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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384124 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente 19 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 284720-1 Aprueban formatos de información financiera de la Directiva N° 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2008-EF/93.01 Lima, 14 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Resolución Directoral Nº 006-2008-EF/93.01 aprobó la inclusión de cuentas divisionarias, sub-divisionarias y otros niveles de desagregación contable para el registro de las operaciones que realizan las entidades del sector público usuarias del Plan Contable Gubernamental; Que, el inciso 10.2 del artículo 10° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, concordante con el artículo 17º de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración Financiera del Sector Público; Que, es necesario actualizar la presentación de la información para el cierre contable y elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los dispositivos legales y normas sobre la materia; así como, modifi car y adicionar determinados literales de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01 y Directiva Nº 005-2007-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los formatos de información fi nanciera de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República” que forman parte de la presente Resolución; formatos que comprenden los códigos siguientes: EF-3, AF-1, AF-2, AF-2A, AF-3, AF-4, AF-5, AF-6, AF-7, AF-9, AF-9A, AF-9B, AF-12, OA-2, OA-3, OA-3A, OA-3B, OA-4 y OA-5; y disponer su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe. Los formatos aprobados son de aplicación extensiva en lo que corresponde, para la información trimestral y semestral, así como para el cierre y liquidación. Artículo 2º.- Modifíquense el cuarto párrafo del literal d) y los literales h) e i) del numeral 13 de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados de la forma siguiente: “d) El saldo de la cuenta sub divisionaria 471.01 Principal de la cuenta 471 Compensación por Tiempo de Servicios, se mostrará deducido del saldo de la cuenta 171.03 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del régimen laboral que les permita dichos adelantos)”. “h) Las entidades que aplican lo dispuesto en el Comunicado Nº 005-2005-EF/93.01, respecto a obras concluidas en años anteriores y que se encuentran en uso, deberán adjuntar una Nota Adicional informando las acciones administrativas realizadas, respecto a los saldos reclasifi cados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, considerando la transitoriedad de dicha disposición”. “i) El saldo de las cuentas sub divisionarias 471.01 Principal y 471.02 Intereses de la Cuenta 471 Compensación por Tiempo de Servicios, cuya liquidación se realice en el curso normal del ciclo de operaciones, debe reclasifi carse en el concepto Parte Corriente de Provisión para Benefi cios Sociales, del Balance General”. Artículo 3º.- Modifíquense el literal r) del numeral 13 y el literal e) del numeral 14 de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados como sigue: Numeral 13 “r) De acuerdo con la Resolución Directoral Nº 013- 2008-EF/77.15, el Anexo Movimiento de Fondos que Administra la Dirección Nacional del Tesoro Público AF-9 y complementarios, debe mostrar el importe del giro pago y reversiones efectuados con recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, canalizados a través de la Cuenta Principal de la DNTP”. Numeral 14 “e) Las transferencias de partidas efectuadas de acuerdo con dispositivos legales expresos se deben mostrar en la columna “Transferencias Institucionales” de los Estados: Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 y Presupuesto Institucional de Gastos PP-2, y en las fuentes de fi nanciamiento que corresponda”. Artículo 4º.- Modifíquense los literales a) y c) del numeral 14 de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01, los cuales quedan redactados de la forma siguiente: “a) El presupuesto de la entidad se elabora en base a la Ley Anual de Presupuesto y demás normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El Marco Legal del Presupuesto de las entidades conformantes del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, será conciliado con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para tal fi n se adjuntará fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que aprueban y modifi can el presupuesto. Dichos dispositivos están relacionados con el presupuesto inicial, las modifi caciones efectuadas mediante créditos suplementarios y transferencias de partidas, así como habilitaciones y anulaciones.Descargado desde www.elperuano.com.pe