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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384125 Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales a nivel nacional, efectuarán la conciliación mediante la transmisión de datos a través del SIAF-SP y las Sociedades de Benefi cencia Pública por medio del SICON, remitiendo la carpeta con la conciliación del Marco Legal del Presupuesto y la Hoja de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y Gastos que tendrá carácter de Declaración Jurada, fi rmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quien haga sus veces, sustentada con copia de los dispositivos indicados en el párrafo anterior. “c)El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), deducirá las anulaciones y reversiones, si los hubiere, y refl ejará los importes netos; asimismo, las entidades ejecutarán el ingreso de los recursos del rubro 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, por el monto asignado para el ejercicio 2008. Al cierre del ejercicio, la ejecución del gasto se afectará a nivel de gasto devengado”. Artículo 5º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 4.2.1 de la Directiva Nº 005-2007-EF/93.01, cuyo texto queda redactado como sigue: “4.2.1 Información de Cierre Contable Las entidades o dependencias del sector público en proceso de fusión por absorción, presentarán los Estados Financieros, Estados Presupuestarios e Información Complementaria de Cierre Contable, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha que concluya dicho proceso”. Artículo 6º.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, se efectúa en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las Sociedades de Benefi cencia Pública. Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir del cierre contable del ejercicio fi scal 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 284567-1 EDUCACION Aprueban Normas Reglamentarias del D. Leg. N° 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1087 se aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de normas reglamentarias Aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1087 que aprueba las Normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1087, QUE APRUEBA LAS NORMAS EN EDUCACIÓN PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL CAPÍTULO I FINALIDAD Artículo 1º.- Finalidad de las normas reglamentarias La presente norma tiene como fi nalidad normar las acciones educativas conducentes a la innovación tecnológica permanente en la formación técnico profesional, facilitando su articulación a los acuerdos comerciales internacionales potenciando las fortalezas u opciones de los sectores productivos de cada región y localidad. CAPÍTULO II ARTICULACIÓN ENTRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL Artículo 2º.- Articulación entre la actividad productiva y las Instituciones Educativas Los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados deben: a) Propiciar la formación permanente de su comunidad educativa, mediante la ejecución de acciones de capacitación, actualización y reconversión laboral, que contribuyan a la formación especializada del potencial humano. b) Propiciar la responsabilidad social empresarial, mediante la ejecución de proyectos y/ o actividades productivas. c) Desarrollar acciones de formación técnico profesional descentralizada, que respondan a los Planes Estratégicos de Desarrollo Regional y Local, así como a la demanda del mercado laboral, a fi n de contribuir en el mejoramiento de la calidad educativa de la educación técnico profesional. d) Fomentar la actualización permanente de su comunidad educativa, para afrontar los desafíos de la globalización y de la sociedad del conocimiento. Artículo 3º.- Actividades que desarrollan las instituciones educativas Las instituciones educativas públicas y privadas de formación técnico profesional pueden : a) Establecer vínculos de cooperación, asistencia técnica, alianzas o convenios de colaboración, con los sectores productivos de la localidad o región, a fi n de impulsar la innovación científi ca y tecnológica. b) Establecer sinergias entre los distintos actores sociales, gremiales, académicos y políticos, para el funcionamiento de comités consultivos, que permitan una actualización permanente y prospectiva de la demanda laboral en torno a la revisión permanente de perfi les profesionales para la formación técnico profesional. Artículo 4º.- Asociaciones entre instituciones educativas y empresas privadas Las instituciones educativas públicas y privadas de formación técnico profesional, deben reforzar sus vínculos interinstitucionales a través de:Descargado desde www.elperuano.com.pe