TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384126 a) La conformación de redes educativas a nivel local, regional para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación; con la fi nalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa en la formación técnico profesional. b) El establecimiento de convenios de colaboración y cooperación con el sector productivo y las empresas privadas, con la fi nalidad de posibilitar las prácticas pre-profesionales, pasantías y otras acciones de especialización que contribuyan a lograr la competitividad de la fuerza laboral del país. c) El establecimiento de convenios de colaboración y cooperación con instituciones educativas extranjeras, empresas privadas, entidades, personas naturales o jurídicas con la fi nalidad de implementar programas o acciones de pasantías, prácticas pre-profesionales y otras acciones de especialización. Artículo 5º.- Vigencia de benefi cios tributarios establecidos por el Decreto Legislativo Nº 882 Los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados que desarrollen actividades de Formación Técnica Profesional en las áreas económicas-productivas de Agroindustria, Metalmecánica, Gas, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía, mantendrán vigentes los benefi cios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882, no resultando de aplicación lo prescrito por el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 977. CAPÍTULO III DEL SERVICIO CIVIL PARA PROFESIONALES EN EDUCACIÓN Artículo 6º.- Naturaleza del Servicio Civil para Profesionales en Educación - SECIPROED El Servicio Civil para Profesionales en Educación – SECIPROED, es un programa de servicio que propicia la contribución organizada, sistemática y supervisada del profesional de la Educación a la comunidad educativa. Tiene carácter obligatorio para todos los profesionales de la Educación que obtengan su título pedagógico de profesor o de licenciado en Educación a partir del 29 de junio de 2008. No están comprendidos los docentes con nombramiento interino y que hayan obtenido su título pedagógico o de licenciado en Educación a partir de la fecha antes mencionada. Artículo 7º.- Ámbito de desarrollo El SECIPROED constituye el aporte del profesional en Educación para contribuir a mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Técnico Productiva ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza . Artículo 8º.- ObjetivosSon objetivos del Servicio Civil para Profesionales en Educación – SECIPROED: a) Propiciar la mejora del servicio educativo que ofrecen las instituciones públicas de educación básica y técnico productivo ubicadas en zonas de pobreza y extrema pobreza. b) Promover el compromiso y responsabilidad profesional de los profesores titulados a partir del 29 de junio de 2008, con el desarrollo de las instituciones de educación básica y técnico productivo ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza. c) Brindar oportunidad para que conozcan la realidad de la educación en las diversas regiones Artículo 9º.- Competencia del MED La Unidad de Personal, estará a cargo del SECIPROED. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional – DIGESTUP, a través de la Dirección General de Educación Superior Pedagógica – DESP, debe establecer anualmente, el requerimiento de profesores en el SECIPROED, defi niendo las instituciones educativas en las que prestarían el servicio en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Superior Técnico Productiva. Asimismo, la Unidad de Personal en coordinación con la Secretaría General y la Secretaria de Planifi cación Estratégica, estará a cargo de la organización, ejecución y la selección de los profesores que participen en el Programa. El referido programa deberá contar con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica. Artículo 10º.- Competencia de las UGEL, DRE y CME La Dirección o Área de Gestión Pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, de las Direcciones Regionales de Educación – DRE cuando corresponda, o del Consejo Municipal Educativo - CME, asumirán responsabilidades en la implementación del SECIPROED, conforme a las normas emitidas por el Ministerio de Educación. Artículo 11º.- Acciones que desarrolla el SECIPROED El SECIPROED, para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo en las Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productivo, ubicadas en zonas rurales, de pobreza y extrema pobreza, cumple las siguientes acciones: a) Impulsar la animación sociocultural b) Brindar apoyo técnico pedagógicoc) Brindar apoyo en alfabetizaciónd) Contribuir a la promoción del desarrollo comunal o local Artículo 12º.- Duración El SECIPROED se prestará durante cinco (5) meses continuos dentro del año lectivo, luego de obtenido el título pedagógico, de acuerdo con el programa anual y las vacantes que para el efecto establezca el Ministerio de Educación, otorgándole el correspondiente certifi cado al concluir el servicio. Artículo 13º.- Supervisión al docente que presta SECIPROED El profesional en Educación que preste SECIPROED, será asesorado y evaluado por el Director de la Institución Educativa Pública con el apoyo técnico del Consejo Académico, o, en su caso, del Consejo de Red. Artículo 14º.- SECIPROED, requisito para postular a contrato o nombramiento en Instituciones Educativas Públicas El SECIPROED, es requisito indispensable para postular a una plaza de contrato o nombramiento en Instituciones Educativas Públicas, para quienes obtengan el título pedagógico de Profesor o de Licenciado en Educación, a partir del 29 de junio de 2008, sea cual fuere su nivel y especialidad. Artículo 15º.- Benefi cios Los profesionales en Educación que hayan prestado el SECIPROED, y que en los concursos para contrato o nombramiento hayan obtenido puntaje fi nal aprobatorio, serán bonifi cados con el 5% del puntaje total obtenido. El SECIPROED que preste el profesional en Educación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Técnico Productiva ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza, le da derecho a percibir un estipendio, cuyo monto será fi jado anualmente por el Ministerio de Educación conforme a su programa anual aprobado. Artículo 16º.- Registro Nacional del SECIPROED Establecer el Registro Nacional del SECIPROED que estará a cargo de la Unidad de Personal a través de un equipo responsable de la gestión. Artículo 17º.- Inexistencia de vínculo laboral El SECIPROED no genera derechos laborales ni benefi cios sociales Artículo 18º.- Financiamiento del Programa Anual del SECIPROED El fi nanciamiento del SECIPROED será con cargo a los recursos asignados al Presupuesto Anual Institucional del Ministerio de Educación. CAPÍTULO IV DEL INTERCAMBIO DE PROFESORES Y ESTUDIANTES Artículo 19º.- Situación migratoria excepcional para profesores y estudiantes Descargado desde www.elperuano.com.pe