Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384135 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; además, señala que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el último párrafo del numeral 9.4 antes citado, precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142”, aprobado por Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, establece que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, con fecha 26 de setiembre de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas del Departamento de Apurímac y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal EMSAP CHANKA S.C.R.L. (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución del Proyecto “INSTALACION DE REDES DE DESAGÜE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS”, con Código SNIP Nº 15910; asimismo, el citado Convenio Específi co tiene vigencia hasta la liquidación, transferencia y recepción de la obra; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2007- VIVIENDA, de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 15910; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial estableció que la transferencia se realizaría con cargo al Presupuesto del ejercicio fi scal 2007 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 755-2008/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fecha 29 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00), para fi nanciar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 15910, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, del Año Fiscal 2008; asimismo informa que los desembolsos de la transferencia fi nanciera aprobada por la Resolución Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007 por razones de orden administrativo, por lo que recomienda se deje sin efecto la citada Resolución Ministerial; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 394 181,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “INSTALACION DE REDES DE DESAGÜE, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y EDUCACION SANITARIA EN U.V. CUNCATACA DEL DISTRITO Y PROVINCIA ANDAHUAYLAS”, con Código SNIP Nº 15910, detallado en el Anexo A, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los que forman parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo A de la presente Resolución, quedando la Municipalidad Provincial de Andahuaylas prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- La ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 15910, descrito en el Anexo A, se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, por lo que el desembolso de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará luego que la citada Municipalidad presente al Programa Agua Para Todos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específi co de fecha 26 de setiembre de 2007. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser modificado en función a los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 26 de setiembre de 2007, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal EMSAP CHANKA S.C.R.L. para el fi nanciamiento del Proyecto. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 489-2007-VIVIENDA, de fecha 25 de setiembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo 4 Descargado desde www.elperuano.com.pe