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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384127 A los profesores y estudiantes visitantes a que se refi ere el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1087, la Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones – DIGEMIN, del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 48 horas les otorgará calidad migratoria excepcional con un plazo máximo de permanencia de un año, dentro del marco jurídico establecido por el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1043. CAPÍTULO V DE LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS EXTRANJERAS Artículo 20º.- Reconocimiento de grados y títulos El Comité conformado por mandato contenido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1087, deberá instalarse dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la expedición de las presentes normas reglamentarias, y en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, establecerá las normas y procedimientos dispuestos por la norma acotada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto no se implemente el SECIPROED no será exigible el requisito dispuesto en el artículo 14º del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Autorizar al Ministerio de Educación expedir las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. 284724-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de ABR Ingenieros S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2008-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2008VISTO: El Expediente N° 18157208, organizado por ABR Ingenieros S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11097574 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ABR Ingenieros S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1749346, de fecha 10 de enero de 2008, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras, con una potencia instalada de 18 MW, ubicada en los distritos de Sexi, Santa Cruz y Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Chancay; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido los Informes N° 151-2008-DGE-DCE y N° 215-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ABR Ingenieros S.A.C., que se identifi cará con el código N° 18157208, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Pizarras, con una potencia instalada de 18 MW, que estará ubicada en los distritos de Sexi, Santa cruz y Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 316-2008 a suscribirse con ABR Ingenieros S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 316-2008, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 283459-1 JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2008-JUS Lima, 28 de noviembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 2729-2008-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 138-2001-JUS se designó al señor abogado Walter Juan Melgarejo Flores como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud; Que, conforme se aprecia del documento de visto, el Ministerio de Salud pone en conocimiento que el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia Descargado desde www.elperuano.com.pe