Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectuan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto, para lo cual previamente deberan suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; ademas, senala que la transferencia financiera sera autorizada mediante Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Pliego; Que, el ultimo parrafo del numeral 9.4 MORDAZA citado, precisa que cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Publicas, segun su capacidad operativa, se realice por Administracion Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del articulo 2 del Apendice "Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 - Ley Nº 29142", aprobado por Resolucion Directoral Nº 049-2007EF/76.01, establece que para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administracion Directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, con fecha 26 de setiembre de 2007 se suscribio el Convenio Especifico entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas del Departamento de MORDAZA y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal EMSAP CHANKA S.C.R.L. (en adelante el Convenio Especifico), con el objeto de financiar la ejecucion del Proyecto "INSTALACION DE REDES DE DESAGUE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS", con Codigo SNIP Nº 15910; asimismo, el citado Convenio Especifico tiene vigencia hasta la liquidacion, transferencia y recepcion de la obra; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 489-2007VIVIENDA, de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobo la transferencia financiera hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, para financiar la ejecucion del Proyecto con Codigo SNIP Nº 15910; asimismo, el articulo 2 de la citada Resolucion Ministerial establecio que la transferencia se realizaria con cargo al Presupuesto del ejercicio fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 755-2008/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fecha 29 de octubre de 2008, la Direccion Ejecutiva del Programa Agua Para

Todos, emite opinion tecnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00), para financiar la ejecucion del Proyecto con Codigo SNIP Nº 15910, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, del Ano Fiscal 2008; asimismo informa que los desembolsos de la transferencia financiera aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007 por razones de orden administrativo, por lo que recomienda se deje sin efecto la citada Resolucion Ministerial; Con la visacion de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecucion del Proyecto "INSTALACION DE REDES DE DESAGUE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS", con Codigo SNIP Nº 15910, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuara conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolucion. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para continuar la ejecucion del Proyecto detallado en el Anexo A de la presente Resolucion, quedando la Municipalidad Provincial de Andahuaylas prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- La ejecucion del Proyecto con Codigo SNIP Nº 15910, descrito en el Anexo A, se realizara bajo la modalidad de Administracion Directa a cargo de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, por lo que el desembolso de los recursos a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, se efectuara luego que la citada Municipalidad presente al Programa Agua Para Todos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Especifico de fecha 26 de setiembre de 2007. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolucion, podra ser modificado en funcion a los resultados de la ejecucion del Proyecto, asi como por factores externos no previsibles. La modificacion del cronograma de desembolsos debera contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Articulo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolucion se sujeta a los terminos y condiciones establecidos en el Convenio Especifico de fecha 26 de setiembre de 2007, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal EMSAP CHANKA S.C.R.L. para el financiamiento del Proyecto. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, de fecha 25 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolucion, de la ejecucion del Convenio senalado en el articulo 4

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