Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

384132
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

Articulo 1º.- Otorgar a TAMPA CARGO S.A., de conformidad a la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA DC-8-71-F. - BOEING 767. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a MORDAZA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA) ­ MORDAZA Y/O IQUITOS Y/O CARACAS Y/ O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL Y/O MORDAZA Y/O NEW MORDAZA Y/O LOS MORDAZA Y/O MIAMI Y/O MORDAZA MORDAZA Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O IQUITOS Y/O COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA). Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TAMPA CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que TAMPA CARGO S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- TAMPA CARGO S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TAMPA CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- TAMPA CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda

alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- TAMPA CARGO S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TAMPA CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - TAMPA CARGO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TAMPA CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 282478-1

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Aerodiana S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2008-MTC/12 MORDAZA, 13 de noviembre de 2008 Vista la solicitud de la compania AERODIANA S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N° 2008-034549 del 27 de agosto del 2008 precisado mediante Documento de Registro Nº 105184 del 22 de setiembre del 2008, la compania AERODIANA S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico; Que, segun los terminos del Memorando Nº 9542008-MTC/12, Memorando Nº 1056-2008-MTC/12, Memorando Nº 3694-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 021-2008-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, mediante Documento de Registro Nº 105184 del 22 de setiembre del 2008, la compania AERODIANA S.A.C. precisa que los circuitos turisticos a ser efectuados conforme a su solicitud no implican el sobrevuelo de alguna area natural protegida; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.