Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales a nivel nacional, efectuaran la conciliacion mediante la transmision de datos a traves del SIAF-SP y las Sociedades de Beneficencia Publica por medio del SICON, remitiendo la carpeta con la conciliacion del MORDAZA Legal del Presupuesto y la Hoja de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y Gastos que tendra caracter de Declaracion Jurada, firmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administracion o quien haga sus veces, sustentada con MORDAZA de los dispositivos indicados en el parrafo anterior. "c)El Estado de Ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), deducira las anulaciones y reversiones, si los hubiere, y reflejara los importes netos; asimismo, las entidades ejecutaran el ingreso de los recursos del rubro 18. Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones, por el monto asignado para el ejercicio 2008. Al cierre del ejercicio, la ejecucion del gasto se afectara a nivel de gasto devengado". Articulo 5º.-Modifiquese el primer parrafo del numeral 4.2.1 de la Directiva Nº 005-2007-EF/93.01, cuyo texto queda redactado como sigue: "4.2.1 Informacion de Cierre Contable Las entidades o dependencias del sector publico en MORDAZA de fusion por absorcion, presentaran los Estados Financieros, Estados Presupuestarios e Informacion Complementaria de Cierre Contable, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha que concluya dicho proceso". Articulo 6º.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, se efectua en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economia y Finanzas, con excepcion de las Sociedades de Beneficencia Publica. Articulo 7º.- La presente Resolucion rige a partir del cierre contable del ejercicio fiscal 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 284567-1

para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promocion Comercial, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1087, QUE APRUEBA LAS NORMAS EN EDUCACION PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL CAPITULO I FINALIDAD Articulo 1º.Finalidad de las normas reglamentarias La presente MORDAZA tiene como finalidad normar las acciones educativas conducentes a la innovacion tecnologica permanente en la formacion tecnico profesional, facilitando su articulacion a los acuerdos comerciales internacionales potenciando las fortalezas u opciones de los sectores productivos de cada region y localidad. CAPITULO II ARTICULACION ENTRE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL Articulo 2º.Articulacion entre la actividad productiva y las Instituciones Educativas Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva e Institutos Superiores Tecnologicos Privados deben: a) Propiciar la formacion permanente de su comunidad educativa, mediante la ejecucion de acciones de capacitacion, actualizacion y reconversion laboral, que contribuyan a la formacion especializada del potencial humano. b) Propiciar la responsabilidad social empresarial, mediante la ejecucion de proyectos y/ o actividades productivas. c) Desarrollar acciones de formacion tecnico profesional descentralizada, que respondan a los Planes Estrategicos de Desarrollo Regional y Local, asi como a la demanda del MORDAZA laboral, a fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad educativa de la educacion tecnico profesional. d) Fomentar la actualizacion permanente de su comunidad educativa, para afrontar los desafios de la globalizacion y de la sociedad del conocimiento. Articulo 3º.- Actividades que desarrollan las instituciones educativas Las instituciones educativas publicas y privadas de formacion tecnico profesional pueden : a) Establecer vinculos de cooperacion, asistencia tecnica, alianzas o convenios de colaboracion, con los sectores productivos de la localidad o region, a fin de impulsar la innovacion cientifica y tecnologica. b) Establecer sinergias entre los distintos actores sociales, gremiales, academicos y politicos, para el funcionamiento de comites consultivos, que permitan una actualizacion permanente y prospectiva de la demanda laboral en torno a la revision permanente de perfiles profesionales para la formacion tecnico profesional. Articulo 4º.- Asociaciones entre instituciones educativas y empresas privadas Las instituciones educativas publicas y privadas de formacion tecnico profesional, deben reforzar sus vinculos interinstitucionales a traves de:

EDUCACION
Aprueban Normas Reglamentarias del D. Leg. N° 1087 que aprueba las Normas en Educacion para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promocion Comercial
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1087 se aprueba las Normas en Educacion para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promocion Comercial; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.Aprobacion de normas reglamentarias Aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1087 que aprueba las Normas en Educacion

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