el envío de semillas sexuales importadas se establece el siguiente nivel de tolerancia con el cual se permite el ingreso del envío al país: a) Para semillas de malezas anuales la tolerancia máxima es de hasta el 0.1%, b) Para semillas de malezas perennes de hasta el 0,05%, Ambos respecto al peso de la muestra de trabajo analizada por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. Artículo 5°.- Establecer el siguiente procedimiento del tratamiento para la selección o separación física para aquellos envíos que sobrepasen el nivel de tolerancia máxima permitida conforme al artículo precedente: a) El proceso de selección será realizado por el importador o por personas naturales o jurídicas y que previamente cuenten con la aprobación del SENASA, a través de sus Direcciones Ejecutivas. b) Para obtener esta aprobación del SENASA, el importador presentará una solicitud a las Direcciones Ejecutivas o Puestos de Control, por escrito informando quién es responsable de realizar el proceso de selección, el método a usar, el lugar a desarrollarse (zona primaria o almacenes autorizados para Guarda Custodia), los equipos y la cantidad de personal destinado a realizar la labor. Esta aprobación será sin costo alguno; sin embargo, los costos que demanden el proceso de selección y destrucción serán asumidos por el importador. c) El importador o quien realice la labor podrá escoger el método y los equipos necesarios que aseguren la separación efectiva de las semillas de malezas no cuarentenarias; sin embargo el SENASA podrá no aprobar la ejecución, si considera que los métodos propuestos incumplen con el objetivo trazado o existe riesgo de diseminación de las semillas de malezas. d) El proceso de selección será supervisado por un personal autorizado del SENASA, quien podrá recomendar acciones que mejoren la efectividad del proceso o en su defecto detener el mismo hasta subsanar las defi ciencias proceso. e) La labor de separación física de las semillas de malezas no cuarentenarias, se llevará a cabo en las zonas indicadas y si el envío debe ser transportado hacia el lugar autorizado, este transporte se efectúa con las medidas de resguardo correspondiente a fi n de evitar pérdida o derrame del material. f) Finalizada la labor de separación de semillas de malezas no cuarentenarias, el responsable de la ejecución del procedimiento, debe realizar la limpieza de los equipos utilizados a fi n de evitar una contaminación posterior por remanentes. El Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a enviar nuevamente al laboratorio del SENASA, una muestra aleatoria del envío que pasó el proceso de separación, con la fi nalidad de determinar si el envío de semillas a importar se encuentra dentro del límite de tolerancia máxima permitida. g) En caso que los envíos de semillas, pese al tratamiento de separación al cual han sido sometidos, aún continúen sobrepasando el límite de tolerancia máxima permitida; estos envíos podrán nuevamente someterse y por única vez, a un nuevo proceso de separación físicas de las semillas. Asimismo, se debe repetir el procedimiento contemplado en el ítem f. Si después de esta nueva ejecución, se continúa superando el límite permitido, en cumplimiento al Reglamento de Cuarentena Vegetal, el envío será rechazado de ingresar al país. h) Las semillas de malezas resultantes del proceso de separación, deben ser destruidas por el personal del SENASA. Los costos que esta acción demande serán asumidos por el importador. i) El SENASA solamente otorgará el ingreso al país a los envíos de semillas que se encuentren dentro del nivel de tolerancia máxima permitida para malezas no cuarentenarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 283661-1 DEFENSA Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Colombia, Argentina y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1449-2008/DE/SG Lima, 27 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-1269 de fecha 10 de noviembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua sostenida entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de intercambios profesionales para el año 2008; considerándose entre ellos el intercambio de instructores, a llevarse a cabo en la Escuela de Operaciones Ribereñas en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) efectivo de la Armada de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2008, para participar en un intercambio de instructores Descargado desde www.elperuano.com.pe