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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384133 N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERODIANA S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172- Cessna 182- Cessna 206- Cessna 207- Cessna 208- Cessna 210- Beechcraft B-200- Beechcraft 1900 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS El presente permiso de operación no autoriza el sobrevuelo en Áreas Naturales Protegidas. - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco. - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes – Pisco. - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Pisco. - Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Pisco. - Lima – Pisco – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Pisco – Lima. - Lima – Caral – Lima.- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Las Dunas. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes – Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro – Nasca. - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca- Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Arequipa - Sobrevuelo Valle de los Volcanes - Arequipa - Arequipa - Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay, Valle de los Volcanes - Arequipa Circuito “Spirit of Sipán” - Chiclayo – Complejo Ventarrón, Oyón, Cerro La Puntilla, Sipán Pampa Grande, Represa Tinajones, Pampa de Chaparrí, Bosque de Pomac, Pirámides de las Ventanas, Pirámides Túcume, Lambayeque – Chiclayo.- Trujillo – Chan Chan, Huaca del Sol, Huaca de la Luna – Trujillo. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”- Aeropuerto de Chiclayo- Aeropuerto de Trujillo- Aeropuerto de Pisco SUB-BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Las Dunas- Aeródromo de Nasca- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Cusco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERODIANA S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales Descargado desde www.elperuano.com.pe