Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

a) La conformacion de redes educativas a nivel local, regional para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboracion y cooperacion; con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa en la formacion tecnico profesional. b) El establecimiento de convenios de colaboracion y cooperacion con el sector productivo y las empresas privadas, con la finalidad de posibilitar las practicas pre-profesionales, pasantias y otras acciones de especializacion que contribuyan a lograr la competitividad de la fuerza laboral del pais. c) El establecimiento de convenios de colaboracion y cooperacion con instituciones educativas extranjeras, empresas privadas, entidades, personas naturales o juridicas con la finalidad de implementar programas o acciones de pasantias, practicas pre-profesionales y otras acciones de especializacion. Articulo 5º.- Vigencia de beneficios tributarios establecidos por el Decreto Legislativo Nº 882 Los Centros de Educacion Tecnico Productiva e Institutos Superiores Tecnologicos Privados que desarrollen actividades de Formacion Tecnica Profesional en las areas economicas-productivas de Agroindustria, Metalmecanica, Gas, Energia, Mineria, Pesqueria y Artesania, mantendran vigentes los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882, no resultando de aplicacion lo prescrito por el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 977. CAPITULO III DEL SERVICIO CIVIL PARA PROFESIONALES EN EDUCACION Articulo 6º.- Naturaleza del Servicio Civil para Profesionales en Educacion - SECIPROED El Servicio Civil para Profesionales en Educacion ­ SECIPROED, es un programa de servicio que propicia la contribucion organizada, sistematica y supervisada del profesional de la Educacion a la comunidad educativa. Tiene caracter obligatorio para todos los profesionales de la Educacion que obtengan su titulo pedagogico de profesor o de licenciado en Educacion a partir del 29 de junio de 2008. No estan comprendidos los docentes con nombramiento interino y que hayan obtenido su titulo pedagogico o de licenciado en Educacion a partir de la fecha MORDAZA mencionada. Articulo 7º.- Ambito de desarrollo El SECIPROED constituye el aporte del profesional en Educacion para contribuir a mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y de Educacion Tecnico Productiva ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza. Articulo 8º.- Objetivos Son objetivos del Servicio Civil para Profesionales en Educacion ­ SECIPROED: a) Propiciar la mejora del servicio educativo que ofrecen las instituciones publicas de educacion basica y tecnico productivo ubicadas en zonas de pobreza y extrema pobreza. b) Promover el compromiso y responsabilidad profesional de los profesores titulados a partir del 29 de junio de 2008, con el desarrollo de las instituciones de educacion basica y tecnico productivo ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza. c) Brindar oportunidad para que conozcan la realidad de la educacion en las diversas regiones Articulo 9º.- Competencia del MED La Unidad de Personal, estara a cargo del SECIPROED. La Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional ­ DIGESTUP, a traves de la Direccion General de Educacion Superior Pedagogica ­ DESP, debe establecer anualmente, el requerimiento de profesores en el SECIPROED, definiendo las instituciones educativas en las que prestarian el servicio en coordinacion con la Direccion General de Educacion Basica Regular y la Direccion de Educacion Superior Tecnico Productiva. Asimismo, la Unidad de Personal en coordinacion con la Secretaria General y la Secretaria de Planificacion Estrategica, estara a cargo de la organizacion, ejecucion y la seleccion de los profesores que participen en el Programa.

El referido programa debera contar con la opinion tecnica favorable de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional a traves de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica. Articulo 10º.- Competencia de las UGEL, DRE y CME La Direccion o Area de Gestion Pedagogica de las Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL, de las Direcciones Regionales de Educacion ­ DRE cuando corresponda, o del Consejo Municipal Educativo - CME, asumiran responsabilidades en la implementacion del SECIPROED, conforme a las normas emitidas por el Ministerio de Educacion. Articulo 11º.- Acciones que desarrolla el SECIPROED El SECIPROED, para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo en las Instituciones Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productivo, ubicadas en zonas rurales, de pobreza y extrema pobreza, cumple las siguientes acciones: a) Impulsar la animacion sociocultural b) Brindar apoyo tecnico pedagogico c) Brindar apoyo en alfabetizacion d) Contribuir a la promocion del desarrollo comunal o local Articulo 12º.- Duracion El SECIPROED se prestara durante cinco (5) meses continuos dentro del ano lectivo, luego de obtenido el titulo pedagogico, de acuerdo con el programa anual y las vacantes que para el efecto establezca el Ministerio de Educacion, otorgandole el correspondiente certificado al concluir el servicio. Articulo 13º.- Supervision al docente que presta SECIPROED El profesional en Educacion que preste SECIPROED, sera asesorado y evaluado por el Director de la Institucion Educativa Publica con el apoyo tecnico del Consejo Academico, o, en su caso, del Consejo de Red. Articulo 14º.- SECIPROED, requisito para postular a contrato o nombramiento en Instituciones Educativas Publicas El SECIPROED, es requisito indispensable para postular a una plaza de contrato o nombramiento en Instituciones Educativas Publicas, para quienes obtengan el titulo pedagogico de Profesor o de Licenciado en Educacion, a partir del 29 de junio de 2008, sea cual fuere su nivel y especialidad. Articulo 15º.- Beneficios Los profesionales en Educacion que hayan prestado el SECIPROED, y que en los concursos para contrato o nombramiento hayan obtenido puntaje final aprobatorio, seran bonificados con el 5% del puntaje total obtenido. El SECIPROED que preste el profesional en Educacion en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y de Educacion Tecnico Productiva ubicadas en las zonas de pobreza y extrema pobreza, le da derecho a percibir un estipendio, cuyo monto sera fijado anualmente por el Ministerio de Educacion conforme a su programa anual aprobado. Articulo 16º.- Registro Nacional del SECIPROED Establecer el Registro Nacional del SECIPROED que estara a cargo de la Unidad de Personal a traves de un equipo responsable de la gestion. Articulo 17º.- Inexistencia de vinculo laboral El SECIPROED no genera derechos laborales ni beneficios sociales Articulo 18º.- Financiamiento del Programa Anual del SECIPROED El financiamiento del SECIPROED sera con cargo a los recursos asignados al Presupuesto Anual Institucional del Ministerio de Educacion. CAPITULO IV DEL INTERCAMBIO DE PROFESORES Y ESTUDIANTES Articulo 19º.- Situacion migratoria excepcional para profesores y estudiantes

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